ACUERDO NUMERO 039 DE 2008 , (octubre 28) , por el cual se adopta la política de Normalización de Activos de Crédito del Icetex , con condonación de intereses . - 28 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000440

ACUERDO NUMERO 039 DE 2008 , (octubre 28) , por el cual se adopta la política de Normalización de Activos de Crédito del Icetex , con condonación de intereses .

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín47159

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere el artículo 7 o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9 o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007,y CONSIDERANDO: Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex creado por el De creto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, cuyo máximo órgano de dirección y administración del Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7 o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005;

Que el numeral 1 del artículo 9 o del Decreto 1050 de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex , de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005 y los lincamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo;

Que el numeral 4 del artículo 9 o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los Estatutos los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, está sujeto al régimen especial de inspección, vigilancia y control que expida el Gobierno Nacional, según lo prescrito en el artículo 6 o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005;

Que el incumplimiento en las obligaciones por parte de los beneficiarios de crédito del Icetex afectan los indicadores de cartera y es necesario que la Entidad tome las medidas tendientes a su recuperación en forma ágil y oportuna, bajo un sistema de toma de deci siones de bajo costo operativo en proporción a los beneficios obtenidos en las operaciones de normalización;

Que la Junta Directiva debe definir las políticas generales y específicas que permitan el control permanente del riesgo de crédito;

Que sin perjuicio de contar con las estrategias en curso que han permitido la recupera ción de la cartera y la disminución de sus saldos vencidos tales como la refinanciación, los acuerdos de pago, la ampliación de plazo, las prórrogas, la cobranza externa por parte de firmas especializadas, las brigadas a nivel nacional y el reporte a centrales de información, es importante localizar esfuerzos de normalización de los créditos de los cuales no se han obtenido recaudos;

Que en las actuales condiciones, las herramientas de que trata el considerando anterior son de gran importancia para lograr acuerdos que permitan en el corto plazo recuperar y normalizar el activo que constituye la cartera del Instituto;

Que la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) mediante Oficio radicado con el número 2002051801-3 del 8 de noviembre de 2002, expresó que: "(...) No existe impedimento para que las entidades financieras estatales en procura de la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público, adopten decisiones como la rebaja o condonación de intereses conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con sujeción a los aspectos descritos por la Contraloría General de la República en su calidad de órgano de vigilancia y control fiscal";

y en consecuencia, mediante la Circular número 011 del 28 de agosto de 2003, solicitó la aplicación del Instructivo número 11-1000-443 del 8 de marzo de 2000;

Que la Ley 819 de 2003 en su artículo 25 sobre Responsabilidad Fiscal en Reestruc turaciones de Cartera, establece que: "(...) Las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebaja o condonaciones de intereses a sus deudores morosos, deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: Recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público";

Que la Contraloría General de la República, mediante Concepto 3020 del 30 de octubre de 2003, respecto del tema...

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