Autoridad Nacional de Televisión Resolución número 045 de 2012, por medio de la cual se Modifica la tarifa de compensación que deben cancelar los operadores del servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones. - 4 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 385002772

Autoridad Nacional de Televisión Resolución número 045 de 2012, por medio de la cual se Modifica la tarifa de compensación que deben cancelar los operadores del servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios
Número de Boletín48481
31
Edición 48.481
Miércoles, 4 de julio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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miento de la evaluación del desempeño para el período 2012-2013 de los servidores públicos
inscritos en carrera que se desempeñan como Fiscales Delegados en la Fiscalía General de
la Nación, disponiendo la implementación del nuevo procedimiento de evaluación a partir
del mes abril de 2012.
Que con Resolución número 0-0756 del 27 de abril de 2012, se dispuso que la adopción
del nuevo procedimiento de evaluación se hiciera en el mes junio de 2012.
Que con el objeto de revisar y validar la pertinencia de la implementación del nuevo
procedimiento de evaluación del desempeño de los servidores públicos inscritos en carrera,
es necesario aplazar hasta nueva orden la puesta en marcha del mencionado instrumento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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20 de febrero de 2012, en el sentido de suspender hasta nueva orden la adopción del nuevo
procedimiento de evaluación del desempeño para el período 2012-2013 de los servidores
públicos inscritos en carrera, que se desempeñan como Fiscales Delegados de la Fiscalía
General de la Nación.
Artículo 2°. Hasta tanto no se promulgue el acto administrativo que adopte el nuevo
procedimiento, se continuará aplicando la metodología establecida en la Resolución número
0-2374 del 8 de junio de 2009.
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parcialmente el artículo 1° de la Resolución número 0-0293 del 20 de febrero de 2012, en
lo pertinente,
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
El Fiscal General de la Nación,
Eduardo Montealegre Lynett.
(C. F.).
Autoridad Nacional de Televisión
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 045 DE 2012
(julio 4)
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los operadores del servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones.
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artículos , 5° literal c),y el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3°, 6°,
10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política,
corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley en los servicios públicos y pri-
   
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Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la
regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejo-
ramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su
momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a una nueva autoridad en
materia de televisión que por la misma ley se denominó la Autoridad Nacional de Televisión.
Que en los términos de la mencionada ley la transferencia de funciones se sucedió el
día 10 de abril de 2012.
Que en todo caso la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones
en materia de televisión en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley
1507 de 2012, corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión ejercer, en representación
del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de
televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el ser-
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evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
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dientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen
jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas
para la recepción.
Que de conformidad con el Acuerdo CNTV 010 de 2006 de la Comisión Nacional de
Televisión, el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS).
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el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, podrá soportarse en nuevas tecnologías
de transmisión, sin que con ello se desnaturalice esta modalidad del servicio.
Que de acuerdo con los artículos 41 y 42 de la ley, la concesión para la prestación del
servicio de televisión por suscripción en la modalidad cableada, se otorgará mediante el
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competencia e igualdad de condiciones en la prestación de los servicios.
Que el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y lo dispuesto por la Ley 1507 de 2012 en su
artículo 3, establecen que el servicio de televisión por suscripción en la modalidad satelital
denominado (DBS) o televisión directa al hogar, deberá prestarse por permiso otorgado por
la entonces Comisión Nacional de Televisión y bajo las normas que para tal efecto establezca
dicha entidad y ahora por la Autoridad Nacional de Televisión.
Que de conformidad con el artículo 5° literal g) de la Ley 182 de 1995 la Autoridad
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cibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del
servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de
televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Que el artículo 49 de la Ley 14 de 1991 y el parágrafo segundo del artículo 43 de
la Ley 182 de 1995 establecen la obligación a cargo de los operadores de televisión por
suscripción, de pagar una tarifa de compensación por explotación de la concesión. En
este último parágrafo se establece que “Hasta la fecha de cesión de los contratos a la
Comisión Nacional de Televisión, los concesionarios del servicio de televisión cerrada
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de la Ley 14 de 1991. Si la Comisión decidiere prorrogar tales contratos por haberse
satisfecho las condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de
las políticas que trace tal ente autónomo, la Comisión percibirá la compensación que
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la televisión pública”.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 27 que “El término de duración
de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de
telecomunicaciones, incluidas las de televisión, será de diez (10) años prorrogables por
lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas”.
Que el mercado de televisión por suscripción ha sufrido cambios estructurales en
los últimos años, desarrollándose un proceso de formalización de la industria y un
incremento en la competencia, generando un panorama merecedor de nuevas condi-
ciones regulatorias, y que por tanto es necesario generar mayores medidas para que
este proceso culmine.
Que en respuesta a la situación actual de la industria, la cual se está desarrollando de
manera convergente con otros servicios de telecomunicaciones, y teniendo en cuenta que
el plan de normalización del sector de televisión por suscripción cableada previsto en el
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la Ley 335 de 1996, se encuentra expirado, y con él los servicios zonales, municipales y
distritales, así como el límite del número de concesiones a otorgar teniendo en cuenta el
criterio poblacional, la Autoridad Nacional de Televisión considera que deben adoptarse
medidas tendientes a fomentar y asegurar la estabilidad del sector y su crecimiento, así
como prepararlo para que, de una manera ordenada y equilibrada, avance hacia un mercado
convergente, que estas consideraciones son aplicables ante la entrada en vigencia de Tratados
de Libre Comercio que comprometen al Estado colombiano.
Que la Comisión Nacional de Televisión inició en el año 2011 un proceso de auditoría
integral de los operadores de televisión por suscripción, proceso que debe continuarse por
parte de la Autoridad Nacional de Televisión.
Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Tele-
visión y los Contenidos, en los siguientes términos: “créase el Fondo para el Desarrollo
de la Televisión y los Contenidos como una cuenta especial a cargo de la ANTV. El objeto
del Fondo es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la
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contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro
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Que de conformidad con el literal f) del artículo de la Ley 1507 de 2012, es función
de la Junta de la Autoridad “f) Fijar las tarifas, tasas, precios públicos y derechos oca-
sionados por la prestación del servicio de televisión, de conformidad con el literal g) del
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para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos la constituye la contraprestación por
la explotación del servicio, que cancelan los concesionarios del servicio de televisión por
suscripción a la Autoridad Nacional de Televisión, se hace necesario tomar todas las medi-
das conducentes a preservar el desarrollo y sostenibilidad de la industria de televisión por
suscripción, a efectos de garantizar la sostenibilidad de dicho Fondo.
Que la Comisión Nacional de Televisión en su momento realizó el proceso de selec-
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CM-001-2011 y como consecuencia de ello celebró el Contrato número 036 de 2011 con
la Compañía General de Inversiones S.A.S., en adelante CGI S.A.S. con el objeto de “(…)
realizar la consultoría para determinar los mercados relevantes sujetos de regulación ex
ante en el sector de televisión, así como determinar el valor de las prórrogas de la conce-
sión de los operadores de televisión por cable, el valor de las expansiones de operadores


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