Resolución número 0010904 de 2012, por la cual se modifican los numerales 1.2, 1.4 y 1.7 de los artículos 1 y 11, el parágrafo del artículo 60 y el artículo 63, se adicionan dos incisos al artículo 64 y se derogan los parágrafos de los artículos 2º, 12 y 21, de la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012 y se dictan otras disposiciones - 14 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406927382

Resolución número 0010904 de 2012, por la cual se modifican los numerales 1.2, 1.4 y 1.7 de los artículos 1 y 11, el parágrafo del artículo 60 y el artículo 63, se adicionan dos incisos al artículo 64 y se derogan los parágrafos de los artículos 2º, 12 y 21, de la Resolución 7036 del 31 de julio de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48614

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1 literal c) y de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, del Decreto 2085 de 2008 y los artículos 2º numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 7036 de julio 31 de 2012, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 1º de la resolución citada estableció dentro de las condiciones del vehículo para acceder al proceso de postulación y reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de cargo, en los numerales 1 .2 , 1.4 y 1 .7, lo siguiente:

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado par el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360) días hábiles durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV la validación se realizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga previamente cargado al RUNT.

1.7. Contar con una antigüedad igual o superior a veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

Que en el artículo 11 de la misma resolución se establecieron, dentro de las condiciones del vehículo para realizar su reposición por desintegración física total con reconocimiento económico para lo promoción de la renovación del parque automotor de carga, los mismos requisitos señalados en los numerales 1.2, 1.4 y 1.7 del artículo 1º ibídem, entre otros.

Que el periodo de cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito como requisito establecido en el numeral 1.2 de los artículos y 11 de la Resolución 7036 de 2012, por un error de transcripción se estableció en días hábiles, cuando lo determinado refería a...

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