Resolución número 000409 de 2013, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera de la región Noroc-cidental de la Isla de Mompox, municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, parte baja de la cuenca del río Magdalena - 3 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434780746

Resolución número 000409 de 2013, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera de la región Noroc-cidental de la Isla de Mompox, municipios de Cicuco, Talaigua Nuevo y Mompox, parte baja de la cuenca del río Magdalena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48779

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto reglamentario 2256 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 -Estatuto General de Pesca-.

Que el ordenamiento es necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible, y en el mismo sentido la AUNAP deberá realizar el ordenamiento, la administración y el control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, según lo citado en el artículo 5º, numeral 2 del Decreto número 4181 del 2011.

A su vez es función de la AUNAP, en cabeza de la dirección general, el expedir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) tal como lo establece el artículo 11, numeral 4 del Decreto número 4181 del 2011.

Que mediante Resolución número 245 del 5 de agosto de 1994 el Ministerio de Ambiente abrió investigación contra la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), actual Ecopetrol S.A., con ocasión de la explotación de hidrocarburos en el Campo Cicuco, ubicado en jurisdicción del municipio de Talaigua Nuevo (Bolívar).

Que por medio de la Resolución número 719 del 30 de agosto de 1999 (tomo 7, folios 1192 y ss), el Ministerio del Medio Ambiente formuló pliego de cargos contra la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), actual Ecopetrol S. A., por incumplimiento de actos administrativos proferidos por el Inderena y dicho Ministerio, y por los impactos ambientales generados por el proyecto de explotación de hidrocarburos en el campo Cicuco-Boquete, sobre el área cenagosa de la depresión Momposina. Adicionalmente, mediante la Resolución mencionada se impusieron a la empresa en comento algunas obligaciones de manejo ambiental.

Que por medio de la Resolución número 0964 del 12 de noviembre de 1999, el Ministerio de Ambiente formuló un pliego de cargos a Ecopetrol y le establece el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

Que mediante Resolución número 1014 del 5 de noviembre de 2002 (Tomo 12, folios 2258 y ss) el Ministerio del Ambiente declaró responsable a la empresa Ecopetrol S. A., por el incumplimiento de los actos administrativos proferidos por el Inderena y este Ministerio y, por los impactos ambientales generados por el proyecto de explotación de hidrocarburos en el Campo Cicuco-Boquete, ubicado en el área cenagosa de la depresión Momposina, municipios de...

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