Notificación por aviso de la Resolución nùmero 4-2010-002590 de 2010
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48369 |
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Edición 48.369
Domingo, 11 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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gar a determinar la existencia o no de fraude, dentro de investigaciones que puedan resultar
Cautelar de Vigilancia Especial.
en contabilidad, criminología, investigaciones y la normatividad aplicable vigente al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
7. Elaboración de un Plan que garantice el adecuado cumplimiento y fortalecimiento del
Sistema de información acorde con los requisitos de habilitación establecido para las entidades
ii. Sistema de red prestadora.
iii. Sistema de Gestión de Indicadores.
Los sistemas de información deberán incluir las políticas de seguridad, de acceso a la
información, oportunidad y calidad de la información que permita la interrelación entre los
diferentes componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EPSS, se compromete a cumplir el Plan de Acción, así como los esquemas de seguimiento,
Promotora de Salud Indígena EPSI EPSS, en este, como mínimo las siguientes:
i. Estructurar y presentar el Plan de Acción con la aprobación previa y la evaluación
correspondiente del Contralor aquí designado, y adelantar el seguimiento, evaluación y mo-
nitoreo, así como los ajustes correspondientes.
ii. Elaborar y entregar los reportes de información requeridos por la Superintendencia
como la Circular Única, entre otros.
iii. Presentar los informes de seguimiento en las fechas establecidas por la Superinten-
dencia Nacional de Salud.
prestación de los servicios de salud, con la periodicidad y oportunidad que requiera la Su-
perintendencia Nacional de Salud.
vi. Suministrar la información que se requiera en desarrollo del proceso de auditoría integral
que la Superintendencia Nacional de Salud realice, en los casos que lo considera necesario.
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toridades del orden territorial y del orden nacional de control, en relación con la ejecución
de pasivos, así como el informe sobre el cumplimiento del plan con periodicidad mensual,
a ejecutarse.
i. Las causales que dieron motivo a la imposición de la medida cautelar que aquí se adopta
y las que se adicionen durante su desarrollo, y
Que permita al mismo tiempo registrar los avances y cumplimiento de las mismas, así
como sus responsables.
Parágrafo 1°. Como consecuencia de la medida cautelar de vigilancia especial que aquí
así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia
especial o el no cumplimiento de este, acarreará automáticamente la REVOCATORIA de la
Promotora de Salud Indígena EPSI EPSS.
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Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento
del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
en medida cautelar preventiva de vigilancia especial, en la suma de diecisiete millones dos-
cientos veintiocho mil pesos ($17.228.000) mensuales de acuerdo con el artículo tercero de
de la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011.
de suscripción del acta de posesión y con cargo a la entidad en medida cautelar preventiva
de vigilancia especial.
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Promotora de Salud Indígena EPSI EPSS, o quien haga sus veces, a quien se designe para
para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en
Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia
de 2005 con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones adopte la
Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que
aquí se adopta, será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que
proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
contactos@
presente Acto Administrativo.
quien haya sido designado para el efecto, y a quien se le remueve de su cargo en el presente
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Artículo 10. Publicar el contenido de la presente resolución en el
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
NOTIFICACIONES POR AVISO
NOTIFICACIÓN POR AVISO
(septiembre 24)
por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa en contra
de la empresa Colmaqtronic Ltda.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
CONSIDERANDO:
(…)
Artículo 1°. Sancionar
con multa equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha
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ciones de este proveído.
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