Resolución número 2799 de 2012, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', que conforma el consejo comunitario de La Nueva Esperanza, solicitante de un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño - 9 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427110394

Resolución número 2799 de 2012, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', que conforma el consejo comunitario de La Nueva Esperanza, solicitante de un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48727

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ej ercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

El señor Aquileo Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 11811641 de Quibdó, (Chocó), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, según constancia expedida por la Alcaldía Municipal de Ipiales, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder Regional Nariño, mediante comunicación radicada el 15 de octubre de 2010, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño.

La Dirección Territorial del Incoder, Nariño, efectuó comunicación al Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, de fecha 20 de octubre de 2010, donde le solicita complementar la solicitud de titulación colectiva con el anexo de la constancia de registro del Alcalde Municipal de Ipiales (folio 34), constancia de que trata el artículo 9º del Decreto 1745; dicho anexo fue adjuntado a la solicitud el 27 de mayo de 2011,

(folio 35).

El 27 de mayo de 2011, se rindió informe secretarial donde se le informa al Director Territorial Incoder Nariño, que el señor Aquileo Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 11811641, Representante Legal del Consejo Comunitario Nueva Esperanza, presentó solicitud de titulación colectiva.

La Dirección Territorial del Incoder Nariño, mediante Auto del 30 de mayo de 2011, aceptó la solicitud de titulación colectiva, formulada por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, sobre un globo de terreno baldío, ubicado en el Corregimiento de Cofania Jardines de Sucumbíos del Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño. (Folios 37 y 38).

Se cumplió con el requisito de publicidad establecido en el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, referido a "Iniciación del Trámite y Publicidad de la Solicitud" tal como consta en el expediente. Folios 39 a 45.

Mediante Resolución 095 del 21 de junio de 2011, la Dirección Territorial del Incoder, Nariño, ordenó la práctica de la visita a las Comunidades Negras que conforman el Consejo Comunitario Nueva Esperanza, solicitantes de titulación en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo baldío ubicado en el Corregimiento de Cofania Jardines de Sucumbíos del Municipio de Ipiales, Departamento de Nariño. La misma cumplió con el proceso de notificación personal y fijación de edictos respectivamente. Folios 46 a 60.

La Dirección Territorial del Incoder, Nariño, luego de adelantar las actuaciones y diligencias administrativas tendientes a definir la procedencia legal de la titulación colectiva, remitió el expediente a las oficinas centrales del Incoder, Dirección Técnica de Asuntos Étnicos en Bogotá para ser evaluado y remitido a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

La Dirección Técnica de Asuntos Étnicos del Incoder, luego de evaluar las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación colectiva en referencia, remitió el expediente con sus diligencias a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, para la evaluación técnica, la delimitación del territorio y la emisión del concepto previo de que trata la misma ley.

El proyecto de evaluación previa de carácter jurídico, técnico y ambiental fue presentado ante la Comisión Técnica de Ley la 70 de 1993, que en reunión oficial de fecha

9 de octubre de 2012, emitió concepto previo favorable para que el Incoder expida la Resolución que otorgue el respectivo título colectivo a favor de las Comunidades Negras, integradas en el Consejo Comunitario Nueva Esperanza.

Competencia

La Constitución Nacional de Colombia de 1991, en su artículo Transitorio 55 consagra

10 siguiente:

"Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los Ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior, tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas.

La propiedad, así reconocida, sólo será enajenable en los términos que señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismospara la protección de la identidad culturaly los derechos de estas comunidades, y para elfomento de su desarrollo económico y social.

Parágrafo 1º. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista".

El Congreso de Colombia expidió la Ley 70 de agosto 27 de 1993, por la cual desarrolló el artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, norma que en su artículo cuarto estableció lo siguiente:

"El Estado adjudicará a las Comunidades Negras de que trata esta ley la propiedad colectiva sobre las áreas que, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo segundo, comprenden las tierras baldías de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico y aquellas ubicadas en las áreas de que trata el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todos los efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".

El artículo 11 ibídem consagra:

"El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley...."

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1745 de octubre 12 de 1995, por medio del cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

El artículo 17 del citado decreto reglamentario establece:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes, y el artículo 1º inciso 3º del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras".

Mediante el Decreto 1292 de 2003, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-.

En reemplazo del Incora, y para efectos de sustituir la misión por ella desarrollada en el pasado, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), como una entidad cuya misión específica es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a nivel nacional.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1152 de 2007, mediante la cual se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras y se reestructuró el Incoder. De acuerdo con esta Ley se otorgó a la UNAT la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la Ley 1152/07, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 28 y el numeral 8 de ese mismo parágrafo y de esa misma ley.

Dando cumplimiento a dicha ley, el Incoder procedió a remitirle a la UNAT todos los expedientes de solicitudes de titulación colectiva radicadas por las Comunidades Negras que se encontraban en su archivo.

No obstante, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, mediante la Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual cobró vigencia la normati-vidad derogada, motivo por el cual, la competencia para adelantar trámites de titulación colectiva regresó al Incoder.

Esta competencia del Incoder debe ser ejercida, conforme lo dispone el artículo 209 de la Constitución Nacional, es decir teniendo en cuenta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

De igual manera, el artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones...

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