Decreto número 017 de 2014, por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación - 9 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485426230

Decreto número 017 de 2014, por el cual se definen los niveles jerárquicos, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias y los requisitos generales para los empleos de la Fiscalía General de la Nación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49028

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo de la Ley 1654 del 15 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1654 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para, entre otras materias, modificar la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;

Que en el presente decreto-ley, en ejercicio de las facultades concedidas en el literal b) de la citada ley, se modifica la nomenclatura, se establecen las equivalencias, los requisitos generales y se definen los niveles jerárquicos para los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA: CAPÍTULO I

Campo de aplicación

Artículo 1º Campo de aplicación.

Los niveles jerárquicos, la nomenclatura y equivalencias y la descripción de las funciones previstas en el presente decreto-ley aplicarán para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Los requisitos generales que se establecen en el presente decreto-ley regirán para los empleados públicos pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. Los funcionarios, en esta materia, continuarán rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

De los niveles jerárquicos de los cargos de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 2º Niveles jerárquicos.

Los empleos de la Fiscalía General de la Nación se clasifican en niveles, los cuales definen la naturaleza general de las funciones por su responsabilidad, confianza y autoridad, así:

  1. Nivel Directivo

  2. Nivel Asesor

  3. Nivel Profesional

  4. Nivel Técnico

  5. Nivel Asistencial

Artículo 3º Nivel Directivo.

El nivel Directivo agrupa los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, decisión, control, articulación, formulación de políticas, estrategias, planes y programas que se dirij an al desarrollo y al logro de la misión institucional.

Artículo 4º Nivel Asesor.

El nivel asesor agrupa los empleos a los que corresponde asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos del nivel Directivo de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 5º Nivel Profesional.

El nivel Profesional agrupa los empleos a los que les corresponden funciones cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que por su complejidad y competencias exigidas, ejercen funciones jurisdiccionales, de investigación criminal, de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, estrategias y proyectos institucionales.

Artículo 6º Nivel Técnico.

El nivel Técnico agrupa los empleos a los cuales les corresponde el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales de la Fiscalía General de la Nación, de seguridad, protección personal y de apoyo a la gestión.

Artículo 7º Nivel Asistencial.

El nivel Asistencial agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de soporte y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

De la nomenclatura de los empleos y las equivalencias entre nomenclaturas

Artículo 8º Nomenclatura.

Modifícase la nomenclatura de empleos de la planta de personal de la Fiscalía General déla Nación, lacual quedará así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL DIRECTIVO

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN VICEFISCAL GENERAL LA NACIÓN

CONSEJERO JUDICIAL__

DIRECTOR NACIONAL I

DIRECTOR NACIONAL II ~ " "

DIRECTOR ESTRATÉGICO I

DIRECTOR ESTRATÉGICO II_

DIRECTOR ESPECIALIZADO

DIRECTOR SECCIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ~

JEFE DE DEPARTAMENTO_" _

SUBDIRECTOR NACIONAL_ _

SUBDIRECTOR SECCIONAL____ _____

NIVEL ASESOR

ASESOR I _____

ASE S OR II_

ASESOR DE DESPACHO___ _

NIVEL PROFESIONAL

___DENOMINACIÓN DEL EMPLEO___

FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FISCAL AUXILIAR ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO_

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO

ESPECIALIZADOS__

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO _

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II _

PROFESIONAL EXPERTO

PROFESIONAL DÉ GESTIÓN I_~_

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

PROFESIONAL DE GESTIÓN III _

PROFESIONAL INVESTIGADOR I_

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

PROFESIONAL INVESTIGADOR lll~ _

INVESTIGADOR EXPERTO_______

NIVEL TÉCNICO

ASISTENTE DE FISCAL I_

ASISTENTE DE FISCAL II _

ASISTENTE DE FISCAL III_

ASISTENTE DE FISCAL IV_

CNICO INVESTIGADOR I_

TÉCNICO INVESTIGADOR II__

TÉCNICO INVESTIGADOR II__

TÉCNICO INVESTIGADOR IV_____________

TÉCNICO I_;____

TÉCNICO II__

TÉCNICO III_^_

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III _

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

SECRETARIO EJECUTIVO_______

NIVEL ASISTENCIA!. _

AUXILIAR I_

AUXILIAR II_

CONDUCTOR I_

CONDUCTOR II____________

CONDUCTOR III _

ASISTENTE I_

ASISTENTE II_______________

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I "_

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II__

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

Artículo 9º Equivalencia entre nomenclaturas.

Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjanse las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en la Ley 938 de 2004 y en los Decretos 2824 de 2005, 123 de 2007 y 4058 de 2011, así:

Parágrafo Iº. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes al nivel asistencial con denominaciones de Asistente Judicial I, II, III, IV y V, Asistente de Investigación Criminalística I, II, III, IV y V, Asistente Administrativo III y Auxiliar de Servicios Generales VI, quedan agrupados en e l nivel Técnico, con las denominaciones equivalentes antes señaladas.

La denominación de Jefe de Unidad de Policía Judicial pasa al nivel Profesional, por supresión del nivel Ejecutivo, con la denominación equivalente antes señalada.

Parágrafo 2º. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto ley serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente.

Parágrafo 3º. Ajuste de la planta de personal y del Manual de Funciones y Requisitos. Para efectos de la aplicación del sistema de nomenclatura de que trata el presente decreto ley, se procederá a ajustar la planta de personal y los respectivos Manuales de Funciones y Requisitos. Para el efecto se tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones de los mismos.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 18

De los requisitos generales para los cargos de los empleados de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 10 Requisitos generales.

Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales para los cargos de empleados públicos de la Fiscalía General de la Nación serán los estudios y la experiencia.

Las competencias laborales se podrán incorporar como factor para determinar los requisitos para el desempeño de los empleos de acuerdo con el modelo que adopte la Entidad para el efecto.

Artículo 11 Estudios.

Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, bachillerato; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de posgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

Artículo 12 Acreditación de estudios.

Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones que gozan de la autorización del Estado para expedir títulos de idoneidad. Para su...

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