Decreto número 4848 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000,modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006. 7 Superintendencias Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 8896 de 2007, por la cual se resuelven unas solicitudes de autorización de la Empresa Transportes Multigranel S.A. - Tmgranel S.A. en reestructuración para efectuar operaciones dentro del proceso de negociación de acuerdo según la Ley 550 de 1999. - 19 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682177

Decreto número 4848 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000,modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006. 7 Superintendencias Superintendencia de Puertos y Transporte Resolución número 8896 de 2007, por la cual se resuelven unas solicitudes de autorización de la Empresa Transportes Multigranel S.A. - Tmgranel S.A. en reestructuración para efectuar operaciones dentro del proceso de negociación de acuerdo según la Ley 550 de 1999.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46847

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 30, 31 y el numeral 7 del articulo 32 del Decreto-ley 254 de 2000 modificados por los articulos 16, 17 y 18 de la Ley 1105 de 2006 y el paragrafo 1° del articulo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del articulo 24 de la Ley 510 de 1999, DECRETA:

Articulo 1° Publicidad de inventarios y avaluos

Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 30 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el articulo16 de la Ley 1105 2006, la publicacion del inventario y avaluo comercial de los bienes de las entidades publicas en liquidacion, debera realizarse en la pagina web de la entidad en liquidacion.

Articulo 2° Determinacion del valor inferior de venta de activos

Para la enajenacion de activos por un valor inferior al avaluo comercial, de acuerdo con lo establecido en los articulos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los articulos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, los liquidadores deberan implementar una metodologia para determinar el valor inferior de enajenacion teniendo en consideracion las siguientes variables, las cuales incorporan el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administracion y mantenimiento: 2.1. Valor del avaluo: Corresponde al valor arrojado por el avaluo comercial vigente realizado de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley 1105 de 2006.

2.2. Ingresos: Corresponden a cualquier tipo de recursos que perciba la entidad, proveniente del activo, tales como canones de arrendamiento, aprovechamientos y rendimientos.

2.3. Gastos: Se refiere a la totalidad de los gastos en que incurre la entidad, dependiendo del tipo de activo, que se deriven de la titularidad, la comercializacion, el saneamiento, el mantenimiento y la administracion del mismo, tales como: * Servicios publicos.

* Conservacion, administracion y vigilancia.

* Impuestos y gravamenes.

* Seguros.

* Gastos de promocion en ventas.

* Costos y gastos de saneamiento.

* Comisiones fiduciarias.

* Gastos de bodegaje.

2.4. Tasa de Descuento: Es el porcentaje al cual se descuentan los flujos de caja futuros para traerlos al valor presente y poder con ello determinar un valor equivalente del activo. Esta tasa puede variar dependiendo del tiempo estimado de comercializacion que se asigne a los activos y estara determinada en funcion de la DTF.

2.5. Tiempo de Comercializacion: Corresponde al tiempo que la entidad considera que tomara la comercializacion de los activos con el fin de calcular los ingresos y egresos que se causarian durante este periodo.

2.5.1. Factores que definen el tiempo de comercializacion: Los siguientes factores, entre otros, afectan el tiempo de comercializacion del activo: * Tipo de activo.

* Caracteristicas particulares del activo.

* Comportamiento del mercado.

* Tiempo de permanencia del activo en el inventario de la entidad.

* Numero de ofertas recibidas.

* Numero de visitas recibidas.

* Tiempo de comercializacion establecida por el avaluador.

* Estado juridico del activo.

Dependiendo de estos factores, los activos se clasificaran como de alta comercializacion, de media comercializacion y de baja comercializacion.

2.6. Estado de saneamiento de los activos: Para efecto de determinar el estado juridico de los activos, se tendra en cuenta, ademas, si el mismo esta saneado o no: 2.6.1. Activo saneado: Es el activo que no presenta ningun problema juridico, administrativo o tecnico, que se encuentra libre de deudas por cualquier concepto, asi como aquel respecto del cual no exista ninguna afectacion que impida su transferencia.

2.6.2. Activo no saneado: Es el activo que presenta problemas juridicos, tecnicos o administrativos que limitan su uso, goce y disfrute, pero que no impiden su transferencia a favor de terceros.

Paragrafo. En aquellos casos en que la entidad publica en liquidacion, con posterioridad al inicio del proceso liquidatorio, deba garantizar la continuidad de la prestacion del servicio publico de manera transitoria, mientras se enajenan los activos afectos a dicha prestacion de servicios, en el calculo de los ingresos y gastos, se incluiran, ademas, los ingresos obtenidos de manera transitoria en la operacion de los activos afectos a dicha prestacion, asi como las erogaciones y adecuaciones que debera seguir asumiendo por la imposibilidad de enajenar sus activos y disponer de los recursos necesarios para expedir el decreto de supresion de cargos.

Articulo 3° Determinacion del valor minimo de venta de la cartera

El modelo financiero a utilizar para determinar el valor minimo de venta de la cartera, debera tener en consideracion como minimo los siguientes parametros: 3.1. La construccion del flujo de pagos de cada obligacion segun las condiciones actuales del credito y/o cuentas por cobrar.

3.2. La estimacion de la tasa de descuento del flujo en funcion de la DTF, tomando en consideracion los factores de riesgo inherentes al deudor y a la operacion, que puedan afectar el pago normal de la obligacion.

3.3. El calculo del valor presente neto del flujo, adicionando a la tasa de descuento la prima de riesgo calculada.

3.4. Los gastos asociados a la cobranza de la cartera a futuro, las garantias asociadas a las obligaciones, edades de mora y prescripcion de cobro.

3.5. El tiempo esperado para la recuperacion de la cartera por recaudo directo o por via judicial.

3.6. Las demas consideraciones universalmente aceptadas para este tipo de operaciones.

Articulo 4° Enajenacion onerosa de activos a Central de Inversiones S

A. Si transcurrido un (1) año a partir de la publicacion del decreto que ordene la supresion y liquidacion de la entidad, no se hayan enajenado los activos que habiendo sido ofrecidos no se hubieren recibido posturas de las entidades publicas o de terceros;

o no se hayan adjudicado, la entidad propietaria debera enajenarlos a titulo oneroso a Central de Inversiones S. A., CISA, mediante contrato interadministrativo en el cual se estipularan las condiciones de la venta.

El valor de transferencia a Central de Inversiones S. A., CISA, se establecera conforme a los modelos de valoracion adoptados por su Junta Directiva.

Paragrafo 1°. Sin perjuicio de lo previsto en el presente articulo, en el evento en que el liquidador haya agotado los tramites establecidos en los articulos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006 en un termino inferior a un (1) año, sin que se hubiere logrado la venta o adjudicacion, el liquidador podra realizar la enajenacion a titulo oneroso a Central de Inversiones S. A., CISA.

Paragrafo 2°. El liquidador podra contratar con Central de Inversiones S. A., CISA, la gestion comercial, el saneamiento, el mantenimiento y la recuperacion de los activos en contraprestacion de una comision.

Paragrafo 3°. Aquellas entidades publicas en liquidacion que por mandato legal ya han sido autorizadas para vender o entregar en administracion sus activos a Central de Inversiones S. A., CISA, estaran exentas de la aplicacion del procedimiento aqui señalado y para el efecto podran contratar directamente con esta.

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