Decreto número 1437 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India?, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009. - 3 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 384675992

Decreto número 1437 de 2012 por medio del cual se promulga el ?Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India?, suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48480
30
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.480
Martes, 3 de julio de 2012




María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETO NÚMERO 1437 DE 2012
(julio 3)
por medio del cual se promulga el “Acuerdo para la promoción y protección
de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”, suscrito en
la ciudad de Nueva Delhi, el 10 de noviembre de 2009.

 

CONSIDERANDO:
  
-

-

    
    -

-
blicada en el “Acuerdo
para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la Re-
pública de la India”, 

“Acuerdo para la promoción
y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”,


-
   

   
   


Que de conformidad con lo anterior, el “Acuerdo para la promoción y protección de
inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”,suscrito en la


“Acuerdo para la promoción y protección de inversiones
entre la República de Colombia y la República de la India”, suscrito en la ciudad de

      “Acuerdo para la
promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República
de la India”, 

Sentencia C-123/12
ACUERDO PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION DE
INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA-
El Instrumento internacional sometido a escrutinio de la Corte armoniza con
el propósito usual en los tratados de promoción y protección de inversiones,
procurando condiciones de seguridad jurídica para mejorar las re laciones
comerciales con la República de
la India, las que serán fructíferas en diversos
sectores de la economía. El fortalecimiento de las relaciones productivas y
comerciales tiene fundamento en el artículo de la Constitución, disposición
que consagra como fin esencial del Estado la pro moción de la prosperidad
general, al tiempo que responde al compromiso establecido en el artículo 333
superior, según el cual el Estado tiene la función de estimular el desarrollo
empresarial. Acuerdos de promoción y protección de inversiones como el
celebrado con la República de la India, se avienen a lo establecido en el
artículo 226 de la Carta Política, norma que compromete al Estado en “la
internacionalización de las relaciones políticas, económica s, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional",
mientras el 227 del mismo Estatuto permite la "integración económica, social
y política con las demás naciones". La necesidad que impone la di námica
económica mundial conduce a la integración con otras Naciones para
realizar los fines estatales señalados por el constituyente ; de esta manera el
Gobierno Nacional y el Congreso de la República, al interactuar para
insertar el sistema productivo colombiano en la economía global, realizan
eficazmente l os postulados consagrados en los artículos 2º, 226, 227, 333 y
334 de la Constitución Política. Para
la Corte, el contenido del Acuerdo, es
decir, su preámbulo y el texto de los diecisiete artículos, no desconoce lo
dispuesto en
la Carta Política; por el contrario, desarrolla postulados
establecidos por el constituyente en materia de integración y desarrollo
económico internacional, mediante la promoción y protección de las
inversiones y de los inversionistas beneficiarios del mencionado Instrumento.
ACUERDO PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE
INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA-
ACUERDO PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION DE
INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA-Contenido
ACUERDO PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION DE
INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA-


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LOS
ACUERDOS INTERNACIONA
LES Y SUS LEYES
APROBATORIAS-Contenido y alcance
ACUERDO PARA
LA PROMOCION Y PROTECCION DE
INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DE LA INDIA-
Referencia: e-367
   
Acuerdo para la Promoción y Protección
de Inversiones entre la República de
Colombia y la República de la India,
firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día
10 de noviembre de 2009” y de  



 
   
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
 

SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
           l a
Constitución Política,  la Presidencia de 
      Acuerdo para
la Promoción y
Protección de Inversiones entre la República de Colombia y l a República de
la India, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 de noviembre de
2009” y de 
       
           el
conocimiento del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones
entre la República de Colombia y la República de la India, firmado en la
ciudad d e Nueva Delhi el día 10 de noviembre d e 2009” y de  
@
Consulte
nuestros


