Resolución número 2805 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de Las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Renacer Campesino, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 13 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507942

Resolución número 2805 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de Las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Renacer Campesino, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48760

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de

la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, los artículo 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

El señor Fulton Américo Cortés Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía número 87.090.012 de Barbacoas (N.), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Renacer Campesino, según constancia expedida por la Alcaldía del Municipio de Barbacoas (N.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de Las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, tal como obra a folios 1 al 38 del informativo del cuaderno número 1.

A folios 86 y 87 del cuaderno número 1, se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Barbacoas (N.) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de Renacer Campesino, en el libro de registro de que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto 1745 de 1995.

A folios 17 al 36 del cuaderno número 1, se encuentra el acta de reunión de asamblea general del consejo comunitario de la comunidad negra de Renacer Campesino, en la cual se designó como su representante legal al señor Fulton Américo Cortés Quiñones y donde la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al Representante Legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Recibida la solicitud la antigua Oficina Territorial del antiguo Incora Nariño -Putumayo, avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, mediante auto del 28 de junio del 2000 (folio 39 del cuaderno número 1).

A folio 54 reverso del cuaderno número 1, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora Radio Mira San Andrés de Tumaco, acto que se realizó el día 13 de julio de 2000, en el programa La Hora del Campesino.

Los avisos se fijaron en las oficinas del extinto Incora Pasto y Tumaco, en la casa del inspector del corregimiento de Restrepo-jurisdicción del municipio de Barbacoas, la casa del inspector de policía de Yacula- jurisdicción del municipio de Barbacoas, en las oficinas de la Alcaldía del Municipio de Barbacoas, en la inspección de policía de Cuilbí- jurisdicción del municipio de Barbacoas, en la vereda de San Juan Bautista- jurisdicción del municipio de Barbacoas, en la inspección de policía de la Nacera- jurisdicción del municipio de Barbacoas, del 29 de junio al 7 de julio y 10 al 14 de julio de 2000. (Folios 42 al 44, del 49 al

51 y del 53 al 72 del cuaderno número 1).

Cumplida la etapa publicitaria, mediante la resolución número 0753 del 19 de julio de 2000, visible a folios 75 y 75 reverso del cuaderno número 1 del expediente, la Oficina Territorial del antiguo Incora Nariño-Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha a partir del 5 al 12 de agosto de 2000 para practicarla.

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edictos en el despacho de la Alcaldía Municipal de Barbacoas, en las Oficinas del extinto Incora Tumaco, en la Inspección de Policía de Restrepo- jurisdicción del municipio de Barbacoas, Escuela de la Vereda de Yacula, Vereda de Cuilbí- jurisdicción del municipio de Barbacoas, Escuela de la Vereda de Nacera, escuela de la vereda de San Juan Bautista de la inspección de Restrepo, del 26 de julio al 1º de agosto y del 24 al 28 de julio y del 26 de julio al 1º de agosto de 2000. (Folios 88 al 89, 91 y 92, 94 al 111 del cuaderno número 1).

La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado, al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, a una comunidad indígena colindante (Folios 73, 74, 80 y 81 del cuaderno número 1).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 (folios 116 al 199 del cuaderno número 1 y del 200 al 277 del cuaderno número 2), cumple con los requisitos señalados por la norma y se le entregó al Representante legal del Consejo Comunitario de la Renacer Campesino (Folio 284 del cuaderno número 1).

Sin embargo, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, como había transcurrido demasiado tiempo desde la primera visita a ese consejo comunitario y con el fin de actualizar el censo poblacional ya que la población en las comunidades negras es dinámica, ordenó mediante la Resolución 3362 de fecha 26 de noviembre de 2010, una nueva visita técnica a las veredas Yacula, Cuilbí, Nacera y San Juan Bautista, que hacen parte del Consejo Comunitario Renacer Campesino a realizarse del 5 al 9 de diciembre de 2010. (Folio 04 al 05 cuaderno número 5 del expediente).

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edicto en el despacho de la Alcaldía Municipal de Barbacoas, del 26 de noviembre al 03 de diciembre de 2010, (folios 07 y 08 del cuaderno número 5 del expediente).

La resolución de visita se notificó personalmente al Representante legal del Consejo Comunitario interesado y al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios, al (Folios 03 y 06, respectivamente, del cuaderno número 5).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995 (folios 01 al 91 del cuaderno número 3).

El negocio se fijó en lista por el término de 05 días hábiles tal como lo ordena el artículo 27 de Decreto 1745 de 1997. (Folios 319 y 320 del cuaderno número 2).

Por correo electrónico, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, remitió el expediente del Consejo Comunitario de Renacer Campesino, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993.

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el desaparecido Incora, el Incoder, la antigua UNAT y nuevamente el In-coder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así como la comisión técnica, mediante evaluación técnica y concepto previo de fecha 06 de noviembre del año 2012, dio concepto favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Renacer Campesino (Folios 40 al 59 del cuaderno número 59).

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante Legal de la correspondiente Entidad, quién celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar, que el Decreto 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la...

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