Resolución número 0693 de 2013, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 1453 de 27 de julio de 2009, 'por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro-proyecto de Interés Social Nacional 'Centro Occidente de Colombia San José'del municipio deManizales', departamento de Caldas' - 19 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477203734

Resolución número 0693 de 2013, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 1453 de 27 de julio de 2009, 'por medio de la cual se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macro-proyecto de Interés Social Nacional 'Centro Occidente de Colombia San José'del municipio deManizales', departamento de Caldas'

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48979

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto número 4260 de 2007, modificado por el artículo 7º del Decreto número 3671 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1453 del 27 de julio de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adoptó el Macroproyecto de Interés Social Nacional denominado "Centro Occidente de Colombia San José", ubicado en el municipio de Manizales, departamento de Caldas, en aplicación de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, previo cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en el Decreto número 4260 de 2007;

Que mediante Sentencia C-149 de 2010, la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se crea la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, precisando en el numeral segundo de la parte resolutiva, que esta decisión surte efectos hacia el futuro, con fundamento en lo que se transcribe a continuación:

"Para la Corte, la inconstitucionalidad de la norma acusada está determinada en términos de validez jurídica es decir, de oposición entre la ley y la Constitución, y no de eficacia. La posibilidad de que mediante megaproyectos se puedan modificar de manera

automática cualquier POT delpaís, termina generando una grave inseguridad jurídica sobre los mismos. Resulta inadmisible que actos administrativos adoptados por una autoridad del orden nacional terminen convirtiéndose en instrumentos de planeación que se sobrepongan a los POT. Aclaró que no es que se impida la viabilidad de Macroproyectos de Interés Social Nacional, sino que ello debe hacerse bajo el marco de los principios constitucionales. Hay proyectos efectivos de intervenciones urbanísticas, pero no es interrumpiendo la autonomía de los municipios. En el caso concreto, la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso";

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución número 204 de 2010, "por medio de la cual se dicta el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecen requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se crea el comité evaluador", a la fecha de expedición de la mencionada sentencia, el Macroproyecto de Interés Social Nacional "Centro Occidente de Colombia - San José", se encontraba en etapa de ejecución;

Que mediante las Resoluciones números 1527 del 6 de agosto de 2010 y 1793 del 6 de septiembre de 2011 expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución número 0483 del 16 de julio de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificaron y adicionaron la citada Resolución número 1453 de 2009, con el objeto de ajustar el planteamiento urbanístico al proceso de adquisición de los inmuebles que hacen parte del área del Macroproyecto;

Que la Empresa de Renovación Urbana de Manizales Ltda. (ERUM), mediante Radicación número 4120-E1-83853 del 2 de septiembre de 2013, presentó el Documento Técnico de Soporte que contiene la propuesta de modificación a la Resolución número 1453 del 27 de julio de 2009 identificando la necesidad de realizar ajustes en los siguientes aspectos:

  1. Ajuste en las Coordenadas geográficas: Actualización de las coordenadas geográficas del Macroproyecto amarradas al Sistema de Georreferenciación-Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

  2. Unidades de Ejecución Urbanística: Redelimitación de las Unidades de Ejecución números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Sector de La Avanzada.

  3. Diseño urbanístico y cuadro de áreas: Ajuste al diseño urbanístico y cuadros de áreas del Sector La Avanzada.

  4. Regulación de las normas urbanísticas para el Sector La Avanzada.

  5. Modificación de los usos del suelo para el Sector La Avanzada.

  6. Incorporación del diseño de la Avenida Colón del Sector Par Vial en la cartografía del Macroproyecto de Interés Social Nacional.

  7. Actualización del Documento Técnico de Soporte y de la cartografía del Macropro-yecto de Interés Social Nacional;

Que en sesión del 23 de octubre de 2013, el comité evaluador recomendó la modificación de la adopción al Macroproyecto de Interés Social Nacional, según consta en el Acta número 15, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 0204 de 2011;

Que mediante comunicación con Radicado número 7230-2-105760 del 24 de octubre de 2013, la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio traslado al municipio de Manizales del Documento Técnico de Soporte y sus anexos que sustentan la modificación de la Resolución número 1453 del 27 de julio de 2009;

Que mediante comunicación con Radicado Interno número 4120-E1-109151 del 1 º de noviembre de 2013, el municipio de Manizales consideró viable la propuesta de modificación;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 1453 de julio 27 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Documentos. Para los efectos de la presente adopción hacen parte integral de la presente resolución la siguiente cartografía y anexos:

