Resolución número 0000743 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 19 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428628854

Resolución número 0000743 de 2013, por la cual se modifica la Resolución número 710 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48737

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 72 y 74 de la Ley 1438 de 2011 se definieron los contenidos, términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación del plan de gestión a presentar por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado - ESE del orden territorial;

Que con ocasión de lo dispuesto en las precitadas disposiciones, este Ministerio expidió la Resolución número 710 de 2012, "por medio de la cual se adoptan las condicionesy metodología

para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones";

Que en el artículo 2º de la citada resolución se adoptaron las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del mencionado plan de gestión, las cuales se encuentran contenidas en los Anexos números 1, 2, 3, 4, y 5, que hacen parte integral de aquella y en el artículo 3º ibídem, se establecieron los estándares e indicadores para la evaluación del plan;

Que si bien es cierto, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 se pronuncia respecto de la obligatoriedad de presentar un informe anual sobre el cumplimiento del mencionado plan, también lo es, que únicamente se precisa allí la fecha de corte, más no la de inicio para su presentación, por lo que se hace necesario regular lo pertinente;

Que de otra parte, este Ministerio ha recibido solicitudes de aclaración de algunos indicadores para la evaluación del plan, por lo que para efectos de su adecuada implementación, se hace necesario efectuar los ajustes en los correspondientes anexos;

Que igualmente, se hace necesario dictar disposiciones orientadas a establecer criterios diferenciales para la evaluación de ciertos indicadores respecto de las Empresas Sociales del Estado a que refiere esta resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquense los Anexos números 2, 3, y 4 del artículo 2º de la Resolución número 710 de 2012, que hacen parte integral de la misma, los cuales quedarán tal y como se reflejan en la presente resolución.
Artículo 2º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 710 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Estándares e indicadores de evaluación. Para la evaluación del plan de gestión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, se adoptan los estándares e indicadores contenidos en los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria aplicación en la evaluación de la gestión y resultados de los Gerentes o Directores.

Cuando uno de los indicadores no sea aplicable a la Empresa Social del Estado, la ponderación establecida para ese indicador, definida en el Anexo número 3, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con el peso de cada una de las ponderaciones de los indicadores restantes que hacen parte de la misma área de gestión, aplicables de acuerdo con el nivel de atención de la ESE.

Las Empresas Sociales del Estado solo aplicarán los indicadores del área clínica o asis-tencial que les correspondan de acuerdo con su nivel de atención, definido en el acto administrativo de creación, independientemente de que tenga habilitados servicios de baja, media y alta complejidad".

Artículo 3º La evaluación del informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión que debe presentar el Director o Gerente, a más tardar el 1º de abril de cada año, deberá realizarse sobre los resultados obtenidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

Si el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia.

Parágrafo. Para efectos de la evaluación, situaciones administrativas como licencias, incapacidades, vacaciones o permisos no interrumpen el desempeño del Director o Gerente para el periodo de la vigencia a evaluar, ni el cumplimiento del plan de gestión y sus metas.

Artículo 4º Las Empresas Sociales del Estado Hospital Geriátrico San Isidro - Manizales y Hospital Geriátrico Ancianato San Miguel - Cali, aplicarán los indicadores de las áreas de gestión de dirección, gerencia, financiera y administrativa, conforme lo definido en los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución número 710 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan

Para el caso de los indicadores del área clínica o asistencial, definidos en los referidos anexos técnicos, se aplicarán los siguientes:

  1. La oportunidad promedio en la atención de consulta de medicina general, prevista en el indicador 26 con un ponderado de 0.10.

  2. La aplicación de las guías de manejo para las tres (3) primeras causas de morbilidad de la ESE (ambulatoria y/o hospitalaria), previstas en el indicador 27, dándole un ponderador de 0.10 para la aplicación de la guía a cada una de las causas de morbilidad.

Artículo 5º

Las Empresas Sociales del Estado, Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial - Valledupar, Centro de Rehabilitación Cardio Neuro Muscular - Cúcuta y Centro de Habilitación del Niño "Cehani" - Pasto, aplicarán los indicadores de las áreas de gestión de dirección, gerencia, financiera y administrativa, conforme lo definido en los anexos técnicos que hacen parte integral de la Resolución número 710 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Para el caso de los indicadores del área clínica o asistencial, definidos en los referidos anexos técnicos, se aplicará el indicador 27 de la siguiente manera:

"Aplicación de las guías de manejo para las cuatro (4) primeras causas de morbilidad atendidas por la ESE, dándole un ponderador de 0.10 para la aplicación de la guía a cada una de las causas de morbilidad".

Artículo 6º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Anexos números 2, 3, y 4 adoptados en el artículo 2º de la Resolución número 710 de 2012. Igualmente, modifica el artículo 3º de dicha resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2013. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO NÚMERO 2

Indicadores y estándares por áreas de gestión

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Fórmula del indicador Estándar para cada año Fuente de información
a b c d e f g
Dirección y Gerencia 20% 1 Nivel I, II y III Mejoramiento continuo de calidad aplicable a entidades acreditadas. Indicador nominal. - Mantener la acreditación. -Autoevaluación en la vigencia evaluada >3,5 - Certificación de acreditación. - Documento de autoevaluación.
Mejoramiento continuo de calidad aplicable a entidades no acreditadas con autoe-valuación en la vigencia anterior. Promedio de la calificación de autoevaluación en la vigencia evaluada / Promedio de la calificación de au-toevaluación de la vigencia anterior. - >1,20 -Acreditación en la vigencia evaluada. -Postulación para la acreditación, formalizada con contrato. - Documento de autoevaluación. - Certificación de acreditación. - Contrato de postulación.
Mejoramiento continuo de calidad para entidades no acreditadas sin autoevalua-ción en la vigencia anterior. Indicador nominal. -Acreditación en la vigencia evaluada. -Postulación para la acreditación formalizada con contrato. - Certificación de acreditación. - Contrato de postulación.
2 Nivel I, II y III Efectividad en la Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Calidad de la atención en salud. Número de acciones de mejora ejecutadas derivadas de las auditorías realizadas/total de acciones de mejoramiento programadas para la vigencia derivadas de los planes de mejora del componente de auditoría registrados en el PAMEC. >0,90 Certificación de la Oficina de Calidad u Oficina de Control Interno sobre el cumplimiento de los planes de mejoramiento continuo implementados con enfoque en acreditación.
3 Nivel I, II y III Gestión de ejecución del Plan de Desarrollo institucional. Número de metas del plan operativo anual cumplidas/ número de metas del Plan Operativo anual programadas. >0,90 Informe del responsable de planeación de la ESE, de lo contrario, informe de control interno de la entidad.
Financiera y Administrativa 40% 4 Nivel I, II y III con categorización de riesgo alto o medio. Riesgo fiscal y financiero. Adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y
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