Autoridad Nacional de Televisión Resolución número 048 de 2012, por medio del cual se establecen las condiciones previas de que trata el parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012? - 11 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 387253636

Autoridad Nacional de Televisión Resolución número 048 de 2012, por medio del cual se establecen las condiciones previas de que trata el parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012?

EmisorVarios
Número de Boletín48488
27
Edición 48.488
Miércoles, 11 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
EXCEPCIONES PROPUESTAS
1. Contra el mandamiento de pago solo procederán las excepciones contempladas en
el artículo 831 del Estatuto Tributario, las cuales deberán proponerse por el ejecutado o su
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2. Las excepciones propuestas por el ejecutado en el nivel central las decide el Coordina-
dor del Grupo de Cobros Coactivos y en el nivel desconcentrado, las deciden los Delegados
Departamentales o los Registradores Distritales, según sea el caso, dentro del mes siguiente
a la presentación del escrito, ordenando previamente la práctica de las pruebas pertinentes
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3. De conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en el procedimiento
administrativo de cobro no procederá recurso alguno, excepto en los casos que expresamente
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propuestas, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo Coordinador del
Grupo de Cobros Coactivos, Delegados Departamentales o Registradores Distritales que
la hubieren proferido.
4. Declarar y ordenar la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieren decretado, en los casos en que las excepciones propuestas por
el ejecutado se declaren probadas. De igual forma se procederá cuando en cualquier etapa
del proceso, el deudor cancele la totalidad de las obligaciones.
5. Ordenar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados en la resolución
que rechace las excepciones, señalando en ella que contra la misma procede únicamente el
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e igualmente debe ser resuelto dentro del mes siguiente a su formulación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 834 del Estatuto Tributario.
6. Proferir resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados
y secuestrados, en los casos en que vencido el término para excepcionar no se hubieren
propuesto excepciones o cuando el deudor no hubiere pagado la obligación a su cargo.
Cuando previamente a la orden de ejecución no se hubieren ordenado medidas cautelares,
en la resolución que ordena continuar la ejecución, se ordenará el embargo y secuestro de
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y se prosiga al remate de los mismos.
Contra esta resolución no procede recurso alguno.
FACILIDADES DE PAGO PARA EL SANCIONADO
ACUERDOS DE PAGO
Al sancionado se le pueden otorgar facilidades para la cancelación de la obligación
suscribiendo acuerdo de pago, para lo cual debe hacer solicitud por escrito, observando
por parte de la Coordinación del Grupo Cobros Coactivos, Delegados Departamentales y
Registradores Distritales, las siguientes directrices:
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30% del total a pagar, el cual es la sumatoria del valor de la sanción, más los intereses
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del saldo en cuotas.
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suscripción del Auto que Ordena Acuerdo de Pago y Acta de Acuerdo de Pago.
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el término no podrá exceder de 18 meses.
En el Auto que Ordena Acuerdo de Pago y Acta de Acuerdo de Pago, se debe establecer
que las cuotas se cancelan en los primeros cinco (5) días de cada mes.
El sancionado debe entregar en la Entidad los formatos originales de consignación, en
los primeros cinco (5) días de cada mes.
Por consiguiente, en cualquier etapa del proceso administrativo de cobro coactivo el
sancionado puede solicitar por escrito la celebración de un acuerdo de pago y aceptada la
propuesta se suscribirá acta de acuerdo de pago, en cuyo caso se suspenderá el proceso
coactivo.
REMISIÓN Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 5°. La declaración de remisión y prescripción se realiza mediante acto admi-
nistrativo.
Remisión. Ordenar el archivo de los procesos en los cuales han transcurrido cinco (5)
años desde el momento en que se hizo exigible la multa y no obstante haberse realizado las
gestiones pertinentes tendientes a garantizar el recaudo efectivo de la misma, cuyo sustento
documental se encuentre archivado en el expediente, este no ha sido posible debido a la falta
de bienes que respalden la obligación a cargo del sancionado y su ubicación.
Prescripción. La prescripción de la acción de cobro tiene un término legal de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio,
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de Cobros Coactivos, las Delegaciones Departamentales y la Registraduría Distrital del
Estado Civil, deberán adelantar en forma oportuna las actuaciones procesales encaminadas
a ubicar al sancionado y/o sus bienes.
VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 6°. El Coordinador del Grupo de Cobros Coactivos efectuará el debido se-
guimiento y control a las actuaciones adelantadas por los Delegados Departamentales del
Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales del Estado Civil, con
ocasión al procedimiento previsto para el recaudo de cartera existente a favor de la Regis-
traduría Nacional del Estado Civil y del Fondo Rotatorio de la misma.
Parágrafo 1°. La Coordinación Grupo de Cobros Coactivos, remitirá a los Delegados
Departamentales y a los Registradores Distritales del Estado Civil, la documentación corres-
pondiente a los procesos de cobro coactivo que deban adelantarse con ocasión de los procesos
electorales celebrados en el año 2010, que al 1° de agosto de 2012, no se hayan iniciado
en sus etapas persuasiva y coactiva, documentación que deberá encontrarse debidamente
ordenada y foliada, suscribiendo acta de entrega a la Coordinación de Correspondencia.
Parágrafo 2°. La Coordinación Grupo de Cobros Coactivos y la Jefatura Jurídica de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, se encuentran facultadas para requerir a los De-
legados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores
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de los procesos adelantados en cada circunscripción electoral, los cuales en ningún caso
podrán exonerarse de cumplir con esta obligación.
IMPLEMENTACIÓN APLICATIVO DE COBROS COACTIVOS
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Leader para el trámite de cobro coactivo en las Delegaciones Departamentales y en la Re-
gistraduría Distrital, la Gerencia de Informática, deberá realizar las gestiones necesarias
para la debida puesta en marcha del referido aplicativo, generando las pautas de reporte de

De igual manera, es responsabilidad de los Delegados Departamentales del Registrador
Nacional del Estado Civil y los Registradores Distritales del Estado Civil, en cada circuns-
cripción electoral, incluir la información pertinente en el aplicativo de Cobros Coactivos.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del primero
(1°) de agosto del año dos mil doce (2012).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2012.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
El Secretario General,
Carlos Ernesto Camargo Assís.
(C. F.).
Autoridad Nacional de Televisión
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 048 DE 2012
(julio 11)
por medio del cual se establecen las condiciones previas de que trata el parágrafo 2º
La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos , y y el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1507
de 2012, los literales a) y e) del artículo 5° la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política,
corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados,
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Que la televisión es un servicio público vinculado intrínsecamente a la opinión pública
y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y
comunicación audiovisual, dirigido a la satisfacción de las necesidades de la teleaudiencia.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política,
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actividades de regulación, control y vigilancia.
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del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
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públicos a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV,
como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, confor-
mada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para
la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y
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así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos
de la Constitución y la ley.
Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su
momento fueron encargadas a la CNTV (hoy en Liquidación) a la ANTV.

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