Resolución número 2729 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones números 3754 de 2008 y 2851 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450906962

Resolución número 2729 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones números 3754 de 2008 y 2851 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48862

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3099 de 2008 se reglamentaron los Comités Técnico-Científicos (CTC), y se estableció el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el POS, autorizados por Comité Técnico-Científico y por fallos de tutela, y en sus artículos 10 y 11 se establecieron los requisitos específicos para su presentación;

Que las entidades administradoras de planes de beneficios debían demostrar el cumplimiento del requisito de pago a los proveedores de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), para radicar los recobros ante el Fosyga, con lo cual, se ponía en riesgo la estabilidad financiera del Sistema y con ello la prestación de los servicios de salud;

Que los citados artículos fueron modificados, entre otros, por los artículos y de la Resolución número 2851 de 2012, en el sentido de excluir como requisito para la presentación de las solicitudes de recobros la constancia de cancelación tratándose de medicamentos No POS suministrados de forma ambulatoria, cuyos proveedores cumplieran con el requisito de facturación en conjunto a las entidades administradoras de planes de beneficios, en cuantía superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) moneda corriente;

Que para efectos de agilizar el flujo de los recursos que se reconocen y pagan a través del proceso de recobros y garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud, es necesario ampliar la anterior medida a un número mayor de proveedores y a todas las tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), suministradas a un usuario y autorizadas por Comité Técnico-Científico (CTC), u ordenadas por fallos de tutela;

Que en observancia de las órdenes impartidas por la honorable Corte Constitucional, este Ministerio estableció una medida que permite efectuar giros de forma previa al proceso de auditoría integral que en cumplimiento de la normativa vigente se realiza a los recobros efectuados por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), que se asumen con cargo a estos recursos, supeditando su pago al giro directo como mínimo del 50% de dicho valor a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas para prestar servicios de salud, con miras a que el flujo de recursos igualmente cobije a estos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que se hace necesario incluir a los proveedores de tecnologías en salud No POS en la medida de giro previo al resultado de la auditoría integral de las solicitudes de recobro que presentan las entidades recobrantes, a favor de éstas y/o de los proveedores autorizados;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el literal "c" del artículo 10 de la Resolución número 3099 de 2008, modificado por los artículos 1º de las Resoluciones números 3754 de 2008 y 2851 de 2012, el cual, quedará así:

"c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe cumplir los requisitos del Estatuto Tributario y especificar:

i) Nombre, tipo e identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS);

ii) Código, descripción, valor unitario, valor total y cantidad de medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS);

iii) Documento del proveedor con detalle de cargos, cuando en la factura no esté pormenorizada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle, expedido por elproveedor, el representante legal de la entidad recobrante podrá certificarlo;

iv) Certificación delproveedor que desagregue la cantidady el valor facturado del medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS), por cada usuario, cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente;

v) Certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal de la entidad recobrante, en la que indique a qué factura imputa el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y el paciente a quien le fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que la recibió;

vi) Constancia de pago. En todo caso, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán presentar las solicitudes de recobro...

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