Resolución número 00833 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Interno del Derecho de Petición - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081690

Resolución número 00833 de 2013, por la cual se expide el Reglamento Interno del Derecho de Petición

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48732

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra entre los fines esenciales del Estado los de: servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo;

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental que tiene toda persona -natural o jurídica, nacional o extranjera- a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución;

Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios de: debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante estas;

Que el artículo 84 constitucional prevé que cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentado de manera general, las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales para su ejercicio;

Que el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los dispuesto en el artículo 34-19 del Código Disciplinario Único, establece que las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el artículo 2º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que se denominan autoridades y, en consecuencia, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Parte Primera de este cuerpo normativo, todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles; los órganos autónomos e independientes del Estado y los particulares cuando cumplan funciones administrativas;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, por haberse violado la reserva de Ley Estatutaria consagrada en la Carta;

Que el artículo 35-8 del Código Disciplinario Único establece que está prohibido a todo servidor público: omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares y, por su parte, el artículo 47-h del mismo cuerpo normativo establece la afectación a los derechos fundamentales como uno de los criterios para la graduación de las sanciones;

Que el artículo 31 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolverlas constituye falta gravísima y da lugar a las sanciones correspondientes;

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece que en toda entidad pública, debe existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad; así mismo, prevé que en la página web de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios, denuncias de actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad y sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público,

RESUELVE:

  1. Reglamentación general

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es reglamentar el trámite interno de las peticiones en el Consejo Nacional Electoral.

Toda solicitud que formule cualquier persona ante el Consejo Nacional Electoral implica el ejercicio del Derecho de Petición sin que sea necesario invocarlo de manera expresa.

Artículo 2º Alcance.

Mediante el ejercicio del Derecho de Petición, los...

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