Resolución número 000130 de 2013, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889746

Resolución número 000130 de 2013, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2013

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48785

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 3º del Decreto número 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el numeral 13 del artículo 3º del Decreto número 2478 de 1999, le otorga al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la función de Regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelanta el proyecto "Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", cuyo objetivo es: Modernizar, mejorar y fortalecer la comercialización de los productos agropecuarios y los ingresos percibidos por los productores rurales, generando así empleo rural, bienestar y paz;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con la Bolsa Mercantil de Colombia el Contrato número 20130148 del 20 de febrero de 2013 - Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional, cuyo objeto consiste en que la Bolsa brinde al Ministerio apoyo en el proceso de otorgamiento de los incentivos y estímulos a los productores del sector agropecuario para el ciclo agrícola año 2013, a través de la puesta en marcha y ejecución de instrumentos que permitan garantizar el nivel de precios y de abastecimiento de productos, entre otros;

Que el Documento CONPES 3401 de diciembre del 2005, denominado "Política de apoyo a la competitividad del sector algodonero colombiano" recomienda la adopción de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional, e incluye lineamientos de política dirigidos a la protección de los ingresos del productor algodonero a través del Precio Mínimo de Garantía (PMG);

Que para calcular el precio de mercado de la cosecha de algodón interior 2013, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula, cuya definición y variables se encuentran establecidas en el Reglamento Técnico que forma parte de la presente resolución, de la siguiente forma:

Precio de Mercado= Futuros de Nueva York * 22,046 * TRM

Que la fórmula antes indicada, considera los precios internacionales y la tasa representativa del mercado para calcular la liquidación del precio de mercado por tonelada de fibra de algodón vendida, para evitar cambios sorpresivos y drásticos en esta, lo que podría significar ingresos inesperadamente bajos para los productores que desestimularían el cultivo de algodón y afectarían el mercado interno;

Que de acuerdo a las reuniones de la Cadena Algodón Textil Confecciones, en las que se revisaron las condiciones comerciales que regirán para el año 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consideró pertinente establecer un precio mínimo de garantía para el año 2013, por valor de cinco millones cuarenta y cinco mil pesos ($5.045.000) moneda corriente, por tonelada de fibra de algodón nacional, base SLM;

Que por lo anterior, con el objeto de mitigar los impactos negativos de las fluctuaciones en el precio internacional y la tasa de cambio en el precio de mercado, se considera necesario determinar un precio mínimo de garantía sobre la producción de algodón, pagando una compensación equivalente a la diferencia entre el precio garantizado y el precio de mercado;

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijación del precio mínimo.

Fíjese como precio mínimo de garantía la suma de cinco millones cuarenta y cinco mil pesos ($5.045.000) moneda corriente por tonelada de fibra de algodón base SLM, para los productores de la Cosecha Interior 2013.

Artículo 2º Del precio de mercado.

El precio de mercado para la Cosecha Interior 2013 se liquidará de acuerdo a las cantidades y fechas de entrega pactadas en los contratos de compraventa suscritos, a partir de la fórmula que se describe a continuación:

Precio de Mercado= (Futuros de Nueva York) * 22,046 * TRM

Parágrafo. Las variables empleadas en la fórmula descrita, se encuentran definidas en el Reglamento Técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 3º Valor de la compensación y beneficiarios.

El valor de la compensación que recibirán los productores, será la diferencia entre el precio mínimo establecido en la presente resolución y el precio de mercado resultante de aplicar la fórmula descrita en el artículo 2º, precio que será publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia. El valor de la compensación se pagará a los productores de la Cosecha Interior 2013 que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio en el Reglamento Técnico que forma parte de la presente resolución y las reglas que la Bolsa establezca para verificar su cumplimiento.

Artículo 4º Del pago de la compensación y de los recursos empleados para ello.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor de la compensación a que haya lugar sobre el precio por tonelada de fibra de algodón vendida y facturada en el mercado interno o para la exportación, con cargo al Proyecto: "Implementación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional".

Parágrafo 1º. La fibra de algodón vendida en el mercado interno, deberá ser negociada en una de las bolsas de productos vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de cualquiera de los mercados administrados por estas.

Parágrafo 2º. El registro de las facturas correspondientes a las entregas acordadas en los contratos de compraventa, se realizará en una de las Bolsas de productos vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 3º. Cuando el precio de mercado sea inferior al precio mínimo de garantía, la Bolsa Mercantil de Colombia pagará a los productores la compensación a que haya lugar.

Artículo 5º Pago de la Cuota Parafiscal.

Los productores de algodón y las empresas algodoneras deberán haber realizado la transferencia correspondiente para estar al día en el pago de los aportes de la cuota de fomento algodonero por concepto de la venta de la fibra y semilla de algodón de producción nacional.

Parágrafo 1º. La Bolsa al finalizar el programa reportará el listado de los compradores a Conalgodón, para que esta entidad verifique el pago de la cuota parafiscal por parte del comprador a quien le fue retenida.

Artículo 6º Descuentos sobre los pagos que se realicen.

La Bolsa Mercantil de Colombia descontará de cada uno de los pagos derivados de la compensación algodonera de que trata la presente resolución, el valor del gravamen a los movimientos financieros generados por

el traslado de los recursos a los beneficiarios, así como el costo de las transferencias que se generen y/o los pagos en cheque a que haya lugar.

Artículo 7º Solicitud de documentación requerida para efectuar pagos.

Con el fin de evidenciar las cantidades y las fechas en las cuales se realizó la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa Mercantil de Colombia podrá solicitar la documentación que considere pertinente para verificar dicha información así como el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para efectuar el pago.

Parágrafo 1º. El apoyo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, con cargo al Contrato número 20130148 del 20 de febrero de 2013 - Proyecto Implantación y Operación Fondo Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional - Programa 520-110601, el cual está supeditado a las previsiones presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado, PAC.

Artículo 8º Reglamento...

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