Resolución número 2806 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de Las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de La Nueva Reserva Acanure, ubicado en el Municipio de Barbacoas y Tumaco, Departamento de Nariño - 13 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507946

Resolución número 2806 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de Las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de La Nueva Reserva Acanure, ubicado en el Municipio de Barbacoas y Tumaco, Departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48760

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la ley 489 de 1998 y el artículo 9º del decreto 3759 de 2009.

CONSIDERANDO: Antecedentes

El 13 de septiembre de 2001 la señora Felisa Lucrecia Castillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 27123724 de Barbacoas (N.), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de La Nueva Reserva Acanure, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Barbacoas (N.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, tal como obra a folios 1 al 264 del informativo.

A folio 260, se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Barbacoas (N.) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de La Nueva Reserva Acanure, en el libro de registro de que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto 1745 de 1995.

A folios 3 al 22 y 203 al 215, se encuentra el acta de reunión de Asamblea General del consejo comunitario de la comunidad negra de La Nueva Reserva Acanure, en la cual se designó como su representante legal a la señora Felisa Lucrecia Castillo y donde laAsamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al Representante Legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Recibida la solicitud la antigua OET 4 del Incoder con sede en Cali y con jurisdicción en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, mediante auto del 2 de septiembre del 2005 (folio 27).

A folio 31 reverso, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora Radio Mira Caracol, acto que se realizó el día 3 de octubre de 2007, en el programa La Hora del Campesino

Los avisos se fijaron en el Despacho de la Alcaldía del Municipio de Barbacoas (N.), y en las oficinas del Incoder-GTT Pasto, del 22 al 28 de septiembre de 2007. (Folios 28 al 31).

Cumplida la etapa publicitaria, mediante la resolución número 03364 del 26 de noviembre de 2010, visible a folios 503 al 504 del expediente, la Subgerencia de promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha a partir del 10 al 14 de diciembre de 2010 para practicarla.

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edictos en el consejo Comunitario de La Nueva Reserva Acanure, en las Oficinas del Consejo Comunitario, en las Oficinas Centrales del Incoder y en las Oficinas de la Alcaldía Municipal de Barbacoas del 29 noviembre al 3 de diciembre de 2010. (Folios 505 al 507).

La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado, así como al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios.

(Folios 508 al 509).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 (folios 562 al 660), cumple con los requisitos señalados por la norma y se le entregó al Representante legal del Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza (Folio 950).

El negocio se fijó en lista por el término de 05 días hábiles tal como lo ordena el artículo

27 de decreto 1745 de 1997. (Folios 996 y 997).

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario de La Reserva Acanure, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la ley 70 de 1993. (Folio 998).

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantas por el desaparecido Incora, la desaparecida Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT-, y el Incoder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así como la comisión técnica, mediante evaluación técnica y concepto previo de fecha 6 de noviembre del año 2012, dio concepto favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Nueva Reserva Acanure. Folios 1010 al 1027.

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante Legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que el decreto 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación, el Presidente de la República mediante Decreto 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-.

Aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la política agropecuaria y de facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno Nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, mediante el decreto 1300 de 2003, como una entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el país sustituyendo misionalmente al Incora.

Sin embargo, mediante la expedición de la Ley 1152 de 2007, se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT- y se reestructuró el Incoder; en consecuencia a esa Unidad se le otorgó la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la ley referida en precedencia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 28 y el numeral 8 de ese mismo parágrafo y de esa misma ley.

Es así como el Incoder, procedió a remitirle a la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT-, todos los expedientes de comunidades negras que se encontraban en su archivo, incluido la presente solicitud de titulación colectiva.

Es de anotar, que la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-175 de 2009, declaró inexequible la Ley 1152 de 2007, cobrando vigencia la normatividad derogada por la misma, de lo cual se infirió que la competencia para...

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