Resolución número 1223 de 2009, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Muelle de Puerto Colombia, Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional, localizado en el municipio de Puerto Colombia - departamento del Atlántico - 15 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60719899

Resolución número 1223 de 2009, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Muelle de Puerto Colombia, Bien de Interés Cultural del Ambito Nacional, localizado en el municipio de Puerto Colombia - departamento del Atlántico

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47411

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el literal a) del articulo de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 5° de la Ley 1185 de 2008, determina: "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interes cultural de ambito nacional".

Que el articulo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, señala el regimen especial de proteccion de los bienes de interes cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interes Cultural -BIC-, incorporara un Plan Especial de Manejo y Proteccion -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que el mismo articulo 11 establece que el PEMP indicara el area afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervencion, las condiciones de manejo y el plan de divulgacion que asegurara el respaldo comunitario a la conservacion de estos bienes.

Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009, reglamento lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, segun lo establecido en los Capitulos II, III Parte I y IV.

Que el numeral 1.5 del articulo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, asi como el articulo 5° del Decreto 763 de 2009 establecen: "Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservacion, preservacion y uso de las areas e inmuebles declaradas como BIC prevaleceran al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos".

Que el articulo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que un bien inmueble del grupo arquitectonico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: i) "Riesgo de transformacion o demolicion parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

ii) Cuando el uso represente riesgo o limitacion para su conservacion.

iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservacion".

Que el articulo 31 del Decreto 763 de 2009, indica: "Competencias para la formulacion de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectonico y las Colecciones Privadas y Publicas, la formulacion del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulacion podra concurrir el tercero solicitante de la declaratoria".

Que el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales (actualmente Consejo Nacional de Patrimonio Cultural), declaro mediante la Resolucion 0799 del 31 de julio de 1998 el Muelle de Puerto Colombia, Atlantico, como Bien de Interes Cultural de Caracter Nacional (de conformidad con el articulo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 1° de la Ley 1185 de 2008 es Bien de Interes Cultural del Ambito Nacional -BICN-).

Que el Muelle de Puerto Colombia, localizado en el municipio de Puerto Colombia, es de propiedad del Ministerio de Transporte, segun consta en la Escritura Publica numero mil treinta y tres (1.033), otorgada el veintinueve (29) de abril de mil novecientos treinta y tres (1933), por la Notaria Segunda del Circulo de Bogota, protocolizando el contrato celebrado con fecha veinte de octubre de mil novecientos treinta y dos (1932), entre la Republica de Colombia, representada por el Ministro de Obras Publicas (hoy Ministerio de Transporte segun Decreto 2171 de 1992) por una parte, y la empresa The Barranquilla Railway and Pier Company Limited, por otra, cuyo objeto fue la transferencia a titulo de venta, el pleno dominio y posesion de todos los bienes, muebles e inmuebles de su propiedad, situados en el departamento del Atlantico, encontrandose en dichos bienes el Muelle de Puerto Colombia.

Que la Gobernacion del Atlantico incluyo en el Plan de Desarrollo Departamental 20082011 "Unidos, todo se puede lograr", el compromiso de promover las acciones conducentes a la rehabilitacion del Muelle de Puerto Colombia, teniendo en cuenta la importancia estrategica que su rehabilitacion implica para el desarrollo turistico de la zona costera del Atlantico, ademas de su significacion patrimonial.

Que en virtud de lo anterior, la Gobernacion del Atlantico destino los recursos necesarios para la elaboracion del Plan Especial de Manejo y Proteccion del Muelle de Puerto Colombia y en consecuencia, la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlantico, doctora Marcela Blanco Lara, suscribio el Convenio Interadministrativo numero 0147/2008/000024 del 14 de octubre de 2008 con la Firma Edubar S.A., para dicho efecto, con el acompañamiento de la Alcaldia de Puerto Colombia y la asistencia tecnica del Ministerio de Cultura.

Que con el fin de formular dicho PEMP y, de conformidad con el principio de coordinacion, se realizaron tres (3) reuniones entre la Secretaria de Cultura y Patrimonio del Atlantico y la Alcaldia de Puerto Colombia, con el proposito de concretar las disposiciones del caso (4 de diciembre de 2008, 16 de enero y 10 de marzo de 2009) en las cuales participaron los responsables, de la formulacion del PEMP por parte de Edubar S.A.

