Resolución número 1501 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa' de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en conflicto con la ley en la modalidad Centro de Emergencia en Conflicto con la Ley - Restablecimiento de Derechos - 5 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439808510

Resolución número 1501 de 2013, por la cual se renueva Licencia de Funcionamiento a la entidad 'Hogar del Niño de la Calle Esta es mi Casa' de la ciudad de Pereira, Risaralda, para atender niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en conflicto con la ley en la modalidad Centro de Emergencia en Conflicto con la Ley - Restablecimiento de Derechos

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48812

La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente De Lleras Regional Risaralda, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1098 de 2006, el Decreto 0987 de 2012 y la Resolución número 3899 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada "Hogar del Niño de la Calle Esta Es Mi Casa", cuenta con personería jurídica vigente, reconocida mediante la Resolución número 1442 del 10 de octubre de 1983 por parte de la Gobernación de Risaralda y tiene sus estatutos vigentes.

Que mediante la Resolución número 1126 de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil once (2011), esta Dirección Regional otorgó Licencia de Funcionamiento Bienal a la Institución denominada "Hogar del Niño de la Calle Esta Es Mi Casa", con NIT. 891.411.093-1 del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, para la modalidad Intervención de Apoyo en conflicto con la ley - Restablecimiento de Derechos, cuya población objeto de atención es niños, niñas y adolescentes menores de 14 años en conflicto con la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 8 de la Ley 7a de 1979, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgar Licencia de Funcionamiento a las Instituciones y Establecimientos de Protección al menor de edad y a la familia, y señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento a dichas instituciones.

Que el artículo 16 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7a del mismo año, determina que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la reglamentación interna que para el efecto expida, establecerá la obligación que...

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