V A R I O S Notaría Cincuenta y Cinco de Bogotá D. C. Escritura número dos mil ciento veinte (2120) - 27 de Febrero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 258117414

V A R I O S Notaría Cincuenta y Cinco de Bogotá D. C. Escritura número dos mil ciento veinte (2120)

EmisorVarios
Número de Boletín47996

esenta pesos ($5.758.969) m/cte.

ArtUculo 3A°. Declarar la ocurrencia del siniestro de cumplimiento y en consecuencia, descontar su valor de los saldos pendientes a favor del contratista Consorcio Reycas 1, una vez se encuentra en irme el presente acto administrativo.

Si ello no fuere posible, el valor de la multa se harUE efectivo y deberUE cancelarse por la CompaU±Ua de Seguros Conianza S.A., con cargo al amparo de cumplimiento de la GarantUa Ušnica nUºmero 17 GU 019143.

ArtUculo 4A°. Notiicar el presente acto administrativo de conformidad con lo previsto en los artUculos 44 y siguientes del CU³digo Contencioso Administrativo al representante legal del Consorcio Reycas 1 y al representante legal de la CompaU±Ua de Seguros Conianza S.A.

ArtUculo 5A°. Ejecutoriada la presente resoluciU³n, deberUE publicarse la parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicaciU³n social escritos con amplia circulaciU³n en el territorio del departamento. AdemUEs, una vez en irme, deberUE comunicarse a la CUEmara de Comercio de BogotUE y a la ProcuradurUa General de la NaciU³n. De igual manera, deberUE hacerse la publicaciU³n en el Diario Oicial tal como lo ordena el artUculo de Cabildos 31 de la Ley 80 de 1993.

ArtUculo 6A°. La publicaciU³n que se reiere el artUculo anterior correrUE a cargo del sancionado. Si este no cumple con tal obligaciU³n, la misma se harUE por parte de Fonade, el cual repetirUE contra el obligado.

ArtUculo 7A°. De conformidad con lo previsto en el artUculo 8A° del Decreto 2474 de 2008, publUquese la presente resoluciU³n en el Sistema ElectrU³nico para la ContrataciU³n PUºblica Secop, una vez se encuentre en irme.

ArtUculo 8A°. Contra la presente resoluciU³n procede el recurso de reposiciU³n, dentro de los cinco (5) dUas hUEbiles siguientes a su notiicaciU³n.

ArtUculo 9A°. La presente resoluciU³n rige a partir de la fecha de su expediciU³n.

NotifUquese, comunUquese y cUºmplase.

Dada en BogotUE, D. C., el veintisU©is (26) de julio de 2010.

La Subgerente de ContrataciU³n de Fonade, Claudia Beatriz Nieto Mora.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1050203. 24-II-2011. Valor $240.800.

DIARIO OFICIAL IO¢ A… A† A† N 01AƒAƒA‡Aƒ11Aƒ V a r i o s NotarUa Cincuenta y Cinco de BogotUE, D. C.

escRituRas ESCRITURA NUšMERO DOS MIL CIENTO VEINTE (2120) Fecha: Treinta (30) dUas del mes de diciembre del aU±o dos mil diez (2010) Acto: Compraventa Personas que intervienen: De: JesUºs MarUa Gamboa RodrUguez, cU©dula de ciudanUa nUºmero 12095340.

A:

NaciU³n - Ministerio del Interior y de Justicia (entidad de derecho pUºblico), AsociaciU³n de Cabildos IndUgenas de la Zona Norte del Cauca, Acin (entidad de derecho pUºblico de carUEcter especial). RUT 817.000.232.

Reparto nUºmero 103 RadicaciU³n RN2010-4224 de 30-12-2010 Superintendencia Notariado y Registro.

Inmueble: Lote de terreno denominado La Esperanza, vereda Villa FUEtima, InspecciU³n de PolicUa de Galilea y San Roque, municipio de Puerto GuzmUEn, departamento del Putumayo.

MatrUcula Inmobiliaria: 440-8414.

CU©dula Catastral: 000000360013000.

Valor del Acto: $298.986.050.00 En la ciudad de BogotUE, Distrito Capital, departamento de Cundinamarca, RepUºblica de Colombia, a los treinta (30) dUas del mes de diciembre del aU±o dos mil diez (2010), en la NotarUa Cincuenta y Cinco (55) de BogotUE, siendo Notario Encargado el doctor MoisU©s Espinosa RodrUguez, se otorgU³ escritura pUºblica que se consigna en los siguientes tU©rminos: CompareciU³ con Minuta Escrita: Ana BelU©n Fonseca Oyuela, identiicada con cU©dula de ciudadanUa nUºmero 39536090 expedida en BogotUE quien actUºa en nombre y representaciU³n del Ministerio del Interior y de Justicia, en virtud del poder especial, amplio y suiciente otorgado por el doctor JosU© Vicente Casanova Roa, Secretario General Encargado del Ministerio del Interior y de Justicia, identiicado con cU©dula de ciudadanUa nUºmero 80275225 expedida el 09 de diciembre de 1979 en Villeta (Cundinamarca), actuando en su calidad de Secretario General Encargado de las funciones del Despacho del Secretario General del Ministerio del Interior y de Justicia, segUºn Decreto 4746 del 23 de diciembre de 2010 y acta de posesiU³n del 30 de diciembre de 2010, debidamente facultado por contratar conforme a la ResoluciU³n nUºmero 2102 de agosto 18 de 2006, documentos que se protocolizan con este instrumento quien para efectos del presente contrato se denomina El Ministerio, y el seU±or Luis Danilo Secue Pavi, identiicado con cU©dula de ciudanUa nUºmero 10632440 de Corinto (Cauca), expedida el 9 de marzo de 1992 representante legal de la AsociaciU³n IndUgenas de la Zona Norte del Cauca, Acin, segUºn ResoluciU³n nUºmero 0177 del 24 de noviembre de 2010 expedida por la DirecciU³n de Asuntos IndUgenas, MinorUas y Rom, y con RUT nUºmero 817000232-6 entidad de derecho pUºblico de carUEcter especial de acuerdo con lo establecido por Decreto nUºmero 1088 de 1993, quienes para efectos del presente contrato denominarUEn Los Compradores;

y JesUºs MarUa Gamboa RodrUguez, identiicado con cU©dula de ciudadanUa nUºmero 12095340 de Neiva (Huila) expedida el 5 de octubre de 1966 y obrando en nombre propio y quien en adelante se denomina El Vendedor, Declaran que han celebrado el Contrato de Compraventa de un (1) inmueble rural denominado La Esperanza ubicado en el municipio Puerto GuzmUEn, L I C I T A C I O N E S El DIARIO OFICIAL Informa a las Entidades Oiciales, que se reciben sus U³rdenes de publicaciU³n con dos (2) dUas hUEbiles de anticipaciU³n.

Vea Undice de Licitaciones en la Uºltima pUEgina AUoAoA UE A. C.AO doA‚inAoAO Aƒ7 de AUebrero de Aƒ011 2 EdiciU³n 47.996 Domingo, 27 de febrero de 2011 vereda Villa FUEtima, registrado con la matrUcula inmobiliaria nUºmero 440-8414 de la Oicina de Registro de Instrumentos PUºblicos de Mocoa (departamento del Putumayo), que se regirUE por las normas aplicables a la materia especialmente por las siguientes consideraciones y clUEusulas:

  1. Que el Gobierno colombiano, en virtud de la denuncia presentada ante ComisiU³n Interamericana de Derechos Humanos y con base en el...

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