Resolución número 1590 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro, ubicado en la carrera 51 Nº 68-68 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 13 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515359730

Resolución número 1590 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro, ubicado en la carrera 51 Nº 68-68 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49181

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC), incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establecen:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere de PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario...;

Que el Cementerio de San Pedro presenta las siguientes condiciones de riesgo:

- Necesidad de ajustar la normativa urbana a los avances de la legislación sobre protección del patrimonio inmueble y del desarrollo urbano.

- Pérdida de valores urbanos y arquitectónicos debido a la existencia de construcciones en regular estado de conservación.

- Falta de claridad sobre la tenencia de los inmuebles.

- La necesidad de refuncionalizar los espacios para optimizar y modernizar servicios funerarios;

Que el Cementerio de San Pedro fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante la Resolución número 1616 del 26 de noviembre de 1999, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito Nacional;

Que posteriormente, mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Cultura definió la zona de influencia del Cementerio de San Pedro de la siguiente manera:

Comprende el área interior, partiendo del cruce de la calle 71 con carrera 50 (Palacé), continuando por la carrera 50 al sur hasta la calle 67 (Barranquilla), al occidente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 68, al noroccidente hasta la carera 51A, al norte hasta la calle 70A, al oriente hasta la carrera 51 (Bolívar), al norte hasta la calle 71, y finalmente hasta la carrera 50 (Palacé);

Que el Cementerio de San Pedro no cuenta con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio, por tanto, el propietario del mismo acoge las disposiciones del Capítulo II del Decreto número 763 de 2009;

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

· El 2 de febrero de 2012, Camilo Echavarría Greiffenstein, Presidente de la Fundación San Pedro, remitió a la Dirección de Patrimonio la comunicación con radicado n.º 196564, mediante la cual solicitó asistencia técnica para dar inicio al proceso de formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Cementerio de San Pedro. Así mismo, en dicha comunicación el señor Echavarría presentó al equipo consultor del PEMP, bajo la dirección del arquitecto Carlos Mario Rodríguez.

· El 18 de abril de 2012, la Fundación Cementerio de San Pedro, remitió la comunicación n.º 208080, mediante la cual se entregó el componente de la fase de diagnóstico y análisis del PEMP.

· El 28 de mayo de 2012, el señor Echavarría remitió la Comunicación número 214323, mediante la cual se entregó el Documento Técnico de Soporte (DTS).

· El 31 de julio de 2012 el Ministerio de Cultura remitió al señor Echavarría el Oficio número 415-224463-2012, mediante el cual se devolvió el DTS con observaciones al mismo.

· El 4 de octubre de 2012, la Fundación Cementerio de San Pedro remitió la Comunicación número 236749, mediante la cual presentó el DTS ajustado, de acuerdo con las observaciones de la Dirección de Patrimonio.

· El 15 de marzo de 2013 la señora Marcela Peña, profesional del equipo consultor del PEMP y el señor Camilo Echavarría Greiffenstein, presentaron el PEMP ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).

· Durante el mes de agosto y septiembre de 2013 se llevaron a cabo reuniones de presentación y concertación del DTS con el Departamento Administrativo de Planeación de Medellín y el equipo consultor;

Que el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) profundiza la consignada en la Resolución número 1616 de 1999, mediante la cual se declaró el Cementerio de San Pedro bien de interés cultural del ámbito nacional, y es complementada según los criterios y valores definidos en el artículo 6º, "Criterios de valoración", del Decreto número 763 de 2009, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:

Valores históricos

El Cementerio de San Pedro fue fundado en 1842 por iniciativa de las familias más prestantes de Medellín que, descontentas con el estado en que se encontraba el único cementerio existente en el lugar, el de San Lorenzo, estaban interesadas en construir un sitio digno donde reposaran sus seres queridos fallecidos. Originalmente el camposanto fue conocido como Cementerio Nuevo, de Particulares o de San Vicente de Paúl, y en 1871 tomó el nombre con el que actualmente se lo conoce. Los medios económicos de sus fundadores y dueños, que se reflejaría en el lujo de los mausoleos y la proliferación de esculturas, obras realizadas en mármol de Carrara, algunas de ellas realizadas en Italia, hizo que también se lo conociera como el cementerio de los ricos.

Con el tiempo, el Cementerio se vio en la necesidad de ampliar sus instalaciones, para lo cual se compraron terrenos aledaños. La galería más antigua es la de San Lorenzo, situada en el costado suroccidental del patio principal. Ella marcaría el modelo que se seguiría en galerías posteriores. En la década de los veinte del siglo XX se planificó su crecimiento mediante un proyecto encargado al arquitecto belga Agustín Goovaerts, que dejó importantísimas obras en Antioquia y otros departamentos. A finales de esa década se construyó la capilla, diseñada por este arquitecto.

Las diferentes etapas constructivas del Cementerio reflejan el desarrollo histórico y arquitectónico de Medellín, y en ellas son notorios diversos lenguajes internacionales, con sus técnicas, ornamentos y materiales específicos. Destaca de modo especial la arquitectura de la primera época, correspondiente a la influencia de las corrientes europeas del siglo XIX y de principios del siglo XX, que cultivaron movimientos como el neoclásico, neorrenacentista, neorrománico y neogótico. No obstante, también es notoria la presencia de tendencias propias de estilos modernos.

Entre 1996 y 1997 se presentó ante la Red de Museos de Antioquia un proyecto para que el Cementerio fuera reconocido como museo en la categoría de museo de sitio. En octubre de 1998 el departamento de Antioquia accedió a este requerimiento, gracias a lo cual el Cementerio de San Pedro se convirtió en el primer camposanto de América Latina declarado museo y aceptado en tal condición por el Consejo Internacional de Museos (ICOM).

En este Cementerio se ha inhumado a personajes que han tenido una alta incidencia en el proceso de desarrollo y construcción de la región y la Nación. Acercarse a la historia de vida de estos personajes, y también a su contexto...

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