Resolución número 12193 de 2013, por la cual se señala el procedimiento para la autorización de las operaciones de integración empresarial y se adoptan unas guías - 21 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429092210

Resolución número 12193 de 2013, por la cual se señala el procedimiento para la autorización de las operaciones de integración empresarial y se adoptan unas guías

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48739

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas en los numerales 11 y 13 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con los numerales 15 y 17 del artículo 3º de dicha norma, y

1 Es función de la Superintendencia "Aprobar las reservas o cálculos actuariales en los casos en que haya lugar." (Numeral sexto del artículo 86 de la Ley 222 de 1995).

2 Plazos establecidos por el artículo 9º del Decreto número 331 de 1976 y los artículos 11, 12 y 13 del

Decreto 2634 de 2012.

3 "Los entes económicos obligados como patronos por normas legales o contractuales a reconocer y pagar pensiones de jubilación y/o a emitir bonos y/o títulos pensionales, deberán al cierre de cada período, elaborar un estudio actuarial en forma consistente, de acuerdo con el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y/o control, con el objeto de establecer el valor presente de todas las obligaciones futuras (...) Parágrafo 2º. Las obligaciones por bonos y/o títulos pensionales se incluirán en el respectivo estudio actuarial, en el cual deberá claramente determinarse el valor de los mismos." (Artículo 77 del Decreto número 1249 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1517 de 1998).

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 333 de la Constitución Política, prevé que "[l]a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación".

Segundo. Que mediante la Ley 1340 del 24 de julio de 2009 se expidió la normativa en materia de protección de la competencia, con el fin de ajustarla a las condiciones actuales de los mercados, facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento y optimizar las herramientas con que cuentan las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica en el territorio nacional y se designa a la Superintendencia de Industria y Comercio, como la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia.

Tercero. Que el artículo 9º de la Ley 1340 de 2009 consagra los supuestos que las empresas deben tener en cuenta para establecer si están obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

Cuarto. Que el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, establece el procedimiento administrativo que debe seguir la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de obtener el pronunciamiento previo en relación con las operaciones de integración proyectadas.

Quinto. Que con la expedición del Decreto-ley 19 de 2012, en los artículos 156 y 157 se modificó el régimen de publicaciones y notificaciones aplicable a los procedimientos en materia de promoción de la competencia, por lo cual resulta pertinente ajustar los aspectos formales relacionados con la presentación y trámite de las operaciones de integración empresarial.

Sexto. Que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se prevé la obligación de establecer los lineamientos para el desarrollo de las solicitudes de levantamiento de condicionamientos, con el fin de adecuar dicho procedimiento administrativo a la legislación vigente.

Séptimo. Que de conformidad con lo previsto en los numerales 11 y 13 del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, se le asigna al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, la de efectuar el pronunciamiento sobre las operaciones de integración empresarial y expedir las guías con los documentos e información necesarios que deben aportar las empresas intervinientes en un proceso de integración,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Capítulo II del Título VII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Integraciones empresariales

  1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES

    2.1. Operaciones sujetas a este trámite

    Las operaciones empresariales de fusión, consolidación, adquisición de control o integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada, deben ser informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando concurran en ellas los siguientes supuestos:

    2.1.1. Supuesto subjetivo

    1. Cuando las empresas intervinientes desempeñen la misma actividad económica, o

    2. Cuando las empresas intervinientes se encuentren en la misma cadena de valor.

      Se entiende por empresas intervinientes, aquellas empresas que hacen parte de la operación de integración que se proyecta realizar y que ejercen una misma actividad económica o pertenecen a la misma cadena de valor y que puede tener efectos en el mercado nacional.

      Se entiende por cadena de valor el conjunto de actividades a partir de las cuales es posible generar un ordenamiento en el que el producto obtenido en una actividad resulta ser insumo para otra. De esta manera, cada actividad o eslabón le adiciona sucesivamente valor a los bienes o servicios al momento de analizar tal proceso desde la generación del producto hasta que llega al consumidor final.

      2.1.2. Supuesto objetivo

    3. Cuando las empresas intervinientes, de manera conjunta o individualmente consideradas, hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o

    4. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviese, en conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

      Para efectos de calcular los ingresos operacionales y los activos totales señalados anteriormente, se tendrá en cuenta la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cumple con el deber de informar la operación de integración proyectada, de cada una las empresas intervinientes, incluyendo aquellas con quienes se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control. Para tal fin se tienen en cuenta las sociedades que se encuentren en el territorio nacional o fuera de él.

      De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, se entiende por control: "La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa".

      2.2. Presentación de la solicitud

      Las empresas intervinientes deben presentar la solicitud de preevaluación de la operación proyectada ante la Superintendencia de Industria y Comercio cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la Guía de Preevaluación incluida en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

      En caso que las empresas lo requieran, la Superintendencia de Industria y Comercio realizará una audiencia para la revisión general de la documentación incluida en el Anexo Nº 1, con el fin de orientarlas y facilitar su posterior presentación. Dicha audiencia de revisión será realizada a través del Grupo de Integraciones Empresariales de la Delegatura de Protección de la Competencia, previa solicitud realizada con cinco (5) días hábiles de anticipación a su celebración y no exime a las empresas del cumplimiento de lo dispuesto en la Guía de Preevaluación contenida en el Anexo Nº 1 de esta resolución.

      Asimismo, las empresas intervinientes deberán manifestar inequívocamente en el documento inicial si están:

    5. Solicitando una preevaluación de la operación proyectada, o

    6. Notificando la operación.

      Parágrafo. En el evento en el cual no se haga la manifestación arriba señalada, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, requerirá a las intervinientes para que señalen el trámite a seguir.

      La solicitud de preevaluación de la operación proyectada debe contener la declaración expresa de la intención de llevarse a cabo, así como la totalidad de la información solicitada en el Anexo Nº 1 de esta resolución. De no darse total cumplimiento a lo anterior, se suspenderá el término hasta tanto no esté la información completa.

      2.2.1. Contenido de la solicitud de preevaluación

      En desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, las solicitudes de preevaluación presentadas por las empresas intervinientes en la operación de integración deben incluir la información señalada en la Guía de Preevaluación incluida en el Anexo No.1 de la presente resolución.

      Parágrafo: En caso que las empresas intervinientes lo consideren necesario podrán, adicionalmente, aportar la información contenida en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Del mismo modo, la Superintendencia de...

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