Resolución número 4322 de 2011, por la cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48241 |
91
DI AR IO OF IC IA L
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tora Adriana María Cano Gaviria (Gerente separada del cargo de la EPS Salud Cóndor
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
el contenido de la presente resolución al Ministerio de la
Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los
Antioquia, Boyacá, Bogotá, D. C., Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Superintendencia
Delegada para Medidas Especiales y a la Superintendencia Delegada para la Atención en
Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra
ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa”. (Negrilla y subra-
“Artículo 3°.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 122 02 DE 2011
por la cual se corrige un error de transcripción en la Declaración de Producción
publicada mediante Resolución 122 01 del 14 de octubre de 2011.
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Luis Alirio Pérez Jaimes.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 4322 DE 2011
por la cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007.
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