Resolución número 001121 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 1474 de 2009, que emite el Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48849 |
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 6º del Decreto número 1018 del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6º del Decreto número 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto número 1536 de 2007, "Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación", señalando que "Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables";
Que mediante la Resolución número 1474 de 2009, se adoptó el Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, modificada por las Resoluciones números 1646 de 2009 y 4362 de 2011;
Que mediante oficio radicado bajo el NURC.8037-1-0485506 del 16 de septiembre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud solicitó a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, si para la expedición de la Resolución contentiva del Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que presten Servicios de Transporte Especial de Pacientes, se requiere el aval del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a fin de dar observancia a la Ley 1314 de 2009. La citada Dirección da respuesta con Oficio número 1-2009-029740 del 21 de octubre de 2009, radicado el 22 de octubre con el NURC.8037-1-0485506, indicando, que "esta Oficina Asesora Jurídica es de la opinión, que bajo el entendido que el Plan Único de Cuentas para las IPS privadas y empresas que presten Servicios de Transporte Especial de Pacientes que pretende expedir la Superintendencia Nacional de Salud, sea un componente de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, es viable considerar que la Ley 1314 de 2009 se encuentra en un proceso de transición para efectos de implementar los mandatos de la misma, por lo cual, en criterio de este Despacho, hasta tanto, no se haya cumplido con los parámetros y procedimientos establecidos en la mencionada ley con respecto a normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, rigen las disposiciones que le permiten a las entidades, como a la Superintendencia Nacional del Subsidio Familiar (sic), expedir con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las empresas sociales del Estado, las entidades de previsión social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las entidades promotoras de salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad";
Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, creó a partir del 1º de enero de 2013 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual tiene destinación específica;
Que el artículo 2º del Decreto número 862 de 2013, reglamentó el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, estableciendo las condiciones sobre las cuales se debe determinar la retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE);
Que se requiere ajustar y actualizar la estructura del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, así como facilitar el análisis, seguimiento y control de los resultados e indicadores financieros en el cumplimiento de las normas y el análisis, seguimiento y control del flujo de recursos;
Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
GRUPO PUC CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
1301 | CLIENTES NACIONALES FACTURACIÓN GENERADA PENDIENTE DE RADICAR |
130105 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD CONTRIBUTIVO |
130106 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD SUBSIDIADO |
130110 | INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD |
130115 | EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PLANES COMPLEMENTARIOS |
130120 | COMPAÑÍAS ASEGURADORAS SOAT |
130125 | PARTICULARES PERSONAS NATURALES |
130130 | PARTICULARES PERSONAS JURÍDICAS |
130135 | FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (ECAT) |
130140 | EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
130145 | ENTIDADES ESPECIALES DE PREVISIÓN SOCIAL |
130150 | ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES |
130155 | POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA |
130160 | ASEGURADORAS |
130165 | ENTIDADES TERRITORIALES |
130170 | PRESTADORES SERVICIOS DE AMBULANCIA |
13 Deudores 130175 | ENTIDADES DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
130176 | a 130599 |
1302 | CLIENTES NACIONALES FACTURACIÓN RADICADA |
130205 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD CONTRIBUTIVO |
130206 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD SUBSIDIADO |
130210 | INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD |
130215 | EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PLANES COMPLEMENTARIOS |
130220 | COMPAÑIAS ASEGURADORAS SOAT |
130225 | PARTICULARES PERSONAS NATURALES |
130230 | PARTICULARES PERSONAS JURÍDICAS |
130235 | FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (ECAT) |
130240 | EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO |
130245 | ENTIDADES ESPECIALES DE PREVISIÓN SOCIAL |
130250 | ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES |
130255 | POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA |
130260 | ASEGURADORAS |
130265 | ENTIDADES TERRITORIALES |
GRUPO PUC CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
130270 | PRESTADORES SERVICIOS DE AMBULANCIA |
130275 | ENTIDADES DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN |
1303 | CLIENTES NACIONALES FACTURACIÓN RADICADA Y GLOSADA SUBSANA-BLE |
130305 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD CONTRIBUTIVO |
130306 | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD |
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