Resolucion número 04888 de 1997, por la cual se fijan las tarifas de servicios de navegación aérea y tránsito aéreo (sobrevuelos). - 24 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59758315

Resolucion número 04888 de 1997, por la cual se fijan las tarifas de servicios de navegación aérea y tránsito aéreo (sobrevuelos).

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín43206

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 8º del Decreto 2724 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 4º del Decreto 2724 de 1993 establece que "constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

  2. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas";

  3. Que el artículo 5º del mismo decreto establece las funciones de la Aerocivil. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

Numeral 13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial",

RESUELVE:

Artículo 1º

Por el uso de los servicios de navegación aérea y tránsito aéreo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil presta en los sobrevuelos realizados a lo largo de las rutas aéreas sobre el FIR/UIR Bogotá y/o FIR, Barranquilla, dentro de los límites de control fijados por la OACI y que aparecen publicados en el AIP de Colombia, se cobrarán las siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América:

PESO BRUTO MAXIMO TARIFA POR CADA

OPERACION (KGR.) 100 KMO FRACCION

Menor 10.000 2.36

10.001 20.000 4.74

20.001 30.000 7.10

30.001 50.000 11.83

50.001 80.000 17.60

80.001 110.000 24.84

110.001 150.000 28.40

150.001 200.000 30.76

200.001 300.000 34.44

300.001 Mayor 39.14

Artículo 2º Están exentas al pago de los servicios de sobrevuelo las siguientes aeronaves:
  1. Las aeronaves de propiedad del Estado colombiano;

  2. Las aeronaves de propiedad de...

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