  1. Cartografía normativa en medio físico y magnético:

    Plano Nº Descripción Escala
    M-01 LOCALIZACIÓN DEL MACROPROYECTO 1:10000
    M-02 DELIMITACIÓN DEL MACROPROYECTO 1:5000
    M-03 ÁREAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 1:3500
    M-04 ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS Y RIESGOS 1:3500
    M-05 TOPOGRÁFICO 1:3500
    M-06 SISTEMA DE MOVILIDAD 1:3500
    M-07 A SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS - ACUEDUCTO 1:3500
    M-07 B SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS - ALCANTARILLADO 1:3500
    M-07 C SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS - RED ELÉCTRICA 1:3500
    M-07 D SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS - SANEAMIENTO 1:3500
    M-08 SISTEMAS ESTRUCTURANTES 1:3500
    M-09 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO 1:3500
    M-10 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS 1:3500
    M-10 A SECTOR LA AVANZADA - SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS 1:2000
    M-11 TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS 1:3500
    M-12 UNIDADES DE EJECUCIÓN 1:3500
    M-13 BIENES DE INTERÉS CULTURAL 1:3500
    M-14 ZONAS OBJETO DE REASENTAMIENTO EN LA LADERA 1:3500
    U-01 SECTOR LA AVANZADA - PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO 1:4000
  2. El Documento Técnico de Soporte".

Artículo 2º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 1453 de julio 27 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Delimitación del área de planificación objeto del Macroproyecto. La delimitación corresponde al área definida en el Plano M-02 DELIMITACIÓN DEL MACROPROYECTO, encontrándose determinada de la siguiente manera:

· Al Norte: La quebrada Olivares (sectores norte, nororiente y noroccidente).

· Al Sur: La carrera 19.

· Al Oriente: La calle 34 en confluencia de la Avenida Gilberto Álzate Avendaño, sector Los Fundadores.

·Al Occidente La Calle 18, Iglesia los Agustinos, Campus de la Universidad de Manizales.

Las coordenadas georreferenciadas del área objeto del Macroproyecto se encuentran descritas a continuación:

Punto Coordenadas Plano Catastral Linderos Distancia Punto Coordenadas Plano Catastral Linderos Distancia
Este (X) Norte (Y) Desde Hasta Este (X) Norte (Y) Desde Hasta
1 1.172.632,29 1.053.159,63 1 2 34,05 344 1.173.456,92 1.053.500,81 344 345 2,36
2 1.172.646,01 1.053.128,47 2 3 24,89 345 1.173.454,56 1.053.500,99 345 346 1,31
3 1.172.666,27 1.053.114,02 3 4 47,61 346 1.173.454,59 1.053.502,29 346 347 6,36
4 1.172.673,54 1.053.066,97 4 5 50,9 347 1.173.448,30 1.053.503,20 347 348 1,29
5 1.172.673,54 1.053.016,07 5 6 3,56 348 1.173.447,28 1.053.502,41 348 349 6,46
6 1.172.677,11 1.053.016,07 6 7 81,13 349 1.173.441,33 1.053.499,90 349 350 5,68
7 1.172.680,20 1.052.935,00 7 8 105,16 350 1.173.435,91 1.053.501,60 350 351 6,29
8 1.172.687,30 1.052.830,07 8 9 136,48 351 1.173.431,64 1.053.506,23 351 352 7,7
9 1.172.692,90 1.052.693,70 9 10 1,52 352 1.173.427,37 1.053.512,63 352 353 2,95
10 1.172.694,42 1.052.693,80 10 11 76,41 353 1.173.426,19 1.053.515,33 353 354 4,75
11 1.172.699,41 1.052.617,56 11 12 82,08 354 1.173.424,07 1.053.519,59 354 355 4,42
12 1.172.701,99 1.052.535,52 12 13 76,91 355 1.173.421,68 1.053.523,30 355 356 2,51
13 1.172.774,81 1.052.560,26 13 14 8,91 356 1.173.419,37 1.053.524,28 356 357 4,82
14 1.172.774,81 1.052.551,35 14 15 71,9 357 1.173.414,92 1.053.526,15 357 358 5,77
15 1.172.846,67 1.052.553,73 15 16 73,69 358 1.173.409,17 1.053.526,57 358 359 1,25
16 1.172.920,32 1.052.556,11 16 17 67,78 359 1.173.408,86 1.053.527,79 359 360 0,61
17 1.172.988,01 1.052.559,49 17 18 73,53 360 1.173.408,26 1.053.527,67 360 361 0,65
18 1.173.061,46 1.052.562,86 18 19 72,52 361 1.173.408,09 1.053.528,30 361 362 3,14
19 1.173.133,91 1.052.565,84 19 20 73,12 362 1.173.405,05 1.053.527,55 362 363 0,48
20 1.173.206,99 1.052.568,49
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