Resolución número 2801 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos, ancestrales y rurales ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario Liberación y Futuro, ubicados en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño - 9 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427110954

Resolución número 2801 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos, ancestrales y rurales ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario Liberación y Futuro, ubicados en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48727

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

El 15 de octubre del año 2010, el señor José Carabalí, identificado con la cédula de ciudadanía número 6299358 del municipio de Florida en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Liberación y Futuro conformado por las veredas El Amarradero y El Empalme, corregimiento de Cofania, Jardines de Sucumbíos, departamento de Nariño, presentó solicitud de titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, de un terreno baldío de una extensión aproximada de 5.000 hectáreas.

Como bien puede observarse se trata de una petición de titulación colectiva actual de tierras ancestrales baldías, rurales y nacionales en el departamento de Nariño a favor de una comunidad negra, bien identificada, ubicada enjurisdicción político-administrativa del municipio de Ipiales, la cual decidió de manera autónoma constituir el Consej o Comunitario.

Recibida la solicitud, la Dirección Territorial de Nariño, con sede en San Juan de Pasto, solicitó al Consejo Comunitario a efectos de iniciar los trámites respectivos, allegar la constancia de registro del Alcalde, allegado el mismo, mediante auto del 30 de mayo de 2011, aceptó la solicitud de titulación colectiva presentada por la comunidad y dio inicio a los trámites administrativos orientados a titular en calidad de tierras de comunidades negras, el predio reseñado en la respectiva solicitud en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1745 de 1995 (Folios 18 y 19).

Aceptada la solicitud, la Dirección Territorial Nariño del Incoder, adelantó los trámites legales pertinentes, y cumplió con el requisito de publicidad establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, referido a "Iniciación del Trámite y Publicidad de la Solicitud" tal como consta en el expediente (Folios 23 a 30).

Mediante Resolución número 849 del 30 de septiembre de 2011, la Dirección Territorial Nariño del Incoder, ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras que conforman el Consejo Comunitario Liberación y Futuro, solicitantes de titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío ubicado en el Corregimiento de Cofania Jardines de Sucumbíos del municipio de Ipiales, departamento de Nariño. La misma cumplió con el proceso de notificación personal y fijación de edictos respectivamente (Folios 34 a 43).

Durante los días 11 al 23 de octubre de 2011 se practicó visita al mencionado Consejo Comunitario, levantándose la correspondiente acta. Folios 44 a 50. La misma permitió elaborar el informe técnico que sirve de base a la presente resolución.

Mediante Auto del 30 de mayo de 2011, la Dirección Territorial Nariño ordena la fijación del negocio en lista; el mismo se desfija el 25 de noviembre de 2011, ese día se remite el expediente que contiene la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comu-

nitario Liberación y Futuro a las Oficinas Centrales del Incoder para su trámite ante la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, y la emisión del concepto previo (Folios 191 a 192).

La Dirección Técnica de Asuntos Étnicos del Incoder, luego de evaluar las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación colectiva en referencia, remitió el expediente con sus diligencias a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación técnica, la delimitación del territorio y la emisión del concepto previo de que trata la misma ley.

El proyecto de evaluación previa de carácter jurídico, técnico y ambiental fue presentado ante la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, que en reunión oficial de fecha 6 de noviembre de 2012, emitió concepto previo favorable para que el Incoder expida la Resolución que otorgue el respectivo título colectivo a favor de las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario Liberación y Futuro.

Competencia

La Constitución Nacional de Colombia de 1991, en su artículo transitorio 55 consagra lo siguiente:

"Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior, tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad culturaly los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

El Congreso de Colombia expidió la Ley 70 de agosto 27 de 1993, por la cual desarrolló el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, y en su artículo cuarto estableció lo siguiente:

"El Estado adjudicará a las comunidades negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".

El artículo 11 ibídem consagra:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".

El Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1745 de octubre 12 de 1995, por medio del cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

El artículo 17 del citado decreto reglamentario establece:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes, y el artículo 1º inciso 3º del Decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras".

Mediante el Decreto número 1292 de 2003, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

En reemplazo del Incora, y para efectos de sustituir la misión por ella desarrollada en el pasado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), como una entidad cuya misión específica es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a nivel nacional.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1152 de 2007, mediante la cual se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras y se reestructuró el Incoder. De acuerdo con esta ley se otorgó a la UNAT la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la Ley 1152 de 2007, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 28 y el numeral 8 de ese mismo parágrafo y de esa misma ley.

No obstante, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante la Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual cobró vigencia la norma-tividad derogada, razón por la cual la competencia para adelantar trámites de titulación colectiva regresó al Incoder.

Esta competencia del Incoder debe ser ejercida, conforme lo dispone el artículo 209 de la Constitución Nacional, es decir teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

De igual manera, el artículo 70 de la Ley 489 de 1998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR