Resolución número 4295 de 2013, por la cual se modifican los artículos 11, 37, 39, 44 y 53 de la Resolución CRC 3066 de 2011 - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591906

Resolución número 4295 de 2013, por la cual se modifican los artículos 11, 37, 39, 44 y 53 de la Resolución CRC 3066 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48883

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que de conformidad con el citado artículo, los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, reconoce la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, como un servicio público bajo la titularidad del Estado, el cual se habilita de manera general.

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 "por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" , en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir en el sector de las TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios.

Que en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo , el artículo 7º y el Título VI de la Ley 1341 de 2009, el contexto legal vigente establece el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual dispone la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la Ley, así como algunas disposiciones que consagran derechos y obligaciones de dichos usuarios.

Que el legislador fue claro en señalar que a esta Comisión corresponde la función de expedir la regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de los servicios de comunicaciones y, además, que el régimen jurídico de protección al usuario aplicable a los mismos será el dispuesto por la CRC, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, respectivamente, observándose a la vez la relación de complementariedad existente con el régimen general de protección al consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1341 de 2009, establece como principio orientador la prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y en tal sentido se indica que el Estado y en general todos los agentes del sector de las TIC deben colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las TIC en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.

Que bajo el contexto de la Sociedad de la Información, y de conformidad con lo expuesto en la Decisión CAN 638 de 2006 y en la Ley 1341 de 2009, la Comisión expidió la Resolución CRC 3066 de 2011 "por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones".

Que con ocasión del desarrollo del proyecto regulatorio "Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Televisión y adecuación de la Resolución CRC 3066 de 2011 al Estatuto del Consumidor, al Decreto Antitrámites y al Nuevo CPACA", la CRC llevó a cabo visitas a distintas Oficinas Físicas de Atención al Usuario de proveedores de servicios de comunicaciones, identificando aspectos de protección al usuario sujetos a la adopción de medidas adicionales de orden regulatorio.

Que en forma complementaria, la CRC convocó espacios de discusión con la Superintendencia de Industria y Comercio, en los que dicha Entidad, a partir de su conocimiento y de su práctica, y en su calidad de organismo de vigilancia y control, informó a la CRC la necesidad de revisar y/o reforzar aspectos de la protección al usuario de los servicios de comunicaciones.

Que en desarrollo de lo anterior, esta Comisión generó espacios de acercamiento e interacción con los proveedores de servicios de comunicaciones para la actualización del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, por lo cual el día 16 de julio de 2012 se adelantaron mesas de discusión, con el objetivo de conocer su percepción frente a las condiciones regulatorias que se encuentran vigentes, detectando de esta forma aquellas susceptibles de revisión.

Que en línea con las acciones previamente mencionadas, la CRC publicó en su página web el 3 de agosto de 2012 consultas dirigidas a los proveedores de servicios de comunicaciones y a los usuarios, en las cuales se indagó acerca de las fortalezas y debilidades en la aplicación del régimen de protección al usuario de los servicios de comunicaciones.

Que como resultado de las mesas intersectoriales y del acercamiento con los proveedores y los usuarios, la Comisión evidenció la necesidad de adecuar las medidas dispuestas en la Resolución CRC 3066 de 2011, entre otros aspectos, respecto de la operación móvil virtual y los mecanismos de atención al usuario.

Que en el mes de noviembre de 2012 fue publicada la propuesta de resolución por medio de la cual se presentaron las modificaciones a la Resolución CRC 3066 de 2011. Con ocasión de dicha publicación, el sector allegó múltiples comentarios, en los cuales esta Entidad pudo evidenciar la necesidad de reformular el proyecto en el sentido de llevar a cabo no solo una actualización normativa, sino adelantar una revisión integral del Régimen de Protección de Usuarios de Comunicaciones, con el objeto de atender debidamente las inquietudes de los usuarios, las Entidades de Control, los gremios y los operadores de servicios de comunicaciones, de manera que se identifiquen las medidas...

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