Resolución número 000744 de 2012, por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar ? EOC y se dictan otras disposiciones. - 12 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365004662

Resolución número 000744 de 2012, por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar ? EOC y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48399
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.399 Edición de 28 páginas Bogotá, D. C., jueves, 12 de abril de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000744 DE 2012
(abril 9)
por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios Médicos por parte de las
Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás
Entidades Obligadas a Compensar – EOC y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial, las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011 y en cumplimiento de lo ordenado
por la Corte Constitucional en el numeral 19 de la parte resolutiva de la Sentencia T-760
de 2008 y en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto número 043 de 2012 de la Sala
Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, y
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Corte Constitucional en el numeral décimo noveno de la parte
resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008 ordenó al Ministerio de la Protección Social,
hoy Ministerio de Salud y Protección Social que:
“(...) adopte las medidas para garantizar que todas las Entidades Promotoras de
Salud habilitadas en el país envíen a la Comisión de Regulación en Salud, a la Su-
perintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo un informe trimestral
en el que se indique: (i) los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus
usuarios que sean negados por la Entidad Promotora de Salud y que no sean trami-
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cada entidad. (iii) indicando en cada caso las razones de la negativa, y en el primero,
indicando además las razones por las cuales no fue objeto de decisión por el Comité
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Que en cumplimiento de la precitada orden, el entonces Ministerio de la Protección
Social, expidió la Resolución número 3173 de 2009, “por la cual se adopta el Registro
de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen
Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud
por la Resolución número 3821 de 2009, posteriormente derogadas por la Resolución
número 163 de 2011.
Que la Honorable Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento en el numeral
primero de la parte resolutiva del Auto número 043 de 2012 ordenó:
“(...) REQUERIR al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el término
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observando los lineamientos expuestos en los numerales 4 y 5 de la parte motiva de la
presente providencia. En el mismo término, el Ministerio enviará un informe a la Corte
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Que de acuerdo con los parámetros dispuestos por la Honorable Corte Constitucional,
el mecanismo diseñado para efectuar el registro de las negaciones de servicios médicos
deberá contener:
a) Los servicios de salud prescritos por el médico tratante, negados por las EPS y que
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por la cuales no fueron objeto de decisión por parte de dicho Organismo;
b) Los servicios de salud prescritos por el médico tratante y que hayan sido negados
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motivos de la negativa.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario por una parte, diseñar y adoptar un
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Corte Constitucional y por otra, que contenga criterios más sencillos de diligenciamiento
para las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado
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mejoramiento de la calidad de la información.
Que igualmente, se hace necesaria la implementación de mecanismos que faciliten
la interacción de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y
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efectos del diligenciamiento del Registro de Negación de Servicios y presentación de la
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Registro de
Negación de Servicios Médicos contenido en el anexo técnico que hace parte integral
de este acto administrativo e implementar mecanismos que faciliten la interacción de las
Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás
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ciamiento de dicho registro.
Artículo 2°. Destinatarios de la información. Son destinatarios de la información
contenida en el Registro de Negación de Servicios Médicos la Superintendencia Nacional
de Salud, la Comisión de Regulación en Salud - CRES, la Defensoría del Pueblo y la
Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o la
dependencia que haga sus veces.
Artículo 3°. Término para el reporte de la información y procedimiento para el dili-
genciamiento del Registro de Negación de Servicios Médicos. Las Entidades Promotoras
de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a
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misión de Regulación en Salud - CRES, a la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de
Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o a la dependencia
que haga sus veces, la información contenida en el Registro de Negación de Servicios,
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cinco (5) primeros días hábiles siguientes al último día de cada mes informado, registro
que deberá diligenciarse acorde con la periodicidad y procedimiento establecidos en la
presente resolución, así:
a) Diligenciamiento. El diligenciamiento del Registro de Negación de Servicios se
deberá hacer de forma mensual siguiendo los par6ámetros incluidos en el anexo técnico
que hace parte integral de la presente resolución;
b) Forma de presentación de la información. El registro deberá diligenciarse y
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anexo técnico y sus instrucciones;
c) Comunicación adjunta y resumen de resultados. Los medios magnéticos deberán
entregarse acompañados de una comunicación suscrita por el representante legal de la
entidad, como garantía de la consistencia y veracidad de la información enviada y del
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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