Acuerdo número 007 de 2014, por el cual se modifica el Acuerdo 025 del 28 de septiembre de 2004, por el cual se crea el Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana y se establece su organización y funcionamiento - 4 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527245946

Acuerdo número 007 de 2014, por el cual se modifica el Acuerdo 025 del 28 de septiembre de 2004, por el cual se crea el Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana y se establece su organización y funcionamiento

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49264

El Consejo Académico de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 38 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución;

Que mediante Acuerdo 025 del 28 de septiembre de 2004, el Consejo Académico crea el Centro de Conciliación de la Universidad Surcolombiana, estableciendo su organización, estructura y funcionamiento, el cual se encuentra adscrito al Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana y autorizado para funcionar por el Tribunal Superior del Huila, de conformidad con la Resolución número

056 de junio 6 de 2002;

Que según Resolución número 0206 del 14 de febrero de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia (ahora Ministerio de Justicia y del Derecho) avaló la creación del Centro de Conciliación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana, ejerciendo sobre el mismo control, inspección y vigilancia, conforme a las disposiciones contenidas en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012;

Que por medio del Decreto 1829 de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho reglamenta algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012, estableciendo en su artículo 7º, que los Centros de Conciliación en su reglamentación interna deberán contener un Código Interno de Ética;

Que el inciso 1º, artículo 82 del citado Decreto, otorgó a los Centros de Conciliación el término de seis (6) meses para ajustar sus reglamentos a las disposiciones allí contenidas;

Que el Acuerdo 049 de 2004 -Manual de Convivencia Estudiantil de Pregrado de la Universidad Surcolombiana-, modificado por el Acuerdo 020 de 2010, en su Capítulo X, consagra el Régimen Disciplinario, que se complementa con las disposiciones relativas al Código Interno de Ética de los Centros de Conciliación;

Que con sustento en lo anterior, es necesario efectuar la modificación de los artículos 3º, 4º, 8º, 12, 13, 14, 17, 19, 29, 30 y 33 del Acuerdo 025 de 2004, para hacerlos concordantes con los artículos , 11, 25, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, literales b) y c) 49 del Decreto 1829 de 2013; asimismo, el artículo 16 del Acuerdo 025 de 2004, se debe modificar de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 010 de 2011, por el cual se reestructura el currículo y el plan de estudios del Programa de Derecho adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Surcolombiana;

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de la fecha, según Acta número 027, después de estudiar la pertinencia e importancia del citado proyecto de Acuerdo, decide aprobarlo;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º del Acuerdo 025 del 28 de septiembre de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Principios generales. El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana aplicará como principios fundamentales:

- Equidad: Como armonización racional de justicia, la prudencia, la clemencia y la solidaridad. Para la realización del bien común, atemperar los deberes, adecuar los derechos y compensar los perjuicios.

- Diálogo: Aplicado como mecanismo para llegar a las fórmulas de arreglo.

- Gratuidad: El Centro de Conciliación prestará el servicio de la conciliación deforma gratuita, dirigido especialmente a los sectores sociales más vulnerables y desprotegidos.

- Informalidad: Las actuaciones de los conciliadores y del Centro de Conciliación se caracterizarán por el mínimo formalismo.

- Autonomía de la voluntad de las partes: Todos los acuerdos construidos en el trámite de conciliación extrajudicial de derecho dependen directamente de las partes involucradas en el conflicto. Los interesados gozan de la facultad de definir el Centro de Conciliación en donde se llevará a cabo la conciliación, elegir el conciliador y aceptar o no las propuestas de arreglo en la conciliación.

- Participación: En el Centro de Conciliación se buscará que los ciudadanos participen en la toma de decisiones que involucran sus propios intereses y que conllevan a participación en la administración de justicia.

- Celeridad: Los protocolos de atención del Centro de Conciliación deberán garantizar que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones.

- Idoneidad: Los conciliadores deberán estar capacitados en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). El Centro de Conciliación deberá propender que los conciliadores inscritos en sus listas sean especializados y se actualicen constantemente en esta materia.

- Responsabilidad social: El Centro de Conciliación deberá garantizar que sus servicios se ofrezcan de forma gratuita o bajo condiciones preferenciales de acceso a personas de los estratos 1 y 2".

Artículo 2º Modificar el artículo 4º del Acuerdo 025 del 28 de septiembre de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Funciones del Centro. El Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana cumplirá las siguientes funciones:

a) En los términos del artículo 65 de la Ley 446 de 1998 o la norma que la...

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