Decreto número 1193 de 2012, por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378668866

Decreto número 1193 de 2012, por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48452
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012
b. Las revisiones de pares y demás revisiones, estudios y auditorías (“peer reviews”,
“assessments”, entre otros) en relación con otros Estados, su legislación y funciona-
miento, en los que deba participar Colombia como parte de los compromisos adquiridos
en virtud de su participación en los distintos foros y grupos de trabajo de los que haga
parte el país en desarrollo de los procesos tendientes a su acceso a la OCDE.
c. Las misiones de los funcionarios de la OCDE o sus grupos y comités a Colombia,
incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento, entre otros.
d. Las misiones de funcionarios y contratistas del Estado colombiano a la sede
o lugares de reunión permanente o esporádica de la OCDE, incluidos los gastos de
traslado, estadía y alojamiento, entre otros.
e. Las misiones de trabajo permanente de funcionarios y contratistas del Estado
colombiano que deban desarrollarse por un lapso superior a un mes (secondment) en
alguna de las sedes de la OCDE o de los foros o cuerpos de los que la OCDE haga
la secretaría o coordinación, incluidos los gastos de traslado, estadía y alojamiento,
entre otros.
f. La traducción de textos normativos, documentos de trabajo, cuestionarios,
formularios, publicaciones y demás material producido por la OCDE o por el Estado
colombiano dentro de los procesos tendientes al acceso.
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funcionarios o contratistas del Estado colombiano.
h. Los eventos que deba realizar el Estado colombiano dentro de los procesos
tendientes al acceso a la OCDE, incluidos los que se celebren en sus sedes de repre-
sentación en el exterior.
i. Las contribuciones para la adhesión, participación o membresía en los comités o
grupos de la OCDE, así como en los foros, grupos, convenciones y demás instrumentos
patrocinados, y/o administrados, y/o coordinados por la OCDE, de los que Colombia
deba hacer parte para efectos de los procesos tendientes al acceso a la OCDE.
j. Los eventos de capacitación de los funcionarios colombianos por parte de la
OCDE en relación con los temas trabajados por la Organización, así como los manua-
les, recomendaciones, convenciones y demás instrumentos a los que Colombia deba
adherir o que deba adoptar como parte de los procesos tendientes a lograr su acceso
a la Organización.
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se atenderán los gastos establecidos en el artículo anterior del presente decreto, para lo
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nibilidad presupuestal que amparará los compromisos necesarios para el cumplimiento
de la preparación para el ingreso y aceptación de Colombia en dicha Organización.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
DECRETO NÚMERO 1193 DE 2012
(junio 5)
por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-
tucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de
la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial
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de sus funciones la de ejercer las tareas de seguimiento, colaboración y determinación
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cales de la Protección Social.
Que se advirtió un yerro en el artículo 156 la Ley 1151 de 2007, al omitirse el
término dentro del cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
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de los obligados aportantes.
Que en el inciso 3º del numeral 5 del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, se es-
tableció: 
en el Estatuto Tributario, Libro V, título I, IV, V y VI (...)”.
Que revisado el contenido del artículo 732 del título V Libro V del Estatuto Tribu-
tario Nacional, el término para resolver el recurso de reconsideración contra los actos
de determinación de obligaciones tributarias es de un (1) año contado a partir de su
interposición en debida forma.
Que de conformidad con lo anterior, y atendiendo los principios de racionalidad
y congruencia del legislador que deben ser tenidos en cuenta como una pauta de in-
terpretación sistemática tal como lo establecen las Sentencias C-112 de 1996 y C-520
de 1998, de acuerdo con las cuales el intérprete jurídico “al pretender desarrollar un
ejercicio dirigido a entender correctamente un determinado precepto normativo, debe
proceder a relacionarlo con todos los demás del ordenamiento (...)”.
Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913 señala que los yerros en las leyes deberán
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la voluntad del legislador.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que “corres-
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en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así
mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una
función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la
promulgación de las leyes.”.
Que el Consejo de Estado en sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopta
la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente
de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de Decretos,
para lo cual trae a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998:
“dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso
del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores
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caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expe-
dición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección
-los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones
que le corresponde ejecutar al Presidente de la República.”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007,
de la siguiente forma:
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cales de la Protección Social.
(...)
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posterior a la interposición de recursos, agotará vía gubernativa.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(junio 5)
por el cual se reglamenta el artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, especialmente, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de
la Constitución Política y en desarrollo del artículo 63 del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, se creó la Unidad Adminis-
  
Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cuyo cargo se
encuentra, entre otros “(...) El reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones
económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en
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por quien la esté desarrollando. También le compete la administración de los derechos
y prestaciones que las mencionadas entidades hayan reconocido y los que reconozca
la UGPP en virtud de este numeral.”, conforme con lo establecido en el artículo 1°
Que mediante Decreto 169 de 2008, se asignaron las funciones y competencias a
la UGPP y a través del Decreto 5021 de 2009, se estableció su estructura y organiza-
ción, correspondiéndole según el numeral 27 del artículo 6º de este último “Ejercer la
defensa judicial de los asuntos de su competencia”.
Que mediante la Ley 1444 de 2011, se escindieron unos ministerios, entre ellos el de
la Protección Social, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social y se otorgaron
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la Administración Pública, facultades en ejercicio de las cuales, se expidió el Decreto-
ley 4107 de 2011, en cuyo artículo 63 establece:

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