Resolución número 000087 de 2013, por la cual se establece el Programa de Observadores Pesqueros de Colombia - 29 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416758918

Resolución número 000087 de 2013, por la cual se establece el Programa de Observadores Pesqueros de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín48688

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-, en uso de las facultades que le confieren la Ley 13 de 1990; el Decreto 2256 de 1991 y el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP y en su artículo 3º, estableció como uno de los objetivos institucionales la de ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura.

Que corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP-, según el Decreto 4181 de 2001, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.

Que el artículo 5º, numeral 7 del Decreto 4181 de 2011, señala que dentro de las funciones de la AUNAP está diseñar y administrar un sistema de información pesquero y de la acuicultura nacional como soporte de la administración, manejo y control de las actividades propias de la institución.

Que el artículo 13, del Decreto 4181 de 2011, indica que dentro de las funciones de la oficina de Generación del Conocimiento y la Información corresponde realizar la evaluación permanente y el análisis integral del estado de las pesquerías marinas y continentales y dirigir y coordinar los estudios para el establecimiento de la línea base del estado de los recursos pesqueros.

En ese orden le corresponde a la Autoridad Acuícola y Pesquera dar aplicabilidad en sus procesos y procedimientos a la Ley 13 de 1990 y Decreto Reglamentario 2256 de 1991; normas que indican que la actividad pesquera es considerada de utilidad pública e interés social.

Que la Ley 13 de 1990 faculta al Director de la AUNAP para regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración, fomento y control, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, lo cual es acorde con lo establecido en el Decreto 4181 de 2011.

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 13 de 1990 gozarán de preferente protección estatal las especies hidrobiológicas declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción, norma que indica que la AUNAP adoptará las medidas necesarias para evitar la extinción, en concordancia con los convenios internacionales.

Que las entidades involucradas con el sector pesquero y acuícola deben trabajar coordinadamente, siendo viable señalar que de conformidad con el artículo 1º, numeral 2 de la Ley 99 de 1993, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible, lo que es concordante con la sostenibilidad de la pesca y acuicultura de que trata la Ley 13 de 1990 y el Decreto 2256 de 1991.

Que conforme con el artículo 26 de la Ley 13 de 1990 entre los objetivos de la investigación se encuentra el de obtener información que permitan entre otras administrar los recursos pesqueros y que por mandato del artículo 28 de la misma ley la Autoridad Pesquera intervendrá en todos los proyectos y similares que se relacionen con la investigación pesquera.

Que según el artículo 20 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, la investigación pesquera contribuye a la explotación racional de los recursos pesqueros, para asegurar su aprovechamiento sostenible, establecer nuevos y mejores métodos y técnicas para la extracción y evaluar los factores económicos que inciden en las distintas fases de la actividad pesquera.

Que es viable implementar acciones de orden investigativo que contribuyan a la explotación racional de los recursos pesqueros para asegurar su aprovechamiento sostenible y que permitan la administración integral con criterio ambiental bajo el marco de la responsabilidad social a través de un Programa de Observadores Pesqueros.

Que el Programa de Observadores Pesqueros permitirá a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP- en el marco del artículo 5º del Decreto 4181 de 2011 implementar medidas relacionadas a la coordinación y apoyo de la investigación pesquera y la planeación prospectiva de la actividad de pesca, a fin de lograr el aprovechamiento soste-nible, cumpliendo con las normas del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -FAO-, el cual da lineamientos para prevenir y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Que es necesario crear el Programa de Observadores Pesqueros de Colombia en concordancia con tratados internacionales a los cuales Colombia está suscrito con plenos derechos y deberes, tales como la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-(Ley 579 de 2000), el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines -APICD- (Ley 557 de 2000), la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES- (Ley 17 de 1981) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 165 de 1994) siendo una herramienta eficaz, eficiente y efectiva, que permitan establecer orientaciones para el manejo sostenible y administración de la actividad pesquera del país.

Que el...

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