Decreto número 133 de 1998, por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional. - 19 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760170

Decreto número 133 de 1998, por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43221

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Lineamientos Generales del Proceso de Liquidación

Artículo 1º La liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se adelantará teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, los valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y Salud, se traspasarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.

  2. Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo del programa de vivienda ejecutado por la División de Vivienda Propia y el Grupo de Cesantías Nivel Ejecutivo, se traspasarán al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.

  3. Los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, sobre los cuales el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ejerció alguna posesión en el desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional.

  4. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador al Director General de la Policía Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.

  5. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a diciembre 31 de 1997 a la Policía Nacional y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional según corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.

  6. Las prestaciones sociales establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990 para los empleados públicos del Instituto para la...

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