31
Edición 48.480
Martes, 3 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
LAT-367
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
3
aprobatoria número 1449 de 2011; ii) decretar la práctica de algunas pruebas;
iii) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador
General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor; iv) comunicar
inmediatamente la iniciación del asunto al Presidente de la República; al
Presidente del Congreso de la República; al Ministro de Relaciones
Exteriores; al Ministro del Interior y de Justicia; al Ministro de Hacienda y
Crédito Público y al de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con
los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991; e invitar a
v) la Asociación Nacional de Industriales -ANDI-, a la Federación Nacional
de Comerciantes -FENALCO-, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia,
a la Comisión Colombiana de Juristas y a las Universidades Nacional, de los
Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda y Colegio
Mayor de Nuestra Señora del Rosario, para que aportaran sus opiniones sobre
el asunto de la referencia.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales, y previo concepto del
Ministerio Público, la Corte Constitucional procede a decidir sobre este
asunto.
II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE SU LEY APROBATORIA
(Junio 14)
Diario Oficial No. 48.100 de 14 de junio de 2011
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para la promoción y
protección de inversiones entre la República de Colombia y la
República de la India”, firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10
del mes de noviembre de 2009.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo para la promoción y protección de
inversiones entre la República de Colombia y la República de la India”,
firmado en la ciudad de Nueva Delhi el día 10 del mes de noviembre de
2009.
(Para ser trascrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro de los
instrumentos internacionales mencionados).
ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPÚBLICA DE LA INDIA
PREÁMBULO
LAT-367
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
4
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de la India, en adelante las “Partes Contratantes”;
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas
Partes Contratantes;
Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra; y
Reconociendo la necesidad de promover y de proteger recíprocamente
las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad
económica de ambas Partes Contratantes:
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES.
Para los efectos del presente Acuerdo:
1. Inversionista
1.1. El término “inversionista” significa una persona física o natural o
una entidad de una de las Partes Contratantes que haya realizado
inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad
con su legislación nacional.
a) Una “persona natural o persona física” significa una persona que, en
el caso de la India es un ciudadano de la India, y en el caso de
Colombia es un nacional de Colombia de conformidad con sus
respectivas legislaciones;
b) Una entidad se refiere a una compañía, sociedad, firma o asociación
incorporada o constituida o de otro modo debidamente establecida de
conformidad con la legislación de dicha Parte Contratante y que realice
actividades económicas sustanciales en el territorio de dicha Parte
Contratante.
1.2. El Presente Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por
personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes.
2. Inversión
2.1. “Inversión” significa todo tipo de activos que hayan sido
establecidos o adquiridos por inversionistas de una Parte Contratante en
el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación de
esta última incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los
siguientes:
a) Bienes muebles e inmuebles así como otros derechos de propiedad,
tales como hipotecas, gravámenes o garantías en prenda;
b) Acciones, bonos, opciones y cualquier otra forma similar de
participación en una entidad;
c) Derechos en dinero o de cualquier otra prestación bajo contrato que
tenga valor económico;
d) Derechos de propiedad intelectual, incluyendo, entre otros, derechos
de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial tales
como patentes, procesos técnicos, marcas y marcas de fábrica, nombres
comerciales, diseños industriales, “know-how y” “goodwill”, de
conformidad con la legislación relevante de la Parte Contratante
respectiva;
LAT-367
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
5
e) Concesiones otorgadas por ley o acto administrativo o contrato,
incluyendo concesiones para explorar, extraer o explotar recursos
naturales.
No serán consideradas inversión:
i) Las operaciones de deuda pública;
ii) Las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
a) Contratos comerciales para la venta de bienes y servicios por un
nacional o una entidad jurídica en el territorio de una Parte Contratante
a un nacional o entidad jurídica en el territorio de la otra Parte
Contratante; o
b) El otorgamiento de crédito en relación con una transacción
comercial.
2.2. Cualquier cambio en la forma en la que los activos hayan sido
invertidos o reinvertidos no afectará su carácter de inversión, siempre
que dicha modificación sea conforme a las definiciones contenidas en el
presente artículo y se efectúe de conformidad con la legislación de la
Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere realizado la inversión.
2.3. En concordancia con el párrafo 2.1 del presente artículo, las
características mínimas que deberá tener una inversión serán:
a) El aporte de capital u otros recursos;
b) La expectativa de beneficios o utilidades; y
c) La asunción de riesgo para el inversionista.
3. Rentas
El término “rentas” significa las sumas producidas por una inversión, en
particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos, intereses,
ganancias de capital, regalías y honorarios.
4. Territorio
Territorio significa:
a) Con respecto a Colombia, además de su territorio continental, el
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de
Malpelo, y toda otra isla, isleta, cayo, cabo y banco que le pertenezcan,
así como el espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales tiene
soberanía o sobre las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción
conforme a su respectiva legislación y al derecho internacional,
incluyendo tratados internacionales apli cables;
b) Con respecto a la India, el territorio de la República de la India
incluyendo sus aguas territoriales y el espacio aéreo sobre este, y otras
zonas marítimas incluyendo la Zona Económica Exclusiva y la
plataforma continental sobre las que la República de la India tiene
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción exclusiva, conforme a su
Derecho del Mar de 1982 y al derecho internacional.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones efectuadas por
inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de
la otra Parte Contratante, aceptada como tal de acuerdo con su
legislación y regulación, así sean efectuadas antes o después de la
LAT-367
M.P. Jorge Iván Palacio Palacio
6
entrada en vigor de este Acuerdo, pero no aplicará a ninguna
controversia que haya surgido ni a ninguna medida que haya sido
adoptada antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones de
inversionistas de la otra Parte Contratante. Cada Parte Contratante
admitirá estas inversiones de conformidad con sus leyes, regulaciones y
políticas.
2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las
inversiones que hayan sido efectuadas de conformidad con su
legislación por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no
obstaculizará con medidas discriminatorias la administración, el
mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposición de dichas
inversiones.
3. Cada Parte Contratante garantizará un tratamiento justo y equitativo
y la plena protección y seguridad dentro de su territorio a las
inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.
4. Para mayor certeza,
a) El “trato justo y equitativo” incluye la obligación de no denegar
justicia en procedimientos penales, civiles, o administrativos, de
acuerdo con el principio del debido proceso;
b) El estándar de “protección y seguridad plenas” no implica, en ningún
caso, un tratamiento superior al otorgado a los nacionales de la Parte
Contratante en donde se haya realizado la inversión;
c) La determinación de que se ha infringido otra disposición del
presente Acuerdo, o de otro acuerdo internacional, no implicará que se
haya infringido el nivel mínimo de trato de extranjeros.
ARTÍCULO 4. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS
FAVORECIDA.
1. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a las inversiones de
inversionistas de la otra Parte Contratante, en cuanto a la
administración, el mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o
disposición de las inversiones efectuadas en su territorio, un trato que
no será menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a
las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de
inversionistas de cualquier tercer Estado.
2. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a los inversionistas
de la otra Parte Contratante, en cuanto a la administración, el
mantenimiento, el uso, el disfrute, la venta o la disposición de las
inversiones efectuadas en su territorio, un trato que no será menos
favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los
inversionistas de cualquier tercer Estado.
3. El Trato de Nación más Favorecida que haya de otorgarse en
circunstancias similares referidas en este Acuerdo no se extiende a los
mecanismos de solución de controversias, tales como los contenidos en
los artículos 9 (Solución de Controversias entre una Parte Contratante y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR