Decreto número 133 de 1998, por el cual se dictan normas para la liquidación del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 43221 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 53 y 54 de la Ley 352 de 1997,
DECRETA:
Lineamientos Generales del Proceso de Liquidación
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Los bienes muebles e inmuebles, los valores, donaciones y rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Bienestar, Vivienda Fiscal y Salud, se traspasarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 352 de 1997.
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Los bienes muebles, valores, donaciones, rentas y recursos adquiridos por el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en desarrollo del programa de vivienda ejecutado por la División de Vivienda Propia y el Grupo de Cesantías Nivel Ejecutivo, se traspasarán al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de traspaso suscrita por el Director Liquidador y el Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
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Los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, sobre los cuales el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional ejerció alguna posesión en el desarrollo de los programas de Educación, Recreación, Deporte, Salud y los destinados a Vivienda Fiscal se entregarán a la Policía Nacional, debidamente relacionados en acta definitiva de entrega suscrita por el Director Liquidador y el delegado de la Policía Nacional.
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El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional hará la cesión y sustitución de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros, mediante acta suscrita por el Director Liquidador al Director General de la Policía Nacional o al Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, según corresponda.
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El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional entregará debidamente relacionadas las cuentas por pagar, reservas presupuestales y acreedores varios que posea el Instituto a diciembre 31 de 1997 a la Policía Nacional y al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional según corresponda, mediante acta de entrega suscrita por el Director Liquidador.
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Las prestaciones sociales establecidas en el título VI del Decreto 1214 de 1990 para los empleados públicos del Instituto para la...
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