Resolución número 04880 de 2009, por la cual se modifica el numeral 2, 1, 5, 2, de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 25 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67519440

Resolución número 04880 de 2009, por la cual se modifica el numeral 2, 1, 5, 2, de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47483

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los articulos 1782, 1800 y 1801 del Codigo de Comercio, en concordancia con lo establecido en los articulos , 5° numerales 3, 4, 8 y 10, y 9 numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

* Que de conformidad con el articulo 37 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional (OACI), suscrito en la ciudad de Chicago, USA, en 1944, los Estados Parte se comprometen a colaborar a fin de lograr el mas alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronauticas internas, para lo cual, facultaron a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, organo creado en dicho instrumento internacional, para adoptar normas y metodos recomendados contenidos en los Anexos tecnicos y otros documentos que han de seguir los Estados.

* Que el Anexo 1 (Licencias al personal) al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, contiene una serie de normas y metodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 37 del citado instrumento internacional.

* Que la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) por medio de la Enmienda numero 166, aplicable a partir del 24 de noviembre de 2005, modifica los estandares del Anexo 1 (Licencias al personal) que regulan la certificacion medica.

* Que la Republica de Colombia es miembro de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos tecnicos.

* Que a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronautica Civil, en su calidad de autoridad aeronautica de la Republica de Colombia, le corresponde armonizar los Reglamentos Aeronauticos Colombianos con los estandares que en materia de aviacion civil promulgue la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, tal y como se dispone en el 8 Viernes 25 de septiembre de 2009...

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