Resolución número 0001300 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975418

Resolución número 0001300 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009, 3251 de 2011 y 3214 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48773

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 20, 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 y del Decreto 489 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1607 de 2012, se expidieron normas en materia tributaria y al tenor de su artículo 20, se creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE-.

Que en el artículo 25 ibídem, se dispuso entre otros, que las personas naturales empleadoras, estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el artículo 31 de la mencionada ley, mediante el que se adicionó un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estableció que a partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud de que trata la precitada disposición, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que de otra parte, mediante Decreto 489 de 2013 se reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y en su artículo 3º se señaló que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5º de dicha ley, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario adicionar campos en la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, que permitan a los aportantes manifestar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones allí establecidas. Que...

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