Decreto número 0874 de 2012, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones. - 27 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 367347118

Decreto número 0874 de 2012, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48414
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.414
Viernes, 27 de abril de 2012
Artículo 7°. Contra el numeral primero de la parte resolutiva del presente acto admi-
nistrativo no procede recurso por la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 62 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás numerales procede
el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.
La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,
Xiomara Sanclemente Manrique
(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0874 DE 2012
(abril 27)
por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional
para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de
obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110
de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los orga-
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de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público,
organismos o instituciones del sector público.
Artículo 2º. A partir del 1° de enero de 2012, los Magistrados del Consejo Superior de
la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de
Estado que optaron por el régimen establecido en el artículo 2° del Decreto 903 de 1992,
el Director Ejecutivo de Administración Judicial y quienes se vincularon al servicio con
posterioridad a la vigencia de dicho decreto tendrán derecho a percibir una remuneración
mensual de nueve millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve
pesos ($9.349.699) m/cte., distribuidos así: por concepto de asignación básica: tres millo-
nes trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y tres pesos ($3.365.893) m/cte.,
y por concepto de gastos de representación cinco millones novecientos ochenta y tres mil
ochocientos seis pesos ($5.983.806) m/cte.
Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se
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laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que
en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando
el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo cons-
tituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de
Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Los funcionarios a quienes se aplica el presente artículo, únicamente tendrán derecho
a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas
legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118
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el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985.
Los funcionarios que optaron por este régimen no podrán recibir el pago de cesantías
retroactivas.
Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por
las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1º. Los agentes del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura,
la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado devengarán,
en los mismos términos y condiciones, una remuneración mensual igual a la señalada en
el presente artículo para los Magistrados de estas Corporaciones.
Parágrafo 2º. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser
superiores a los de los miembros del Congreso.
Artículo 3º. El régimen salarial y prestacional previsto en el artículo anterior es obligatorio
para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del Decreto 903 de 1992.
Dicho régimen salarial y prestacional no se tendrá en cuenta para la determinación
de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público,
organismos o instituciones del sector público.
Artículo 4º. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual de los empleos
de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente:
1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Direc-
ción Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado:
Denominación del cargo Remuneración
Mensual
Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 8.067.115
Magistrado Auxiliar 8.067.115
Secretario General 8.011.474
Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 8.011.474
Jefe de Control Interno 7.574.446
Director Administrativo 7.574.446
Director de Planeación 7.574.446
Director Registro Nacional de Abogados 7.574.446
Director de Unidad 7.574.446
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 5.549.213
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 5.397.179
Secretario de Sala o Sección 5.397.179
Relator 5.397.179
Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 4.511.697
Sustanciador del Consejo de Estado 4.511.697
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte
Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.188.253
 3.114.422
Auxiliar de Magistrado 2.389.877
Auxiliar de Relatoría 2.389.877
 1.964.660
Escribiente 1.964.660
Para los empleos que el Consejo Superior de la Judicatura estableció como equivalentes
al cargo de Magistrado Auxiliar el reajuste de la remuneración mensual que venían perci-
biendo a 31 de diciembre de 2011 será de 5%.
2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar
y de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
Denominación del cargo Remuneración mensual
Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 8.616.792
Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 8.067.115
Magistrado de Tribunal Superior Militar 8.067.115
Fiscal ante Tribunal Superior Militar 8.067.115
Abogado Asesor 5.397.179
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.710.551
Secretario de Tribunal Superior Militar 3.710.551
Relator 3.710.551
Sustanciador 2.389.877
 2.389.877
Bibliotecólogo de los Tribunales 2.365.481
Escribiente 1.724.337
3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de
Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar:
Denominación del Cargo Remuneración Mensual
Juez Penal del Circuito Especializado 6.376.640
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 6.376.640
Juez de Dirección o de Inspección 6.376.640
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 6.376.640
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 6.332.461
Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de
Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
5.774.632
Juez del Circuito 5.722.936
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de
Policía Metropolitana
5.722.936
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando
Aéreo, o de Policía Metropolitana
5.722.936
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo
Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
4.479.165
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,
o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
4.447.493
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de
Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
4.447.493
Juez de Instrucción Penal Militar 4.447.493
Asistente Social Grado 1 2.544.099
Secretario 2.378.331
 2.066.882
Asistente Social Grado 2 1.881.818
Escribiente 1.661.472

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