Decreto número 0805 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 - 25 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975334

Decreto número 0805 de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48772

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 173 del Decreto 019 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 019 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.

Que a través de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, se reconoció en Colombia la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos.

Que el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio, autorizando a los comerciantes para llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información, así como su conservación, de conformidad con las normas contables vigentes y aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.

Que así mismo, el artículo 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.

Que en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012 se reglamentó el uso de la firma electrónica, consagrada en el artículo 7º de la

Ley 527 de 1999.

Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos de este decreto se reconoce la importancia de facilitarles a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.

Que para efectos de la adecuada aplicación del artículo 173 del Decreto 019 de 2012, se hace necesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente en lo relacionado con el registro de los libros electrónicos

DECRETA:

Artículo 1

º. Archivo Electrónico. Para efectos del presente decreto, se entiende por archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527 de 1999.

Artículo 2º Libros de comercio en medios electrónicos.

Se entiende por libros de comercio en medios electrónicos, aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad con la definición de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del presente decreto.

El registro de los libros de comercio en medios electrónicos deberá surtirse ante la Cámara de Comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones que, sobre el particular imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, deberán sujetarse a lo dispuesto en este...

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