Resolucion número 1308 de 1997, por la cual se niega el cambio de nombre de un Partido o Movimiento Político.
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 43210 |
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 5º de la Constitución Política, 4º de la Ley 163 de 1994, 50 y ss. del C.C.A. y las Resoluciones números 61, 155 y 322 de 1997 proferidas por el Consejo Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Resolución número 33 del 15 de abril de 1996 esta Corporación reconoció Personería Jurídica al Movimiento Social Demócrata Colombiano.
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Que mediante convocatoria extraordinaria del Presidente y Miembros del Directorio Nacional, se aprobó por ese movimiento el cambio de nombre, la reforma de los Estatutos, Código de Etica y Plataforma Política, mediante Acta número 004 del 11 de noviembre de 1997.
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Que mediante oficio radicado en esta Corporación el 1º de diciembre de este año, el Representante Legal del Movimiento Social Demócrata Colombiano, doctor Jaime Moreno Torres, solicitó el cambio de nombre por el de Movimiento Simón Bolívar, al igual que la reforma en los Estatutos, código de Etica y Plataforma Política.
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Que la Constitución en su artículo 108 y la Ley 130 de 1994 en los artículos 6º y 7º respectivamente, facultan a los partidos y movimientos políticos para organizarse libremente.
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Que igualmente el artículo 5º de la Ley 130 prescribe en su inciso 3º. "El nombre del Partido no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales".
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Que el nombre de Simón como Libertador es un símbolo para nuestra nación.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
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