Resolución número 064 de 2012, por la cual se efectúa una delegación de funciones. - 2 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378332294

Resolución número 064 de 2012, por la cual se efectúa una delegación de funciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48449
59
Edición 48.449
Sábado, 2 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Para empleos en las Direcciones Territoriales (160)
ANTIOQUIA (8), BOGOTÁ (8), CAUCA (8), VALLE (8), NARIÑO (8), ARAUCA
(8), ATLÁNTICO (8), BOLÍVAR (8), CAQUETÁ (8), CESAR (8), CHOCÓ (8), CÓR-
DOBA (8), HUILA (8), MAGDALENA (8), META (8), NORTE DE SANTANDER (8),
PUTUMAYO (8), SANTANDER (8), SUCRE (8), TOLIMA (8).

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ción Comercial; Administración de Empresas de Servicios; Administración de Empresas
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y de Negocios; Ingeniería – Ingeniería Industrial; Ingeniería Administrativa; Ingeniería de

Artículo 2°. Los demás aspectos del Manual continúan vigentes.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2012.
La Directora General,

(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 064 DE 2012
(abril 2)

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, el Decreto
CONSIDERANDO:
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sus subalternos, estableciendo que 
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Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, re-
presentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente
y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
     
niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar
desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que 
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Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad
deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desa-
rrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración
implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones
generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 166 señaló la creación de la Unidad Adminis-
trativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad
con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial.
Que el Decreto 4802 de 2011 en el artículo 5° dispuso, entre otros asuntos, que la Uni-
dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas estará a
cargo del Director General de la Unidad, que será su representante legal.
Que el numeral 12 del artículo del Decreto 4802 de 2011, entre las funciones de la
Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
estableció   
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Que el numeral 1 del artículo 21 del mismo Decreto, indica que la Dirección de Repa-
ración de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene la función
de “Otorgar, de acuerda con las instrucciones del Director de la Unidad, a las víctimas
la indemnización por vía administrativa, de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de
2011”. (Negrilla fuera de texto).
Que conforme la disposición legal contenida en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011:
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y administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, resulta
conducente delegar en funcionarios del nivel Directivo de la Entidad, y en particular en

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deba expe-
dir el funcionario delegado, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la
Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las
actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los
principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que
rigen la función administrativa.
Que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la ejecución de las funciones
objeto de la presente delegación.

RESUELVE.
Artículo 1°.    Delegar en la
Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
la facultad de otorgar a las víctimas la indemnización por vía administrativa de que trata el
artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. Las funciones delegadas comprenden, en especial:
1. Otorgar la indemnización administrativa a las víctimas que hayan sido incluidas en
el Registro Único de Víctimas, con observancia de las siguientes instrucciones:
a) A las víctimas que hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas y hayan
solicitado indemnización de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, conforme
con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Decreto 4800 de 2011, la indemni-
zación se les deberá otorgar en los montos y distribución indicados en los artículos 149 y
b) A las víctimas que hayan presentado solicitud con ocasión del Decreto 1290 de 2008,
       
aquellas hayan sido incluidas en el Registro Único de Víctimas, la indemnización se les
deberá otorgar de forma preferente y prioritaria, en los montos y distribución contenidos
en el Decreto 1290 de 2008, atendiendo lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 155 del
c) A las víctimas que efectuaron su solicitud hasta el 9 de junio de 2011, en el marco de
la Ley 418 de 1997, la indemnización se les otorgará conforme con lo establecido en los
parágrafos 1° y 4° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011, con la distribución establecida
al momento de la radicación de la solicitud.
d) A las víctimas que efectuaron su solicitud a partir del 10 de junio de 2011 (entrada
en vigencia de la Ley 1448 de 2011) en el marco de la Ley 418 de 1997, la indemnización
Consulte a
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www.imprenta.gov.co
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