Resolución número 0003879 de 2012, por la cual se modifica el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012 - 26 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408654806

Resolución número 0003879 de 2012, por la cual se modifica el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48626

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1344 de 2012 se dictaron disposiciones sobre el reporte de información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se efectuaron modificaciones a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Que en el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la precitada resolución, se señaló la estructura del archivo mediante el cual las entidades que administran las afiliaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, deben entregar al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), las novedades retroactivas de afiliación sobre los registros que no hayan sido objeto de compensación.

Que se hace necesario modificar dicho numeral con el objeto de incluir especificaciones técnicas adicionales, que como tal permitan el reporte de novedades retroactivas entre Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), del Régimen Contributivo y entre estas y las Entidades de Regímenes Especiales y de Excepción.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 2.4 del Anexo Técnico de la Resolución número 1344 de 2012, el cual quedará así:

"2.4 Estructura del archivo para la actualización de novedad retroactiva:

2.4.1. Régimen Contributivo:

Esta novedad la podrán presentar las EPS y EOC del Régimen Contributivo para afiliados respecto de los cuales se cuente con el recaudo de la cotización para el período de la novedad, los soportes de la afiliación y se haya garantizado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 789 de 2002.

Adicionalmente, para el período presentado las EPS y EOC deberán tener en cuenta que:

· El afiliado se encuentre en el régimen especial o de excepción, en estado activo o retirado.

· El afiliado se encuentre en el Régimen Contributivo en estado retirado, desafiliado, activo y suspendido.

A fin de que no se...

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