Decreto número 2228 de 2013, por el cual se modifican los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468712826

Decreto número 2228 de 2013, por el cual se modifican los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48940

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del literal b) artículo 2º de la Ley 105 de 1993 y el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que:

"Artículo 2º. Principios Fundamentales

(...)

b) De la intervención del Estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

(...)"

Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, establece:

"Artículo 29. En su condición rectora y orientadora del sector y del sistema nacional de transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política yfijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.".

Que en el documento Conpes 3489 de 2007 "Política Nacional de Transporte Público Automotor de Carga" se recomienda implementar un sistema de información para el mo-nitoreo de los mercados relevantes en el transporte de carga por carretera.

Que el Decreto 2092 de 2011 fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se estableció otras disposiciones.

Que la Política de libertad vigilada exige por parte del Ministerio de Transporte realizar el monitoreo al comportamiento de los mercados relevantes en el transporte de carga por carretera, para intervenir en los casos en que se presenten fallas.

Que se hace necesario conocer el comportamiento de los Valores a Pagar y de los Fletes, para así efectuar el monitoreo de toda la cadena del transporte terrestre automotor de carga.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Para los efectos delpresente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Flete: Es el precio establecido entre el remitente o destinatario de la carga con la empresa de transporte por concepto del contrato de transporte terrestre automotor de carga.

Generador de la Carga: Es el remitente, o el destinatario de la carga cuando acepte el contrato en los términos de los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio.

Valor a Pagar: Es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, teniendo en cuenta los costos eficientes de...

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