Resolución número 000258 de 2014, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2014 - 18 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515758422

Resolución número 000258 de 2014, por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49186

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que el documento Conpes 3401 de diciembre del 2005, denominado "Política de apoyo a la competitividad del sector algodonero colombiano" recomienda la adopción de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional, e incluye lineamientos de política dirigidos a la protección de los ingresos del productor algodonero a través del Precio Mínimo de Garantía (PMG).

Que para calcular el precio de mercado de la cosecha de algodón Interior 2014, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Precio de Mercado= Futuros de Nueva York * 22,046 * TRM

Donde:

· Futuros de Nueva York. Promedio simple de la cotización del precio internacional que corresponde al futuro más cercano de la semana en que se realice la entrega del algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se suscriba entre las partes del mismo. Este parámetro será calculado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia.

· 22,046. Factor de conversión de centavos de dólar por libra a dólares por tonelada.

· TRM. Promedio simple de la tasa representativa del mercado del dólar americano, de la semana de entrega de la fibra de algodón, de acuerdo al contrato de compraventa suscrito entre las partes del mismo. Este parámetro será actualizado semanalmente por la Bolsa.

Que la fórmula antes indicada, considera los precios internacionales y la tasa representativa del mercado para calcular la liquidación del precio de mercado por tonelada de fibra de algodón vendida, para evitar cambios sorpresivos y drásticos en esta, lo que podría significar ingresos inesperadamente bajos para los productores que desestimularían el cultivo de algodón y afectarían el mercado interno.

Que de acuerdo a la reunión del Comité Intersectorial para la competitividad del algodón, en la cual se revisaron las condiciones comerciales que regirán para el año 2014, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera pertinente establecer el precio mínimo de garantía para el año 2014 en cinco millones cuarenta y cinco mil pesos moneda corriente ($5.045.000), por tonelada de fibra de algodón nacional, base SLM.

Que para garantizar la transferencia de la compensación de las empresas a los agricultores, se considera que debe solicitárseles a aquellas la constitución de una póliza de cumplimiento con dicha finalidad, con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación que se tiene prevista para el mismo.

Que adicionalmente, con el objeto de mitigar los impactos negativos de las fluctuaciones en el precio internacional y de la tasa de cambio en el precio de mercado, se considera necesario determinar un precio mínimo de garantía a la producción de algodón, pagando una compensación equivalente a la diferencia entre el precio garantizado y el precio de mercado.

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijación del precio mínimo

Fíjese como precio mínimo de garantía la suma de cinco millones cuarenta y cinco mil pesos moneda corriente ($5.045.000) por tonelada de fibra de algodón base SLM, para los productores de la Cosecha Interior 2014.

Artículo 2º Del precio de mercado. El precio de mercado para la Cosecha Interior 2014 se liquidará de acuerdo a las cantidades y fechas de entrega pactadas en los contratos de compraventa suscritos, a partir de la fórmula que se describe a continuación:

Precio de Mercado= (Futuros de Nueva York) * 22,046 * TRM

Parágrafo. Las variables empleadas en la...

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