Decreto número 0508 de 2012, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública ? Colombia Compra Eficiente?, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones. - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127654

Decreto número 0508 de 2012, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación Pública ? Colombia Compra Eficiente?, organismos del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48367
18
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012

arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00,
originarias de la República Popular China y de la empresa venezolana Extrudal Extrusión
de Aluminio C. A., así:
  

importador, siempre que este último sea menor al precio base.


precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Artículo 2°. Prorrogar por el término de dos (2) meses la aplicación de los derechos
antidumping provisionales establecidos mediante Resolución número 532 del 8 de noviem-
 
arancelarias 7606.92.90.00, 7606.92.30.00, 7606.91.90.00 y 7606.11.00.00, originarias de
la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre

que este último sea menor al precio base.
Artículo 3°. El término de los derechos antidumping provisionales establecidos en los
artículos 1º y 2º de la presente Resolución se aplicará a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la misma.
Artículo 4º. En los casos en que se adopten derechos “antidumping” provisionales, los
importadores, al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los
respectivos derechos o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Adua-
     
señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en
las normas aduaneras que regulen la materia.
Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a los exportadores, los productores
nacionales y extranjeros, a los importadores conocidos y demás partes que puedan tener
interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010.

y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.
Artículo 6°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto
administrativo de trámite de carácter general de conformidad con lo señalado en el artículo
3° del Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2012.

(C. F.).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 2250 DE 2012
(marzo 5)


La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial
las conferidas en virtud del Decreto numero 5012 de 2009.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Acuerdo número 12 de 1995, expedido por la Junta Directiva del


   

Que en cumplimiento de lo anterior, la Resolución número 1685 de 1995 estableció la
conformación del Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional;

de este Comité, ajustándolo a la estructura del Ministerio de Educación Nacional que se había
establecido mediante los Decretos números 2230 de 2003 y 4675 de 2006, respectivamente;
Que los Decretos números 5012 de 2009 y 854 de 2011, actualmente vigentes, modi-

se hace necesario establecer una vez más la conformación del Comité de Archivo y sus
funciones, de acuerdo con esta nueva estructura;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. El Comité de Archivo del Ministerio de Educación Nacional está confor-
mado de la siguiente manera:

2. El Viceministro de Educación Superior o, su delegado.
3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado.


6. El Subdirector de Desarrollo Organizacional o su delegado.
7. El Jefe de Control Interno o su delegado.

Parágrafo. En las sesiones en las que el Comité de Archivo evalúe los documentos
producidos por alguna dependencia del Ministerio, el jefe de la misma será invitado y
participará con voz y voto.
Artículo 2°. Son funciones del Comité de Archivo:
1. Aprobar la actualización de normas, procesos y tablas de retención documental, que
faciliten la gestión documental, siguiendo los lineamientos, políticas y el Sistema Integrado

2. Determinar con base en la legislación vigente y en lo aprobado en las tablas de retención
documental, la vida útil de los documentos y la conservación o eliminación de los mismos.
3. Aprobar procesos acordes con los avances tecnológicos y las necesidades del Minis-
terio de Educación Nacional, que permitan agilizar la consulta de los diferentes soportes
documentales, difundir la información y conservar el patrimonio documental, con base en
la normatividad vigente aplicable.

5. Impartir instrucciones tendientes al cumplimiento de sus decisiones.
6. Cumplir y hacer cumplir las normas existentes sobre la materia, expedidas por el

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
la Resolución número 3941 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,

(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0508 DE 2012
(marzo 9)
   
  -
  


El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.  El presente decreto establece el sistema de nomen-

Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva de Orden Nacional,
denominadas Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH; Agencia Nacional de Minería
– ANM y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI; así como para la Agencia Nacional
de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia

Artículo 2°. . Según la naturaleza general de las funciones,
los requisitos y competencias laborales exigidas para su desempeño y para efectos del sis-

Decreto, los empleos se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos:
Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel Profesional y Nivel Técnico.
Artículo 3°. . Agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones
de direccionamiento estratégico, de formulación de políticas institucionales y de adopción
de políticas, planes, programas y proyectos. Su caracterización implica el cumplimiento de
funciones de dirección, conducción y orientación en las Agencias Estatales de Naturaleza
Especial y en las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de Contratación

Artículo 4°.  Comprende los empleos que ejercen funciones de asesoría,

por el Nivel Directivo. Los empleos de este nivel conllevan al cumplimiento de funciones
de orientar, asistir y aconsejar a los empleos del Nivel Directivo de las Agencias Estatales
de Naturaleza Especial y de las Agencias Nacionales de Defensa Jurídica del Estado y de

Artículo 5°. . Agrupa los empleos que ejercen funciones de asistencia,
coordinación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos institucionales;
los cuales requieren de la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera
profesional diferente a la técnica profesional y tecnológica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR