Decreto número 0862 de 2013, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48773 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley
1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1º de julio de 2013.
Que la Ley 1607 de 2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Adicionalmente, a partir del 1º de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1º de mayo de 2013, para efectos del recaudo y admi- nistración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código actividad económica | Tarifa de retención | |
Nombre actividad económica | aplicable sobre todos los pagos | |
0111 | Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas | 0,30% |
oleaginosas | ||
0112 | Cultivo de arroz | 0,30% |
0113 | Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos | 0,30% |
0114 | Cultivo de tabaco | 0,30% |
0115 | Cultivo de plantas textiles | 0,30% |
0119 | Otros cultivos transitorios n.c.p. | 0,30% |
0121 | Cultivo de frutas tropicales y subtropicales | 0,30% |
0122 | Cultivo de plátano y banano | 0,30% |
0123 | Cultivo de café | 0,30% |
0124 | Cultivo de caña de azúcar | 0,30% |
0125 | Cultivo de flor de corte | 0,30% |
0126 | Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos | 0,30% |
oleaginosos | ||
0127 | Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas | 0,30% |
0128 | Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales | 0,30% |
0129 | Otros cultivos permanentes n.c.p. | 0,30% |
0130 | Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) | 0,30% |
0141 | Cría de ganado bovino y bufalino | 0,30% |
0142 | Cría de caballos y otros equinos | 0,30% |
0143 | Cría de ovejas y cabras | 0,30% |
0144 | Cría de ganado porcino | 0,30% |
0145 | Cría de aves de corral | 0,30% |
0149 | Cría de otros animales n.c.p. | 0,30% |
0150 | Explotación mixta (agrícola y pecuaria) | 0,30% |
0161 | Actividades de apoyo a la agricultura | 0,30% |
0162 | Actividades de apoyo a la ganadería | 0,30% |
0163 | Actividades posteriores a la cosecha | 0,30% |
0164 | Tratamiento de semillas para propagación | 0,30% |
0170 | Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios | 0,30% |
conexas | ||
0210 | Silvicultura y otras actividades forestales | 0,30% |
0220 | Extracción de madera | 0,30% |
0230 | Recolección de productos forestales diferentes a la madera | 0,30% |
0240 | Servicios de apoyo a la silvicultura | 0,30% |
0311 | Pesca marítima | 0,30% |
0312 | Pesca de agua dulce | 0,30% |
0321 | Acuicultura marítima | 0,30% |
0322 | Acuicultura de agua dulce | 0,30% |
0510 | Extracción de hulla (carbón de piedra) | 1,50% |
0520 | Extracción de carbón lignito | 1,50% |
0610 | Extracción de petróleo crudo | 1,50% |
Código actividad económica | Nombre actividad económica | Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos |
0620 | Extracción de gas natural | 1,50% |
0710 | Extracción de minerales de hierro | 1,50% |
0721 | Extracción de minerales de uranio y de torio | 1,50% |
0722 | Extracción de oro y otros metales preciosos | 1,50% |
0723 | Extracción de minerales de níquel | 1,50% |
0729 | Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. | 1,50% |
0811 | Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita | 1,50% |
0812 | Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas | 1,50% |
0820 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas | 1,50% |
0891 | Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos | 1,50% |
0892 | Extracción de halita (sal) | 1,50% |
0899 | Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. | 1,50% |
0910 | Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural | 1,50% |
0990 | Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras | 1,50% |
1011 | Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos | 0,30% |
1012 | Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos | 0,30% |
1020 | Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos | 0,30% |
1030 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal | 0,30% |
1040 | Elaboración de productos lácteos | 0,30% |
1051 | Elaboración de productos de molinería | 0,30% |
1052 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón | 0,30% |
1061 | Trilla de café | 0,30% |
1062 | Descafeinado, tostión y molienda del café | 0,30% |
1063 | Otros derivados del café | 0,30% |
1071 | Elaboración y refinación de azúcar | 0,30% |
1072 | Elaboración de panela | 0,30% |
1081 | Elaboración de productos de panadería | 0,30% |
1082 | Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería | 0,30% |
1083 | Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares | 0,30% |
1084 | Elaboración de comidas y platos preparados | 0,30% |
1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. | 0,30% |
1090 | Elaboración de alimentos preparados para animales | 0,30% |
1101 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas | 0,30% |
1102 | Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas | 0,30% |
1103 | Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas | 0,30% |
1104 | Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas | 0,30% |
1200 | Elaboración de productos de tabaco | 0,30% |
1311 | Preparación e hilatura de fibras textiles | 0 |
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