Resolución número 0271 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 0201 del 29 de julio de 2013 y se conforma nuevamente la Comisión Evaluadora para evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera del Instituto Caro y Cuervo. - 18 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482626398

Resolución número 0271 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 0201 del 29 de julio de 2013 y se conforma nuevamente la Comisión Evaluadora para evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera del Instituto Caro y Cuervo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín49008

El Director General (e) del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004 y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo número 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0025 del 30 de enero de 2013, el Instituto Caro y Cuervo adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral, previsto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo número 137 de 14 de enero de 2010 para los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba.

Que el artículo 5º del Acuerdo número 137 de 2010, determina que quienes sean responsables de la Evaluación del Desempeño Laboral están obligados a adoptar, administrar y vigilar el sistema y a cumplir las funciones que su empleo o condición señale.

Que los responsables frente al Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño son: la Comisión Nacional del Servicio Civil, el jefe de la entidad o nominador, la Oficina de Planeación, las unidades de personal, el jefe Inmediato del evaluado, el evaluado, el superior jerárquico del evaluador, la comisión de personal y la Oficina de Control Interno.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 137 de 2010, determina la obligación de evaluar y que esta corresponde al jefe inmediato del evaluado y/o a la Comisión Evaluadora.

Que el numeral segundo del artículo 7º del Acuerdo número 137 de 2010, establece que la Comisión Evaluadora "... se conformará únicamente cuando el jefe inmediato del evaluado sea un servidor con derechos de carrera o con nombramiento provisional. Este y un funcionario de libre nombramiento y remoción actuarán como un solo evaluador. De esta comisión podrán hacer parte quienes, siendo empleados de carrera, se encuentren desempeñando cargos de libre nombramiento y remoción, la Comisión Evaluadora asume las responsabilidades que corresponden al jefe inmediato del evaluado..." en los términos del Acuerdo número 137 de 2010".

Que mediante la...

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