Resolución número 1656 de 2012, por la cual se efectúa una delegación de funciones. - 20 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812802

Resolución número 1656 de 2012, por la cual se efectúa una delegación de funciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48528
9
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
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(C. F.).
(julio 5)
por la cual se adiciona y se aclara la Resolución número 1444 de 2012.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas
por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación a las Víctimas, con personería jurídica y autonomía administrativa y
patrimonial; hoy adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social;
Que el Decreto número 4802 de 2011, en el numeral 8 del artículo , incluyó dentro de la
estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las Direcciones
Territoriales;
Que en el artículo 29 del decreto mencionado anteriormente, se determinaron las funciones
para las Direcciones Territoriales de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Re-
paración Integral a las Víctimas;
Que en cumplimiento de la norma mencionada anteriormente, a través de la Resolución
número 1444 de 2012 se determinó la denominación, sedes y cobertura de las Direcciones
Territoriales de esta Unidad;
Que en la Resolución número 1444 de 2012 se determinó que los departamentos de Meta,
Guaviare, Vichada, Vaupés y Amazonas están comprendidos dentro de la cobertura de la Dirección
Territorial de Meta y los Llanos Orientales, la cual también debe incluir a los departamentos de
Guainía y Casanare, que se omitieron involuntariamente;
Que en el mismo acto administrativo, dentro de la cobertura de la Dirección Territorial Urabá
se incluyeron los municipios de Tierra Alta y Valencia ubicados en el departamento de Córdoba,
los cuales deben estar dentro de la cobertura de la Dirección Territorial Córdoba. Dirección
Territorial Córdoba;
Que por las razones anteriores, la Resolución número 1444 de 2012 debe ser adicionada
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Meta y los Llanos Orientales y aclarada respecto de la cobertura de las Direcciones Territoriales
de Urabá y Córdoba;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar      
cobertura de la Dirección Territorial de Meta y los Llanos Orientales a los departamentos de
Guainía y Casanare.
Artículo 2°. Aclarar que la cobertura de la Dirección Territorial Córdoba abarca todos los
municipios de este departamento, incluidos Tierra Alta y Valencia.
Artículo 3°. Aclarar que la Cobertura de la Dirección Territorial Urabá abarca: 
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Artículo 4°. En lo demás la Resolución número 1444 de 2012 quede incólume.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
(C. F.).
(julio 11)
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La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
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1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería Jurídica
y Autonomía Administrativa y Patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social (DPS);
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que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país;
Que mediante Decreto número 1345 de 22 de junio de 2012, el Departamento Administrativo
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Ejecutiva Nacional, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del
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para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
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contenidos y objetivos contenidos en el artículo 2° de la misma ley, el Gobierno Nacional cada año
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Que mediante resolución se reglamentó el trámite de las comisiones de viaje de los servido-
res públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, estableciendo en su parte resolutiva que la escala de viáticos para esta
Unidad se adoptará mediante acto administrativo en cada vigencia.
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar la Escala de Viáticos para las comisiones de viaje y autorizaciones de
desplazamiento y permanencia al interior y exterior que deban cumplir los servidores públicos
y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas, en los siguientes términos:
EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN VALORES DIARIOS EN PESOS
DE A HASTA Para desplazamientos menores a 60
km de la sede de trabajo
$808.855 $73.358 $22.007
$808.856 $1.271.038 $100.259 $30.078
$1.271.039 $1.697.291 $121.649 $36.495
$1.697.292 $2.152.783 $141.552 $42.466
$2.152.784 $2.599.933 $162.546 $48.764
$2.599.934 $3.921.095 $183.466 $55.040
$3.921.096 $5.480.341 $222.848 $66.854
$5.480.342 $6.507.144 $300.622 $90.187
$6.507.145 $8.010.538 $390.807 $117.242
$8.010.539 $9.686.277 $472.718 $117.242
$9.686.278 En adelante $556.698 $117.242
EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES
DE HASTA
CENTROAMÉRICA,
EL CARIBE Y
SURAMÉRICA,
EXCEPTO
BRASIL, CHILE,
ARGENTINA Y
PUERTO RICO
ESTADOS
UNIDOS,
CANADÁ,
MÉXICO, CHILE,
BRASIL, ÁFRICA
Y PUERTO RICO
EUROPA,
ASIA,
OCEANÍA Y
ARGENTINA
$808.855 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140
$808.856 $1.271.038 Hasta 110 Hasta 150 Hasta 220
$1.271.039 $1.697.291 Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
$1.697.292 $2.152.783 Hasta 150 Hasta 210 Hasta 320
$2.152.784 $2.599.933 Hasta 160 Hasta 240 Hasta 350
$2.599.934 $3.921.095 Hasta 170 Hasta 250 Hasta 360
$3.921.096 $5.480.341 Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370
$5.480.342 $6.507.144 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380
$6.507.145 $8.010.538 Hasta 270 Hasta 315 Hasta 445
$8.010.539. $9.686.277 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510
$9.686.278 En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640
Parágrafo. La presente escala de viáticos se aplicará en las comisiones de viaje y autorizaciones
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Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

de conformidad con las disposiciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, para las vigencias posteriores.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1656 DE 2012
(julio 18)

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas por el artículo 211
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia,
la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con funda-
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publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;
Que el numeral 6 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 señala que “Las políticas de desa-
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Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prevé “Las autoridades administrativas en virtud de
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