Resolución número 0210 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 423 del 25 de octubre de 2001, modificada por las Resoluciones números 144 del 6 de agosto de 2002, 240 del 8 de septiembre de 2005, 550 del 22 de septiembre de 2011, que otorgó al Club de Pesca de Cartagena una concesión y autorizó unas obras, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 19 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246578

Resolución número 0210 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 423 del 25 de octubre de 2001, modificada por las Resoluciones números 144 del 6 de agosto de 2002, 240 del 8 de septiembre de 2005, 550 del 22 de septiembre de 2011, que otorgó al Club de Pesca de Cartagena una concesión y autorizó unas obras, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49187

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 423 del 25 de octubre de 2001, la Dirección General Marítima otorgó una concesión al Club de Pesca de Cartagena, por el término de veinte (20) años, la cual fue modificada a través de las Resoluciones números 144 del 6 de agosto de

2002, 240 del 8 de septiembre de 2005, 550 del 22 de septiembre de 2011;

Que con la citada Resolución número 550 del 22 de septiembre de 2011, se adicionó la Resolución número 423 del 25 de octubre de 2001, e integraron las áreas y obras autorizadas al Club de Pesca de Cartagena, de acuerdo con lo descrito en el Concepto Técnico CT-19 A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 22 de julio de 2011, el cual hace parte integral del acto administrativo;

Que mediante oficio del 23 de agosto de 2011, radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena con el número interno 152011105083 del 24 de agosto de 2011, el señor Roberto

Cavelier Lequerica, representante legal del Club de Pesca de Cartagena presentó solicitud de concesión de un bien de uso público, adyacente a la concesión otorgada mediante la Resolución número 423 del 25 de octubre de 2001, modificada mediante las Resoluciones números 144 del 6 de agosto de 2002, 240 del 8 de septiembre de 2005, 550 del 22 de septiembre de 2011;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto-ley 2324 de 1984, la Capitanía de Puerto de Cartagena fijó edicto el 11 de enero de 2012 en la Secretaría de su Despacho a las ocho horas (08:00R) hasta el 21 de febrero de 2012 a las dieciocho horas

(18:00R);

Que en la oportunidad legal fueron presentadas oposiciones al trámite de concesión solicitado por el Club de Pesca de Cartagena, por parte de la Sociedad Fiduciaria Helm Trust S. A., vocera del Fideicomiso Lote Manga, y del señor Juan Manuel Torres Castro;

Que mediante auto proferido el 30 de septiembre de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió las oposiciones, declarándolas infundadas y ordenó continuar con el trámite de concesión solicitado por el Club de Pesca de Cartagena;

Que mediante escritos radicados internamente con los números 152013110584 del 11 de octubre de 2013 y 152013110988 del 23 de octubre de 2013, la Sociedad Fiduciaria Helm Trust S. A., -vocera del fideicomiso "Lote Manga"-, y el señor Juan Manuel Torres Castro, respectivamente, interpusieron recurso de apelación en contra del auto del 30 de septiembre de 2013, emitido por la Capitanía de Puerto de Cartagena dentro del trámite de concesión;

Que mediante auto del 28 de octubre de 2013, la Capitanía de Puerto de Cartagena concedió el recurso de apelación y remitió expediente al Director General Marítimo;

Que mediante auto del 28 de febrero de 2014, el Director General Marítimo confirmó el auto de 30 de septiembre de 2013, mediante el cual el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió el incidente de oposición dentro del trámite de concesión solicitado por el Club de Pesca de Cartagena;

Que mediante Oficio número 15201401954 del 31 de marzo de 2014, la Capitanía de Puerto de Cartagena envió a la Sede Central de la Dirección General Marítima, el expediente con la solicitud de ampliación de concesión del Club de Pesca de Cartagena;

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, cronograma de actividades y planos georreferenciados;

  2. Estudio oceanográfico para la "Construcción Muelle Norte y Trámite concesión área marítima de maniobras", elaborado el 12 de mayo de 2011;

  3. Resolución número 244 del 13 de abril de 2004, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) acoge el Documento de Manejo Ambiental para Control y Seguimiento Ambiental del proyecto de ampliación de las infraestructuras existentes en el Club de Pesca de Cartagena y operación de un sincroelevador, presentado por la señora Olga Martínez de Lemaitre, y dicta otras disposiciones;

  4. Oficio de fecha 21 de enero de 2009, mediante el cual la Secretaría de Planeación Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena certificó que "el área objeto del proyecto y solo esa área, de acuerdo a lo expuesto en la parte conceptual de la presente certificación:

    1. Son Aguas Marítimas, y se denominan Bien de Uso Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 674, 677 y 678 del Código Civil colombiano, y al artículo 166

    del decreto 2324 del 84 (...).

    2. El cuerpo de agua no se encuentra ocupada.

    3. El área objeto de la petición pese a estar destinado a un Servicio Oficial, los proyectos a implementar en la zona a certificar armoniza con la destinación oficial propuesta.

    4. El área que se encuentra identificada gráficamente, en los planos anexos a la solicitud, la cual es objeto de la petición, NO OFRECE INCONVENIENTES, para el Distrito de Cartagena, siempre que sean tomadas en cuenta las recomendaciones realizadas en la parte conceptual de esta certificación";

  5. Certificación DM-015 de 2008 del 20 de mayo de 2008 mediante la que el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo hace constar:

    "Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso del terreno solicitado en concesión, donde se pretende ampliar la concesión otorgada al Club de Pesca de Cartagena, mediante Resoluciones número 0423 de 2001 y número 0240 de 2005 para la construcción de dos muelles adicionales a los ya autorizados, la construcción de un corredor peatonal acuático, sobre pilotes paralelo a la vía del Retorno del Puente Román y la instalación de unos elevadores de botes, localizado en el Fuerte San Sebastián del Pastelillo, en la Bahía de las Animas, en el Barrio de Manga, en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar";

  6. Certificado número 39954 de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el uso y goce de bienes de uso público, expedido el 24 de junio de 2008, al Club de Pesca de Cartagena, por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con vigencia al 26 de junio de 2013;

  7. Oficio MT número 20085200601561 del 21 de octubre de 2008, mediante el cual la Directora de Infraestructura (e) del Ministerio de Transporte certifica que:

    "(...) a la fecha, en el área de la zona solicitada en la comunicación con oficio de Radicado número 2008-321-065943-2, radicado con el número 2008-321-065943-2 de fecha 2 de octubre de 2008 a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni otro trámite para el otorgamiento de concesión marítima, permiso o licencia portuaria, en la zona señalada anteriormente.

    Sin embargo el solicitante deberá contar previamente a la ejecución de cualquier tipo de obra con los permisos y planes de manejo ambientales necesarios exigidos por la autoridad ambiental competente";

  8. Oficio número DIV-PAT 296-09 del 14 de abril de 2009, por el cual la Directora de la División Oficina de Patrimonio del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), informa que revisada la documentación correspondiente al área de intervención para la ampliación de la Marina: "la implantación y construcción del nuevo muelle, se encuentra por fuera del área de influencia mínima requerida que hace alusión a un radio de 50 m como área de protección y de defensa del Fuerte de Pastelillo";

  9. Copia de tres (3) publicaciones del edicto efectuadas en el periódico "El Universal", los días 24 de enero de 2012, 1º y 15 de febrero de 2012;

  10. Certificación número 207 del 12 de febrero de 2014, mediante el cual el Director de Consulta Previa del...

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