V A R I O S Notaria Segunda de Chiquinquirá El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de María del Carmen Villamil - 14 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51678091

V A R I O S Notaria Segunda de Chiquinquirá El Notario Segundo del Círculo de Chiquinquirá, emplaza a quienes se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de María del Carmen Villamil

EmisorVarios
Número de Boletín46842

ervicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion ficial de normas, actos CERTIFICADO administrativos y ISO 9001 demas publicaciones Certificado Nº SC-3414-1 del Estado.

* Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ion PublIca numero 782 Ministerio del interior y de Justicia Segunda: Definicion de detalles de cada una de las partes del Codigo Contencioso Administrativo. En esta etapa se analizaran en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciacion de los procedimientos;

los tipos de procedimiento;

la via gubernativa y los terminos.

Tercera: Redaccion y correccion del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las etapas anteriores, se procedera a la redaccion del proyecto de reforma para ser presentado al Congreso de la Republica.

Cuarta: Socializacion del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se realizaran foros y seminarios con la participacion de los Magistrados y Jueces, Congresistas, abogados, academicos, ex magistrados, funcionarios de entidades estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en estos foros, se redactara el texto final que se radicara en el Congreso.

Paragrafo. La Comision debera rendir su informe final en un plazo maximo de un (1) año.

Articulo 6° Secretaria Tecnica

La Secretaria Tecnica sera ejercida por quien la Comision para la reforma a la jurisdiccion contencioso administrativo asi lo determine, y tendra dentro de sus funciones, las siguientes: convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comision;

elaborar el orden del dia de las reuniones;

llevar las actas de las reuniones;

coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comision, y las demas que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comision.

Articulo 7° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C, a 14 de diciembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguin Sardi.

resoluciones ejecutivas reSoLUcIon eJecUtIVA nUmero 474 De 2007 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1361 del 8 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Martin Peñaranda Osorio, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante Resolucion del 30 de junio de 2004 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Martin Peñaranda Osorio, identificado con la cedula de ciudadania numero 12540910, la cual le se hizo efectiva el 12 de octubre de 2006, por miembros de la Policia Nacional, en el Centro de Reclusion Especial para el Proceso de Paz de la Ceja (Antioquia).

    3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 3164 del 7 de diciembre de 2007, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Martin Peñaranda Osorio.

    En la mencionada Nota se informa: "Martin Peñaranda-Osorio es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomatica anteriormente mencionada numero 1361, mediante la cual se solicito la detencion provisional del señor Peñaranda-Osorio para propositos de extradicion, y la fecha de esta nota, la Acusacion numero 04-114 (RBW) fue sustituida dos veces. De conformidad, el señor Peñaranda-Osorio es ahora el sujeto de la segunda acusacion sustitutiva numero 04-114 (RBW), dictada el 2 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violacion del Titulo 21, Secciones 959, 960 y 963 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos, y -- Cargos Dos y Tres: Distribucion de una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o mas de cocaina, a sabiendas y con la intencion de que la cocaina iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, en violacion del Titulo 21, Secciones 959 y 960 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un nuevo auto de detencion contra el señor Peñaranda-Osorio fue dictada (sic) el 4 de junio de 2004 con base en los cargos contenidos en la primera acusacion sustitutiva que fue dictada en esa fecha. La corte arriba mencionada no dicto --y no lo requiere asi la ley de los Estados Unidos-- otro auto de detencion con base en los cargos contenidos en la segunda resolucion de acusacion sustitutiva. El auto de detencion contra el señor Peñaranda-Osorio dictado el 4 de junio de 2004 permanece valido y ejecutable.

    (...) Aun cuando los delitos contenidos contenidos (sic) en la segunda acusacion sustitutiva se alega haber comenzado en 1994, existe evidencia independiente sobre la culpabilidad del acusado por los delitos de que se le acusa con base en su conducta adelantada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 2357 del 11 de diciembre de 2006, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

  4. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI0630695-DIJ-0100 del 13 de diciembre de 2006, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Martin Peñaranda Osorio, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el articulo 519 de la Ley 600 de 2000.

  5. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 14 de noviembre de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Martin Peñaranda Osorio.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "ACOTACION FINAL Como lo resalto el Ministerio Publico...

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