Acuerdo número 17 de 2014, por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia 2014 - 15 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520044594

Acuerdo número 17 de 2014, por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la vigencia 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49213

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas en el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011, el cual modifica el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, aprobó el Presupuesto General de la Nación que incluye el del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la vigencia 2014.

Que el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013, liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2014, detalla las apropiaciones, clasificó y define los gastos.

Que los artículos 21 de la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013 y 22 del Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013 disponen que: "se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional...".

Que el Decreto 4730 de 2005 en su artículo 29, modificado por el Decreto 4836 de 2011 en su artículo 1º establece: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicios de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional aprobará las...

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