Resolución número 0000663 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNTy se dictan otras disposiciones - 13 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427648510

Resolución número 0000663 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNTy se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48731

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, señaló:

"(...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito...".

Que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, estableció:

"El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional".

Que el artículo 8º de la Ley 769 de 2002, señaló:

"Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

(.)

Registro Nacional de Remolques y Semirremolques." Que el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, estableció: "Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.

(.)

- Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados. Será responsable de su inscripción, el Ministerio de Transporte o la autoridad en quien este delegue o autorice...".

Que el artículo 8º de la Resolución número 012379 de 2012, dispuso que los trámites relacionados con remolques y semirremolques debía adelantarse ante los Organismos de Tránsito, así:

"... Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige...".

Que el artículo 32 de la misma norma, señala:

". Con el objeto de implementar las herramientas administrativos y tecnológicas a que haya lugar, para la puesta en funcionamiento de las medidas adoptadas en la presente resolución, incluido el traslado de los registros que hoy se llevan a cabo por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte a los organismos de tránsito se tendrán seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución".

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT y determinar el proceso de migración a los Organismos de Tránsito, de 1a información y entrega de los archivos físicos que en la actualidad están a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8º del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día doce (12) de febrero hasta el seis (6) de marzo de 2013, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT, así como para la migración de la información al RUNT y la entrego a los Organismos de Tránsito de los archivos físicos que en la actualidad están a cargo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte.

...

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