Que en cumplimiento del convenio mencionado, la doctora Carla Celia, Directora de Patrimonio de la firma Edubar S.A., radico el 26 de enero de 2009 en el Ministerio de Cultura el Documento Tecnico de Soporte del PEMP del Muelle de Puerto Colombia, el cual surtio un proceso de evaluacion tecnica y de recomendaciones por parte del Ministerio de Cultura.

Que en cumplimiento del numeral 5 del articulo del Decreto 1313 de 2008 y el articulo 10 del Decreto 763 de 2009, el 13 de marzo de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC- la propuesta de PEMP.

Que a dicha sesion del Consejo asistieron, en calidad de invitados, los doctores Eduardo Verano de La Rosa, Gobernador del Atlantico, Marcela Blanco Lara, Secretaria de Cultura y Patrimonio de la Gobernacion del Atlantico, Martha Villalba Hodwalker, Alcaldesa de Puerto Colombia, Carla Celia, Directora de Patrimonio de Edubar S.A. y Luis Garcia Pacheco, arquitecto de proyectos de Edubar S.A.

73 Que el Consejo dio concepto favorable para la aprobacion del PEMP del Muelle de Puerto Colombia, Atlantico, segun consta en el Acta 02 del 13 de marzo de 2009.

Que de conformidad con el estudio realizado, este inmueble reune los siguientes valores culturales, a conservar: Valores Historicos: El Muelle de Puerto Colombia, de conformidad con su declaratoria como BICN mediante la Resolucion 0799 de 1998, es considerado una de las obras de ingenieria mas importante del pais, por cuanto la primera construccion, de madera, hierro y acero, realizada por el ingeniero cubano Francisco Cisneros entre 1888 y 1893, se constituyo en el primer muelle del pais que permitio el atraque de barcos de alto calado e hizo posible, gracias al ferrocarril del antiguo Estado de Bolivar, la comunicacion entre el puerto maritimo y el puerto fluvial de Barranquilla sobre el rio Magdalena, y la posterior obra de ampliacion y reforzamiento estructural, bajo la direccion del ingeniero ingles Joe Mathews junto al ingeniero Climaco Villa y su ayudante Juan Antonio Colina, llevada a cabo entre 1913 y 1923, obra que lo constituyo en uno de los tres muelles mas largos del mundo, y que dejo de funcionar como muelle en 1943.

Valores Esteticos: Hace referencia a valores de implantacion en el contexto, arquitectonicos, estructurales y demas criterios de orden fisicotecnico. El Muelle de Puerto Colombia cuenta con elementos estructurales clasicos de las construcciones maritimas de comienzos del siglo XX, tales como pilotes unidos por tirantes y vigas de amarre que soportan la plataforma propiamente dicha, cuyo diseño estructural es el mismo que ostenta desde su construccion, y del cual son destacables la transparencia y horizontalidad de la estructura, asi como su configuracion funcional en tres partes visibles: viaducto, nuca y cabeza. Como elemento arquitectonico a conservar se encuentra la caseta existente, localizada entre la nuca y la cabeza del Muelle, en su costado occidental, la cual albergo la sala de espera de pasajeros y dependencias administrativas.

Valores Simbolicos: El Muelle se constituyo en puerta de entrada maritima (Inmigrantes y mercancia), permitio el ingreso de la modernidad a Colombia, y a partir de su construccion se genero el Centro Urbano de Puerto Colombia y se acelero la dinamica urbana de Barranquilla en la segunda decada del siglo XX.

Que el contenido de esta resolucion se basa en el Documento Tecnico de Soporte -DTS- en y sus anexos, los cuales hacen parte integral de la misma.

Que el diagnostico contenido en el Documento Tecnico de Soporte evidencio los siguientes problemas para la adecuada conservacion del Muelle de Puerto Colombia: * Afectacion de la estabilidad general del Bien por perdida total de secciones y piezas constructivas portantes.

* Carencia de uso que permita la conservacion y sostenibilidad del Bien.

* Desarticulacion del bien con la trama urbana del municipio.

* Deficit cuantitativo y cualitativo del espacio publico en la zona de influencia.

de * Conflictos de accesibilidad y movilidad entre los sistemas peatonales y vehiculares.

* Inseguridad.

* Contaminacion ambiental en la Cienaga de Balboa, aledaña al bien.

* Inestabilidad de playas y afectacion por corrientes marinas de alto impacto.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Articulo 1° Ambito de aplicacion

Aprobar el Plan...

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