Decreto número 017 de 2014, por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49028 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 1º de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;
Que en el presente decreto-ley, en ejercicio de las facultades concedidas en el literal b) de la citada ley, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias, los requisitos generales y se definen los niveles jerárquicos para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.
DECRETA: CAPÍTULO I
Campo de aplicación
Los niveles jerárquicos, la nomenclatura y equivalencias y la descripción de las funciones previstas en el presente decreto-ley aplicarán para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
Los requisitos generales que se establecen en el presente decreto-ley regirán para los empleados públicos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios, en esta materia, continuarán rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.
De los niveles jerárquicos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación
Los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican en niveles, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así:
-
Nivel Directivo
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Nivel Asesor
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Nivel Profesional
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Nivel Técnico
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Nivel Asistencial
El nivel Directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirij an al desarrollo y al logro de la misión institucional.
El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación.
El nivel Profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones jurisdiccionales, de investigación criminal, de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales.
El nivel Técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Fiscalía General de la Nación, de seguridad, protección personal y de apoyo a la gestión.
El nivel Asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
De la nomenclatura de los empleos y las equivalencias entre nomenclaturas
Modifícase la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Fiscalía General déla Nación, lacual quedará así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL DIRECTIVO
FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN VICEFISCAL GENERAL DÉ LA NACIÓN
CONSEJERO JUDICIAL__
DIRECTOR NACIONAL I
DIRECTOR NACIONAL II ~ " "
DIRECTOR ESTRATÉGICO I
DIRECTOR ESTRATÉGICO II_
DIRECTOR ESPECIALIZADO
DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ~
JEFE DE DEPARTAMENTO_" _
SUBDIRECTOR NACIONAL_ _
SUBDIRECTOR SECCIONAL____ _____
NIVEL ASESOR
ASESOR I _____
ASE S OR II_
ASESOR DE DESPACHO___ _
NIVEL PROFESIONAL
___DENOMINACIÓN DEL EMPLEO___
FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO_
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO
ESPECIALIZADOS__
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO _
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II _
PROFESIONAL EXPERTO
PROFESIONAL DÉ GESTIÓN I_~_
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
PROFESIONAL DE GESTIÓN III _
PROFESIONAL INVESTIGADOR I_
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
PROFESIONAL INVESTIGADOR lll~ _
INVESTIGADOR EXPERTO_______
NIVEL TÉCNICO
ASISTENTE DE FISCAL I_
ASISTENTE DE FISCAL II _
ASISTENTE DE FISCAL III_
ASISTENTE DE FISCAL IV_
TÉCNICO INVESTIGADOR I_■
TÉCNICO INVESTIGADOR II__
TÉCNICO INVESTIGADOR II__
TÉCNICO INVESTIGADOR IV_____________
TÉCNICO I_;____
TÉCNICO II__
TÉCNICO III_^_
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III _
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
SECRETARIO EJECUTIVO_______
NIVEL ASISTENCIA!. _
AUXILIAR I_
AUXILIAR II_
CONDUCTOR I_
CONDUCTOR II____________
CONDUCTOR III _
ASISTENTE I_
ASISTENTE II_______________
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I "_
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II__
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjanse las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en la Ley 938 de 2004 y en los Decretos 2824 de 2005, 123 de 2007 y 4058 de 2011, así:
Parágrafo Iº. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes al nivel asistencial con denominaciones de Asistente Judicial I, II, III, IV y V, Asistente de Investigación Criminalística I, II, III, IV y V, Asistente Administrativo III y Auxiliar de Servicios Generales VI, quedan agrupados en e l nivel Técnico, con las denominaciones equivalentes antes señaladas.
La denominación de Jefe de Unidad de Policía Judicial pasa al nivel Profesional, por supresión del nivel Ejecutivo, con la denominación equivalente antes señalada.
Parágrafo 2º. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto ley serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.
Parágrafo 3º. Ajuste de la planta de personal y del Manual de Funciones y Requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente decreto ley, se procederá a ajustar la planta de personal y los respectivos Manuales de Funciones y Requisitos. Para el efecto se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.
De los requisitos generales para los cargos de los empleados de la Fiscalía General de la Nación
Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales para los cargos de empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación serán los estudios y la experiencia.
Las competencias laborales se podrán incorporar como factor para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de acuerdo con el modelo que adopte la Entidad para el efecto.
Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.
Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su...
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