Resolución número 2804 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 13 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507938

Resolución número 2804 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48760

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009,

CONSIDERANDO: Antecedentes

El 4 de diciembre de 2000 el señor Juan Antonio Arboleda, identificado con la cédula de ciudadanía número 87430520 de Barbacoas (N.), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Barbacoas (N.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto número 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, tal como obra a Folios 3 al 27 del informativo del Cuaderno número 1.

A Folio 28 del Cuaderno número 1 se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Barbacoas (N.) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí, en el Libro de Registro de que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto número 1745 de 1995.

A Folios 5 al 15 del Cuaderno número 1, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Gran Unión del río Telpí, en la cual se designó como su representante legal al señor Juan Antonio Arboleda y donde la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Recibida la solicitud la antigua Oficina Territorial del antiguo Incora Nariño-Putumayo, avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto número 1745 de 1995, mediante auto del 5 de septiembre del 2001 (Folio 50 del Cuaderno número 1).

A Folio 56 reverso del Cuaderno número 1, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la Emisora Radio Mira San Andrés de Tumaco, acto que se realizó el día 21 de septiembre de 2001, en el Programa La Hora del Campesino.

Los avisos se fijaron en las Oficinas del antiguo Incora Pasto, del antiguo Incora Tu-maco, en el despacho de la Alcaldía Municipal de Barbacoas, en la Inspección de Policía de Culbí, con jurisdicción en las veredas de Kembi-La Peña, Mingoya, Corozo, Cartagua,

Guadual y Guinul, del 6 al 20, del 21 al 27 y del 24 al 28 de septiembre de 2001. (Folios 52 al 59 del Cuaderno número 1).

Cumplida la etapa publicitaria, mediante la Resolución número 0665 del 17 de octubre de 2001, visible a Folios 60 a 62 del Cuaderno número 1 del expediente, la Oficina Territorial del antiguo Incora Nariño-Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha a partir del

26 de noviembre al 6 de diciembre de 2001 para practicarla.

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edictos en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Barbacoas, en la Inspección de Policía de Culbí, con jurisdicción en las Veredas de Kembi-La Peña, Mingoya, Corozo, Cartagua, Guadual y Guinul, en las Oficinas del Incora Pasto, en las Oficinas del Incora Tumaco, del 1º al 8 de noviembre de 2001, del 19 al 26 de octubre y del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2001. (Folios 73 al 76 y 83 al 86 del Cuaderno número 1).

La resolución de visita se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario interesado, al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, al representante legal del Consejo Comunitario de Alejandro Rincón (Colindante), al representante legal del Consejo Comunitario La Nueva Esperanza (Colindante) y al representante legal del Consejo Comunitario de Renacer (Colindante). (Folios 63, 69 al 72 del Cuaderno número 1).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto número 1745 de 1995 (Folios 104 al 183 del Cuaderno número 1), cumple con los requisitos señalados por la norma y se le entregó al representante legal del Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí (Folio 184 del Cuaderno número 1).

Sin embargo, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, como había transcurrido demasiado tiempo desde la primera visita a ese consejo comunitario y con el fin de actualizar el censo poblacional ya que la población en las comunidades negras es dinámica, ordenó mediante la Resolución número 3363 de fecha 26 de noviembre de 2010, una nueva visita técnica a las Veredas de Corozo, Guinul, Cartagua, Quembí-La Peña, San José de Mingoya y Culbí, que hacen parte del Consejo Comunitario la Gran Unión del río Telpí a realizarse del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2010. (Folios 03 al 04 Cuaderno número 8 del expediente).

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edicto en el Despacho de la Alcaldía Municipal de Barbacoas, del 26 al 30 de noviembre de 2010, Hoja 07 del Cuaderno número 8 del expediente.

La resolución de visita se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios (Folios 05 y 06 del Cuaderno número 8).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto número 1745 de 1995 (Folios 01 al 93 del Cuaderno número 5).

El negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles tal como lo ordena el artículo

27 de Decreto número 1745 de 1997. (Folios 193 y 194 del Cuaderno número 1).

Por correo electrónico, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos remitió el expediente del Consejo Comunitario de la Gran Unión del río Telpí, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el desaparecido Incora, el Incoder, la antigua UNAT y nuevamente el Incoder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así como la comisión técnica, mediante evaluación técnica y concepto previo de fecha 6 de noviembre del año 2012, dio concepto favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Gran Unión del río Telpí. (Folios 25 al 42 Cuaderno número 8).

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que el Decreto número 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Na-

cional, la cual tenía como propósito...

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